La carga horaria del profesor es de 20 horas. Horas de trabajo (norma de horas de trabajo pedagógico para el salario) de los trabajadores pedagógicos - Rossiyskaya Gazeta

Según el artículo 333 Código de Trabajo de la Federación Rusa (Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2002, No. 1, Art. 3; 2004, No. 35, Art. 3607; 2006, No. 27, Art. 2878; 2008, No. 30, Art. 3616) y la cláusula 5.2.78 del Reglamento del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 15 de mayo de 2010 N 337 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2010, N 21, Art. 2603; N 26, Art. 3350), Ordeno:

1. Establecer para los trabajadores pedagógicos, según el cargo y (o) especialidad, teniendo en cuenta las características de su trabajo, la duración de la jornada laboral (la norma de horas de trabajo pedagógico para la tarifa salarios) según el anexo de esta orden.

2. Esta orden entra en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto del Gobierno de la Federación de Rusia sobre el reconocimiento de la invalidez del decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 3 de abril de 2003 N 191 "Sobre la duración del trabajo horas (norma de horas de trabajo pedagógico para el salario) personal docente"(Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2003, N 14, Art. 1289; 2005, N 7, Art. 560; 2007, N 24, Art. 2928; 2008, N 34, Art. 3926).

Ministro A. Fursenko

Solicitud

Horas de trabajo (norma de horas de trabajo pedagógico para el salario) de los trabajadores pedagógicos

La duración del tiempo de trabajo (norma de horas de trabajo pedagógico para el salario) para el personal docente se establece sobre la base de un tiempo de trabajo reducido de no más de 36 horas por semana.

Los trabajadores pedagógicos, según el cargo y (o) especialidad, teniendo en cuenta las características de su trabajo, se establecen:

1. Horas de trabajo:

36 horas a la semana:

empleados del personal docente de instituciones educativas de educación profesional superior e instituciones educativas de educación profesional adicional (formación avanzada) de especialistas;

educadores superiores de instituciones educativas preescolares, instituciones educativas educación adicional niños y orfanatos;

profesores psicólogos, educadores sociales, profesores-organizadores, maestros de formación industrial, consejeros superiores, instructores laborales;

metodólogos, metodólogos senior de instituciones educativas;

tutores de instituciones educativas (con excepción de los tutores empleados en el campo de la educación profesional superior y adicional);

jefes de educación física de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación vocacional primaria y secundaria vocacional;

docentes-organizadores de los fundamentos de la seguridad de la vida, formación previa al servicio militar obligatorio;

instructores-metodólogos, instructores senior-metodólogos de instituciones educativas de educación adicional para niños de perfil deportivo;

30 horas a la semana: para educadores superiores de instituciones educativas (excepto instituciones educativas preescolares e instituciones educativas de educación adicional para niños).

2. Norma de horas de trabajo docente para la tarifa salarial (parte normalizada del trabajo pedagógico):

18 horas a la semana:

maestros de los grados 1-11 (12) de instituciones educativas que implementan programas educativos generales (incluidos programas educativos especiales (correccionales) para estudiantes, alumnos con discapacidades);

docentes de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación vocacional secundaria de orientación pedagógica (con excepción de los docentes de dichas instituciones educativas que tienen una norma de horas lectivas por una tasa salarial de 720 horas por año);

profesores de disciplinas especiales 1-11 (12) clases de música, arte Instituciones educacionales;

profesores de los grados 3-5 de escuelas de educación general musical, artística, coreográfica con un período de estudio de 5 años, grados 5-7 de escuelas de arte con un período de estudio de 7 años (música infantil, arte, coreografía y otras escuelas ), grados 1-4 de escuelas de arte para niños y escuelas de educación artística general con un período de estudio de 4 años;

profesores de educación adicional, profesores superiores de educación adicional;

entrenadores-maestros, entrenadores-maestros senior de instituciones educativas de educación adicional para niños de perfil deportivo;

maestros idioma extranjero instituciones educativas preescolares;

logopedas de instituciones de salud y servicios sociales;

24 horas a la semana: maestros de los grados 1-2 de escuelas de educación musical, artística y coreográfica general con un período de estudio de 5 años, grados 1-4 de escuelas de música, arte y coreografía para niños y escuelas de arte con un año de 7 término de estudio;

720 horas por año - para profesores de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación vocacional primaria y secundaria vocacional.

3. La norma de horas de trabajo pedagógico para la tarifa salarial:

20 horas a la semana - profesores-defectólogos, profesores-fonoaudiólogos, logopedas;

24 horas a la semana - directores musicales y acompañantes;

25 horas a la semana - para educadores que trabajan directamente en grupos con estudiantes (alumnos, niños) con discapacidad;

30 horas a la semana:

instructores de educación física;

educadores en internados, orfanatos, grupos extraescolares, internados en instituciones educativas generales (internados escolares), instituciones educativas especiales para niños y adolescentes con comportamiento desviado, instituciones educativas preescolares (grupos) para niños con intoxicación tuberculosa, instituciones de atención médica y servicios sociales;

36 horas a la semana: para educadores en instituciones educativas preescolares, grupos preescolares de instituciones educativas generales e instituciones educativas para niños en edad preescolar y primaria, en instituciones educativas de educación adicional para niños, en dormitorios de instituciones educativas que implementan programas educativos de primaria vocacional y educación vocacional secundaria, otras instituciones y organizaciones.

notas

1. La duración de las horas de trabajo de los trabajadores pedagógicos incluye el trabajo docente (educativo), educativo, así como otros trabajos pedagógicos previstos calificaciones por cargos y características del régimen de tiempo de trabajo y tiempo de descanso de los empleados pedagógicos y otros de las instituciones educativas, aprobado en la forma prescrita.

2. La norma de horas de trabajo pedagógico y (o) docente para el salario de los trabajadores pedagógicos se establece en horas astronómicas. Para profesores, profesores, profesores de educación adicional, profesores superiores de educación adicional, formadores-profesores, formadores-profesores superiores, la norma de horas de trabajo docente para el salario incluye las lecciones (clases) que imparten, independientemente de su duración, y breves descansos (cambios) entre ellos.

3. Para el trabajo de enseñanza (pedagógico) realizado con el consentimiento de los trabajadores pedagógicos en exceso de la norma establecida de horas para el salario, se realiza un pago adicional de acuerdo con el salario recibido en una sola cantidad.

4. A los docentes a los que no se les pueda proporcionar una carga académica en la cuantía correspondiente a la norma de horas de trabajo docente por la tarifa de salario por semana, se les garantiza el pago de la tarifa de salario en su totalidad, siempre que se complementen con la norma de horas establecida. por otra labor pedagógica en los siguientes casos:

maestros de los grados 1-4 al transferir lecciones de enseñanza de un idioma extranjero, música, Artes visuales y educación Física profesores especialistas;

maestros de los grados 1-4 de instituciones educativas generales rurales con su idioma de instrucción nativo (no ruso), que no tienen suficiente capacitación para impartir lecciones de idioma ruso;

profesores del idioma ruso en escuelas primarias rurales de educación general con su lengua materna (no rusa) de instrucción;

profesores de cultura física de instituciones educativas generales rurales, profesores de un idioma extranjero de instituciones educativas generales ubicadas en las aldeas de empresas madereras y de rafting y empresas forestales químicas.

5. Docentes, así como docentes de instituciones educativas que implementen programas educativos de educación vocacional secundaria de orientación pedagógica (con excepción de los docentes de dichas instituciones educativas que tengan una norma de horas lectivas por una tasa salarial de 720 horas por año) , quienes, por causas ajenas a su voluntad, durante el año académico, se reduce la carga de estudio en comparación con la carga de estudio establecida al inicio del año escolar, hasta el final del año escolar, y también durante el tiempo de vacaciones que no coinciden con la licencia anual principal extendida pagada, se paga lo siguiente:

salarios por el número real de horas de enseñanza restantes, si excede la norma de horas de enseñanza por semana, establecida para la tasa de salarios;

salario en el monto de la tarifa mensual, si el volumen de la carga docente antes de su reducción correspondía a la norma de horas lectivas semanales, establecida para la tarifa salarial, y si no pueden cargarse con otro trabajo pedagógico;

el salario establecido antes de la disminución de la carga docente, si se estableciera por debajo de la norma de horas de trabajo docente por semana, establecida para la tarifa salarial, y si no pueden complementarse con otras labores pedagógicas.

Los trabajadores pedagógicos especificados deben ser informados sobre la disminución de la carga docente durante el año académico y sobre la carga de trabajo adicional con otro trabajo pedagógico a más tardar con dos meses de anticipación.

6. Docentes de instituciones educativas que implementan programas educativos de formación profesional primaria y formación profesional secundaria, para quienes, por causas ajenas a su voluntad, durante el curso académico, la carga lectiva disminuye respecto a la establecida al inicio del curso académico hasta al finalizar el año académico, así como en el tiempo de vacaciones que no coincida con la licencia anual principal ampliada retribuida, se pagarán salarios en la cuantía establecida durante la facturación al inicio del año académico.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

ORDENAR

Sobre la duración de las horas de trabajo (normas de horas de trabajo pedagógico para la tarifa salarial) de los trabajadores pedagógicos y sobre el procedimiento para determinar la carga docente de los trabajadores pedagógicos, estipulado en el contrato de trabajo.


Documento modificado por:
(Portal oficial de Internet de información legal www.pravo.gov.ru, 18/07/2016, N 0001201607180028);
(Portal oficial de Internet de información legal www.pravo.gov.ru, 22/05/2019, N 0001201905220001).
____________________________________________________________________

De conformidad con la Parte 3 del Artículo 333 del Código Laboral de la Federación Rusa (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2002, No. 1, Art. 3; No. 30, Art. 3014, Art. 3033; 2003, No. 27, Art. 2700; 2004, N° 18, inciso 1690; N 35, inciso 3607; 2005, N 1, inciso 27; N 19, inciso 1752; 2006, N 27, inciso 2878; N 52, inciso 5498; 2007 , N 1, artículo .34, N 17, artículo 1930, N 30, artículo 3808, N 41, artículo 4844, N 43, artículo 5084, N 49, artículo 6070, 2008, N 9, artículo 812, N 30, 3613 , artículo 3616; N 52, artículo 6235, artículo 6236; 2009, N 1, artículo 17, artículo 21; N 19, artículo 2270; N 29, artículo 3604; N 30, artículo 3732, artículo 3739; N 46, artículo 5419 ; N 48, inciso 5717; 2010, N 31, inciso 4196; N 52, inciso 7002; 2011, N 1, inciso 49; N 25, inciso 3539; N 27, art. 3880; N 30, art. 4586, art. 4590, art. 4591, art. 4596; N 45, art. 6333, art. ; N 49, inciso 7015, inciso 7031; N 50, inciso 7359; 2012, N 10, inciso 1164; N 14, inciso 1553; N 18, artículo 2127; N 31, artículo 4325; N 47, artículo 6399; N 50, artículo 6954, artículo 6957, artículo 6959; N 53, artículo 7605; 2013, N 14, artículo 1666, artículo 1668; N 19, artículo 2322, artículo 2326, artículo 2329, N 23, artículo 2866, artículo 2883, N 27, artículo 3 449, art.3454, art.3477; N 30, artículo 4037; nº 48, 6165; N 52, artículo 6986; 2014, N 14, art. 1542, art. 1547, art. 1548) y el subpárrafo 5.2.71 del Reglamento del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 3 de junio , 2013 N 466 (Legislación recopilada de la Federación Rusa, 2013 , N 23, artículo 2923; N 33, artículo 4386; N 37, artículo 4702; 2014, N 2, artículo 126; N 6, artículo 582; N 27, artículo 3776),

Ordeno:

1. Establecer la duración de la jornada laboral (normas de horas de trabajo pedagógico para la tarifa salarial) de los trabajadores pedagógicos de conformidad con el Anexo No. 1 de esta orden.

2. Aprobar el Procedimiento para la determinación de la carga lectiva del personal docente, estipulado en el contrato de trabajo (Anexo N° 2).

3. Reconocer inválida la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa del 24 de diciembre de 2010 N 2075 "Sobre la duración de las horas de trabajo (norma de horas de trabajo pedagógico para el salario) de los trabajadores pedagógicos" (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 4 de febrero de 2011, registro N 19709).

Ministro
DV Livanov

Registrado
en el Ministerio de Justicia
Federación Rusa

registro N 36204

Apéndice N 1. Horas de trabajo (normas de horas de trabajo pedagógico para el salario) de los trabajadores pedagógicos

Apéndice No. 1
ordenar
Ministerio de Educación
y ciencias de la Federación Rusa

1. La duración de las horas de trabajo (normas de horas de trabajo pedagógico para la tarifa salarial) para los trabajadores pedagógicos se establece sobre la base de jornadas laborales reducidas de no más de 36 horas por semana.

2. Dependiendo del puesto y (o) especialidad, se establecen para los trabajadores pedagógicos los siguientes horarios de trabajo u horas estándar de trabajo pedagógico para la tarifa salarial.

2.1. La jornada laboral de 36 horas semanales está determinada por:

profesorado referido al profesorado;
________________
Subsección 1 de la sección 1 de la nomenclatura de puestos de trabajadores pedagógicos de organizaciones dedicadas a actividades educativas, puestos de jefes de organizaciones educativas, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 8 de agosto de 2013 N 678 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa Federación, 2013, N 33, art. 4381).


educadores superiores de organizaciones dedicadas a actividades educativas sobre programas educativos educación preescolar y programas complementarios de educación general, y orfanatos que realizan actividades educativas como vista adicional actividades;

psicólogos educativos;

educadores sociales;

docentes-organizadores;

maestros de formación industrial;

Lider mayor;

instructores laborales;

educadores-bibliotecarios;

metodólogos y metodólogos senior de organizaciones que realizan actividades educativas;

tutores de organizaciones dedicadas a actividades educativas, con la excepción de organizaciones dedicadas a actividades educativas sobre programas educativos educación más alta;

jefes de educación física de organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos de educación vocacional secundaria;

profesores-organizadores de los fundamentos de la seguridad de la vida;

instructores-metodólogos, instructores senior-metodólogos de organizaciones que realizan actividades educativas.

2.2. El tiempo de trabajo de 30 horas por semana se establece para los educadores superiores (con la excepción de los educadores superiores especificados en el párrafo 2.1 de este Apéndice).

2.3. La norma de jornada lectiva de 20 horas semanales para la tarifa salarial se establece:

profesores-defectólogos;

patólogos del habla.

2.4. La norma de horas de trabajo pedagógico las 24 horas de la semana para la tarifa salarial se establece:

directores musicales;

concertinos

2.5. Se establece la norma de horas de trabajo pedagógico de 25 horas semanales por salario para los educadores que realizan directamente la formación, educación, supervisión y cuidado de los estudiantes (alumnos) con discapacidad.

2.6. La norma de jornada lectiva de 30 horas semanales para la tarifa salarial se establece:

instructores de educación física;

a los educadores de organizaciones que realizan actividades educativas en programas de educación general básica, en los que se han creado las condiciones para la residencia de los alumnos en un internado, así como para la supervisión y cuidado de niños en grupos de jornada extendida, organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres, organizaciones (grupos), incluidos los sanatorios, para estudiantes (alumnos) con intoxicación tuberculosa, organizaciones médicas, organizaciones de servicios sociales que realizan actividades educativas como un tipo adicional de actividad (en lo sucesivo, organizaciones médicas y organizaciones de servicios sociales ), (a excepción de los educadores previstos en los apartados 2.5 y 2.7 de este Anexo).

2.7. Se establece la norma de horas de trabajo pedagógico de 36 horas por semana para la tasa salarial para educadores de organizaciones que realizan actividades educativas en programas de educación general adicionales, programas educativos de educación preescolar, programas educativos de educación vocacional secundaria, así como aquellos que cuidan y cuidan a los niños (con la excepción de los educadores para quienes las normas de horas de trabajo pedagógico para el salario están previstas en los párrafos 2.5 y 2.6 de este Apéndice).

2.8. Para la norma de horas de trabajo pedagógico para la tasa salarial de los trabajadores pedagógicos enumerados en los subpárrafos 2.8.1 y 2.8.2 de este párrafo, la norma de horas de trabajo educativo (enseñanza), que es una parte normalizada de su trabajo pedagógico ( en adelante - la norma de horas de trabajo educativo (enseñanza) ).

2.8.1. Se establece la norma de horas de trabajo educativo (enseñanza) de 18 horas semanales para la tarifa salarial:

docentes de organizaciones dedicadas a actividades educativas en los principales programas educativos generales (incluidos los adaptados);

profesores de organizaciones dedicadas a actividades educativas para programas adicionales de educación general en el campo de las artes, la cultura física y los deportes;

profesores de educación adicional y profesores superiores de educación adicional;

entrenadores-maestros y entrenadores-maestros senior de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas sobre programas educativos en el campo de la cultura física y el deporte;

terapeutas del habla de organizaciones médicas y organizaciones de servicios sociales;

profesores de idiomas extranjeros de preescolar organizaciones educativas;

docentes de organizaciones dedicadas a actividades educativas en programas educativos de educación vocacional secundaria de orientación pedagógica (con la excepción de los docentes de estas organizaciones que aplican la norma de horas de trabajo educativo (enseñanza) de 720 horas por año para el salario).

2.8.2. La norma de horas de trabajo educativo (enseñanza) de 720 horas por año para la tasa salarial se establece para maestros de organizaciones dedicadas a actividades educativas en programas educativos de educación vocacional secundaria, incluidos programas educativos integrados en el campo de las artes (con la excepción de docentes especificados en el inciso 2.8.1 de este párrafo), y para los programas de formación profesional mayor.

Notas:

1. Según el cargo que ocupe tiempo de trabajo El personal docente incluye   educación (enseñanza) y trabajo educativo, incluida la formación práctica de los estudiantes, el trabajo individual con los estudiantes, científicos, creativos y trabajo de investigación, así como otros trabajos pedagógicos previstos por los deberes laborales (oficiales) y (o) plan individual, - trabajo metódico, preparatorio, organizativo, de diagnóstico, de seguimiento, trabajo previsto por los planes de eventos educativos, deportivos, recreativos, deportivos, creativos y otros realizados con estudiantes.

Por labor pedagógica a trabajadores pedagógicos participantes por decisión organismos autorizados poder ejecutivo en la realización de la certificación final estatal para los programas educativos de educación general básica y general secundaria durante el horario laboral y liberado del trabajo principal durante el período de la certificación final estatal de los estudiantes, la compensación se paga de la manera establecida por la Parte 9 del Artículo 47 de la Ley Federal del 29 de diciembre de 2012. N 273-FZ "Sobre la educación en la Federación Rusa.
(El párrafo se incluyó adicionalmente a partir del 2 de junio de 2019 por orden del Ministerio de Educación de Rusia con fecha 13 de mayo de 2019 N 234)
(Párrafo modificado, puesto en vigor el 27 de julio de 2016 por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia de fecha 29 de junio de 2016 N 755.

2. Las normas de horas de trabajo pedagógico para el salario de los trabajadores pedagógicos, previstas en los párrafos 2.3-2.7 de este Apéndice, se establecen en horas astronómicas. Las normas de horas de trabajo de estudio (docencia), previstas en la cláusula 2.8 de este Anexo, se establecen en horas astronómicas, incluyendo breves pausas (cambios), pausa dinámica.

3. Las normas de horas de trabajo pedagógico para el salario, previstas en los párrafos 2.5-2.7 de este Apéndice, y las normas de horas de trabajo educativo (enseñanza), previstas en el párrafo 2.8 de este Apéndice, son valores calculados. ​para calcular el salario de los maestros por un mes, teniendo en cuenta lo establecido por la organización, realizando actividades educativas, el volumen de trabajo pedagógico o educativo (enseñanza) por semana (por año).

4. Para el trabajo pedagógico o educativo (enseñanza) realizado por un maestro con su consentimiento por escrito en exceso de la norma establecida de horas de salario o por debajo de la norma establecida de horas de salario, el pago se realiza del salario establecido tasa en proporción al volumen realmente determinado de trabajo pedagógico o trabajo educativo (enseñanza), con excepción de los casos de pago de las tasas salariales en su totalidad, garantizada de conformidad con la cláusula 2.2 del Apéndice 2 de esta orden a los maestros que no pueden ser provistos de una carga académica en la cuantía correspondiente a la norma de horas de trabajo educativo (enseñanza) establecida para el salario semanal.

Apéndice N 2. El procedimiento para determinar la carga docente de los trabajadores pedagógicos, estipulado en el contrato de trabajo.

Apéndice No. 2

APROBADO
por orden del Ministerio de Educación
y ciencias de la Federación Rusa
de fecha 22 de diciembre de 2014 N 1601

I. Disposiciones generales

1.1. El procedimiento para la determinación de la carga lectiva de los trabajadores pedagógicos, estipulada en el contrato de trabajo (en adelante, el Procedimiento), determina las reglas para la determinación de la carga lectiva de los trabajadores pedagógicos, estipulada en el contrato de trabajo, las causales de su cambio, casos de establecer el límite superior de la carga docente en función del cargo y (o) especialidad de los empleados pedagógicos, teniendo en cuenta las características de su trabajo.

1.2. Al determinar la carga docente del personal docente, se establece su volumen para la implementación del trabajo educativo (docente) en cooperación con los estudiantes por tipo Actividades de aprendizaje establecido por el plan de estudios (currículum individual), seguimiento actual del progreso, certificación intermedia y final de los estudiantes.

1.3. El volumen de la carga docente del personal docente que realiza labores educativas (enseñanza) se determina anualmente al inicio del año académico (período de formación, temporada deportiva) y lo establece el ayuntamiento local. acto normativo organizaciones que realizan actividades educativas.

1.4. El volumen de la carga docente establecida para un docente se estipula en un contrato de trabajo celebrado por un docente con una organización que lleva a cabo actividades educativas.

1.5. El volumen de la carga docente del profesorado (a excepción del profesorado en sustitución de los puestos de profesorado), establecido al inicio del curso académico (periodo formativo, temporada deportiva), no puede modificarse en el curso académico en curso ( período de formación, temporada deportiva) a iniciativa del empleador con excepción del cambio en el volumen de la carga docente de los trabajadores pedagógicos, especificado en el subpárrafo 2.8.1 del Apéndice N 1 de esta orden, en la dirección de su reducción, asociado a una disminución en el número de horas según planes de estudio, horarios de estudio, reducción en el número de estudiantes, estudiantes, grupos, reducción en el número de clases (clases fijas).

1.6. El volumen de la carga lectiva del profesorado (con excepción del profesorado en sustitución de los puestos del profesorado), establecido en el curso académico en curso (periodo formativo, temporada deportiva), no podrá modificarse a iniciativa del empresario para la curso académico siguiente (periodo formativo, temporada deportiva) con excepción de los supuestos de modificación de la carga lectiva del profesorado previstos en el apartado 2.8 del Anexo nº 1 de la presente orden, en el sentido de su reducción, asociada a una disminución de la el número de horas de acuerdo con los planes de estudio, los horarios de estudio, la reducción del número de estudiantes, estudiantes, grupos, la reducción del número de clases (clases -conjuntos).

1.7. El cambio temporal o permanente (aumento o disminución) en la carga docente del personal docente en comparación con la carga docente especificada en el contrato de trabajo solo se permite por acuerdo de las partes. contrato de empleo contenida en escritura, con excepción de un cambio en el volumen de la carga docente de los trabajadores pedagógicos en la dirección de su reducción, previsto en los párrafos 1.5 y 1.6 de este Procedimiento.

1.8. El empleador está obligado a notificar por escrito al personal docente los cambios en el volumen de la carga docente (aumento o disminución), así como las razones que los justificaron, a más tardar dos meses antes de que se realicen los cambios propuestos, a menos que el cambio en el volumen de la carga docente realizada por acuerdo de las partes del contrato de trabajo.

1.9. Los reglamentos locales de las organizaciones dedicadas a actividades educativas sobre las cuestiones de determinación de la carga docente de los trabajadores pedagógicos dedicados al trabajo educativo (enseñanza), así como sus cambios, se adoptan teniendo en cuenta la opinión del órgano electo de la organización sindical principal. u otro organismo representativo de los empleados (si existe tal organismo representativo).

II. Determinación de la carga lectiva de los docentes y conferencistas para quienes la norma de jornada lectiva es de 18 horas semanales por concepto de salario, fundamentos para su modificación

2.1. La carga docente de los docentes y disertantes se determina teniendo en cuenta el número de horas según los planes de estudio, programas de trabajo de las asignaturas, programas educativos, dotación de personal de la organización que realiza actividades educativas.

2.2. Se garantiza el pago de la tasa salarial en su totalidad, sujeto a horas lectivas adicionales a la norma establecida, a los siguientes docentes que no puedan ser provistos de una carga académica en el monto correspondiente a la norma de horas de trabajo docente establecida para la tasa de salario por semana:

1-4 clases al transferir la enseñanza de lecciones de lengua extranjera, música, bellas artes y educación física a profesores especialistas;

1-4 grados que no tienen la capacitación necesaria para impartir lecciones de idioma ruso, organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación general primaria con su idioma de instrucción nativo (no ruso), ubicados en áreas rurales;

el idioma ruso de las organizaciones que participan en actividades educativas en programas educativos de educación general primaria con un idioma de instrucción nativo (no ruso), ubicados en áreas rurales;

cultura física de las organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos generales ubicados en áreas rurales;

organizaciones de idiomas extranjeros que participan en actividades educativas para programas de educación general ubicados en las aldeas de empresas madereras y de rafting y empresas de silvicultura química.

2.3. Al determinar la carga docente para el nuevo año académico para los profesores y profesores para quienes la organización que lleva a cabo actividades educativas es el lugar principal de trabajo, se mantiene su volumen y la continuidad de la enseñanza de materias, cursos, disciplinas (módulos) en clases (clases -lances), se aseguran los grupos, con excepción de los casos previstos en el numeral 1.7 de este Procedimiento.

La preservación del volumen de la carga docente y la continuidad de la enseñanza de materias, cursos, disciplinas (módulos) para docentes y docentes de las promociones, grupos se asegura brindándoles una carga docente en clases (clases-conjuntos), grupos en el cual se inicia por primera vez el estudio de los enseñados por estos maestros y maestras materias, cursos, disciplinas (módulos).

2.4. Los docentes, así como los docentes de organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos de educación vocacional secundaria de orientación pedagógica, aplicando la norma de horas de trabajo educativo (enseñanza) de 18 horas por semana por una tarifa salarial, por lo cual, por razones fuera de su control, la carga docente disminuye durante el curso académico en comparación con la carga horaria establecida al inicio del curso escolar, una vez vencido el plazo de notificación para su reducción, previsto en el apartado 1.8 de este Procedimiento, antes de la finalización del mismo. año escolar, así como durante las vacaciones que no coincidan con la licencia anual principal extendida pagada y la licencia anual pagada adicional, pagaderas:

salarios por el número de horas de trabajo de estudio (enseñanza) realmente restante, si excede la norma de horas de trabajo de estudio (enseñanza) por semana, establecida para la tarifa salarial;

salarios en el monto de la tarifa mensual, si el volumen de la carga docente antes de su reducción correspondía a la norma de horas de trabajo de estudio (enseñanza) por semana, establecida para la tarifa salarial, y si no pueden cargarse con otro trabajo pedagógico ;

salarios establecidos antes de la reducción de la carga docente, si ésta se fijó por debajo de la norma de horas de trabajo de estudio (enseñanza) por semana, establecida para la tarifa salarial, y si no pueden cargarse con otro trabajo pedagógico.

2.5. Cuando a los maestros de organizaciones que implementan programas de educación general básica para los cuales estas organizaciones son el lugar principal de trabajo se les confía la responsabilidad de enseñar en el hogar a niños que, por razones de salud, no pueden asistir a tales organizaciones, el número de horas establecidas para enseñar a esos niños es profesores incluidos en la carga lectiva.

2.6. El inicio de las vacaciones de los estudiantes, incluidos los que estudian en casa, no es motivo para reducir la carga docente y los salarios de los docentes, incluso en los casos en que la conclusión organizacion medica, que es la base para organizar la educación en el hogar, es válida solo hasta el final del año escolar.

2.7. La carga docente, realizada con el fin de reponer a los docentes y docentes temporalmente ausentes por enfermedad y otras causas, se paga adicionalmente.

tercero Determinación de la carga docente de profesores de educación adicional, profesores superiores de educación adicional y la carga educativa (formación) de formadores-profesores, formadores-profesores superiores, los motivos para su cambio.

3.1. La determinación de la carga de trabajo de los profesores de educación adicional, los profesores superiores de educación adicional y la carga de formación (formación) de los formadores-profesores, los formadores-profesores superiores, así como su cambio, se llevan a cabo teniendo en cuenta los detalles de la implementación de la formación adicional. programas de educación general en el campo de las artes, la cultura física y los deportes, programas de entrenamiento deportivo de acuerdo con las cláusulas 2.1, 2.2, 2.4-2.6 de este Procedimiento.

IV. Determinación de la carga docente de los docentes de organizaciones dedicadas a actividades educativas en programas educativos de educación vocacional secundaria, la norma de horas de trabajo educativo (enseñanza) cuyo salario es de 720 horas por año, los motivos para su cambio

4.1. Para los docentes de organizaciones dedicadas a actividades educativas en programas educativos de educación vocacional secundaria, la norma de horas de trabajo de estudio (enseñanza) para el salario de las cuales es 720 horas por año, el volumen de la carga docente anual se determina en base a 10 meses académicos.

Carga de estudio en fines de semana y días no laborables Días festivos No estaba planeado.

4.2. Para los docentes que se encuentren en vacaciones anuales principales retribuidas ampliadas y (o) vacaciones anuales retribuidas adicionales con posterioridad al inicio del curso académico, la carga docente se determina en función de su volumen para el curso académico completo, con la consiguiente aplicación de las condiciones para su reducción, prevista en la cláusula 4.4 de este Procedimiento.

4.3. Para los profesores contratados durante el curso académico, el volumen de la carga docente anual viene determinado por el número de meses completos que faltan para finalizar el curso académico.

4.4. En el caso de que la carga académica en el volumen anual determinado al inicio del año académico no pueda ser cumplida por el docente por encontrarse en la licencia anual principal extendida pagada o en la licencia anual pagada adicional, en campos de entrenamiento, en un negocio viaje, por incapacidad temporal, cierto para él, el volumen de la carga anual de estudios está sujeto a reducción en 1/10 parte por cada mes completo de ausencia del trabajo y en función del número de días de trabajo perdidos por un mes incompleto.

4.5. En el caso de la realización efectiva por parte del profesor del trabajo educativo (enseñanza) el día en que se emite el certificado de incapacidad para el trabajo, el día de salida en un viaje de negocios y el día de regreso de viaje de negocios no hay reducción en la carga de trabajo.

4.6. El salario medio mensual se paga mensualmente, independientemente del monto de la carga docente desempeñada por los docentes en cada mes del año académico, así como durante el período de vacaciones, el cual no coincide con la licencia anual principal retribuida y la anual adicional retribuida. abandonar.

4.7. Docentes de organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos de educación vocacional secundaria, aplicando la norma de horas de trabajo de estudio (docencia) de 720 horas al año por una tasa de salario, por lo cual, por razones fuera de su control, durante el año académico , la carga lectiva disminuye con respecto a la carga lectiva, establecida al inicio del curso académico, o reducida por las causales previstas en la cláusula 4.4 de este Procedimiento, hasta la finalización del curso académico, así como durante las vacaciones que lo hagan. no coincide con la licencia anual principal extendida pagada y la licencia anual pagada adicional, los salarios se pagan en la cantidad establecida al inicio del año escolar.

V. Particularidades de la determinación de la carga docente de los trabajadores pedagógicos que se encuentren en situación de excedencia parental hasta cumplir los tres años de edad, así como de las personas que reemplacen los puestos de trabajadores pedagógicos por un período determinado, a tiempo parcial o realizando otro trabajo junto con el trabajo determinado por el contrato de trabajo

5.1. La determinación de la carga docente de docentes, profesores, docentes de educación adicional, docentes superiores de educación adicional, formadores-profesores, formadores-profesores superiores que disfrutan de un permiso parental hasta la edad de tres años, se lleva a cabo de conformidad con los capítulos I-IV de este Procedimiento, respectivamente, y se distribuye por el tiempo señalado entre los demás trabajadores pedagógicos.

5.2. La determinación de la carga lectiva del profesorado para un período determinado se realiza para cumplir con la carga lectiva del período de reposición del profesorado temporalmente ausente, así como para el período sustitución temporal posición vacante antes de contratar a un empleado permanente.

5.3. Determinar y cambiar la carga docente de las personas que ocupan los puestos de docentes a tiempo parcial, así como cubrir dichos puestos junto con el trabajo determinado por el contrato de trabajo (incluidos los jefes de organizaciones dedicadas a actividades educativas, sus suplentes, otros empleados junto con con su trabajo principal), realizadas de conformidad con los capítulos I-IV y VI de este Procedimiento.

5.4. La determinación de la carga docente para las personas que reemplazan los puestos de trabajadores pedagógicos junto con el trabajo determinado por el contrato de trabajo se lleva a cabo al concluir acuerdo adicional al contrato de trabajo, que indica el período durante el cual se realizará el trabajo educativo (enseñanza), su contenido, el volumen de la carga docente y el monto del pago.

VI. Determinación de la carga docente del profesorado clasificado como profesorado, y las causas de su modificación

6.1. Determinar la carga docente del profesorado en sustitución de los puestos del profesorado (en adelante, profesorado), anualmente al inicio del curso académico en divisiones estructurales una organización que lleva a cabo actividades educativas en programas educativos de educación superior, programas profesionales adicionales (en adelante, la organización en este capítulo), teniendo en cuenta las áreas de capacitación proporcionadas por ellos, el acto regulador local de la organización establece el volumen promedio de la carga docente, así como sus límites superiores diferenciados por puestos de la composición del profesorado.

6.2. La carga docente de cada trabajador pedagógico se determina en función del cargo que ocupe, del nivel de calificación y no podrá exceder los límites máximos establecidos para los cargos del personal docente en la forma prevista en el numeral 6.1 de este Procedimiento.

6.3. La carga docente del profesorado incluye trabajo en contacto estudiantes con un docente en los tipos de actividades educativas establecidas por la cláusula 54 del Procedimiento para la organización y ejecución de actividades educativas en programas educativos de educación superior - programas de pregrado, programas de especialización, programas de maestría, aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa del 19 de diciembre de 2013 N 1367 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 24 de febrero de 2014, registro N 31402) (en adelante, el Procedimiento aprobado por orden N 1367), cláusula 7 del Procedimiento para organizar e implementación de actividades educativas para programas educativos de educación superior - programas de residencia, aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa de fecha 19 de noviembre de 2013 N 1258 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 28 de enero de 2014 , registro N 31136) (en adelante, el Procedimiento aprobado por la Orden N 1258), cláusula 9 del Procedimiento para organizar y ejecutar actividades educativas en programas educativos de educación superior: programas para la formación de personal científico y pedagógico en la escuela de posgrado (adjunto), aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa del 19 de noviembre de 2013 N 1259 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 28 de enero de 2014, registro N 31137) (en adelante, el Procedimiento aprobado por orden N 1259), cláusula 17 del Procedimiento para organizar e implementar actividades educativas para programas profesionales adicionales, aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa del 1 de julio de 2013 N 499 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 20 de agosto de 2013, registro N 29444), modificado por la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa del 15 de noviembre de 2013 N 1244 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 14 de enero de 2014, registro N 31014).

6.4. Las normas horarias para los tipos de actividades educativas previstas en el apartado 6.3 de este Procedimiento, incluidas en la carga docente del personal docente, son determinadas de forma independiente por la organización y aprobadas por su acto regulador local.

Normas de tiempo por tipos de actividades educativas incluidas en la carga docente de los docentes en la implementación de programas educativos en el campo de la formación en interés de la defensa y seguridad del estado, asegurando la ley y el orden en federal organizaciones gubernamentales que están bajo la jurisdicción de los organismos estatales federales especificados en la Parte 1 del Artículo 81 de la Ley Federal del 29 de diciembre de 2012 "Sobre la Educación en la Federación Rusa", están establecidos por el acto regulador local de la organización de acuerdo con el correspondiente federal agencia del gobierno.
________________
Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2012, N 53, artículo 7598; 2013, N 19, artículo 2326; N 23, artículo 2878; N 27, artículo 3462; N 30, artículo 4036; N 48, artículo 6165; 2014, N 6, art.562, art.566; N 19, artículo 2289; N 22, artículo 2769, N 23, artículo 2933; N 26, artículo 3388; N 30, artículo 4263; 2015, N 1, artículo 42, artículo 53.


Se toma como unidad de tiempo la hora académica o astronómica según el valor establecido de la unidad de crédito utilizada en la ejecución de los programas educativos, de conformidad con el inciso 28 del Procedimiento aprobado por orden N° 1367, inciso 17 del Procedimiento aprobado por orden N 1258, inciso 18 del Procedimiento aprobado por orden N 1259.

6.5. La relación entre la carga lectiva del profesorado, establecida para el curso académico, y las demás actividades previstas deberes oficiales y (o) un plan individual (científico, creativo, de investigación, metodológico, preparatorio, organizativo, diagnóstico, terapéutico, pericial, otros, incluidos los relacionados con la elevación del nivel profesional), dentro duración fija horas de trabajo, está determinado por el acto regulador local de la organización, dependiendo de la posición del empleado.

VIII. Establecimiento del límite superior de la carga docente del profesorado

7.1. En función del puesto ocupado, la carga docente del profesorado está limitada por el límite superior en los siguientes casos:

7.1.1. En organizaciones dedicadas a actividades educativas en programas educativos de educación vocacional secundaria, para maestros, la norma de horas de trabajo de estudio (enseñanza) para el salario de las cuales es 720 horas por año, el límite superior de la carga docente se establece en el cantidad no superior a 1440 horas por año académico;

7.1.2. En las organizaciones que desarrollan actividades educativas en programas educativos de educación superior, el límite superior de la carga docente, determinado por los cargos del personal docente en la forma prevista en el numeral 6.1 de este Procedimiento, se fija en una cantidad que no exceda de 900 horas por día. año académico;

7.1.3. En las organizaciones que desarrollen actividades educativas en el marco de programas profesionales complementarios, el límite superior de la carga lectiva, determinado por los cargos del profesorado en la forma prevista en el apartado 6.1 de este Procedimiento, se fija en una cantidad no superior a 800 horas por curso académico. .

7.2. El volumen de la carga docente cuando se trabaje a tiempo parcial con el mismo y (u) otro empleador en los puestos del personal docente no debe exceder la mitad del límite superior de la carga docente, determinado por los puestos del personal docente en el forma prevista en la cláusula 6.1 de este Procedimiento.

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Pregunta: El empleado es un maestro en general. institución educativa. La cantidad de carga de estudio, por la cual se paga la tarifa salarial, era de 20 horas por semana. Sin embargo, el director de la institución educativa, sin el consentimiento por escrito del maestro, redujo la carga docente a 19 horas semanales. ¿Son lícitas las actuaciones del titular de la institución educativa? (Consulta de expertos, 2010)

Pregunta: El empleado es maestro en una institución de educación general. La cantidad de carga de estudio, por la cual se paga la tarifa salarial, era de 20 horas por semana.
Sin embargo, el director de la institución educativa, sin el consentimiento por escrito del maestro, redujo la carga docente a 19 horas semanales.
¿Son lícitas las actuaciones del titular de la institución educativa?
Respuesta: No se puede reducir la carga lectiva establecida para un docente por iniciativa del director de una institución de educación general, salvo los casos de reducción del número de horas de planes de estudio y programas, reducción del número de clases (grupos de jornada larga ). En este caso, la reducción de la carga docente deberá ser comunicada al profesor en un plazo máximo de dos meses.
Justificación: Según el art. 56 del Código Laboral de la Federación Rusa, un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un empleado, según el cual el empleador se compromete a proporcionar al empleado trabajo de acuerdo con la función laboral estipulada, para garantizar las condiciones laborales previstas por el trabajo. legislación y otros reglamentos actos legales, que contiene normas de derecho laboral, un contrato colectivo, convenios, reglamentos locales y el presente convenio, pagan al trabajador los salarios de manera oportuna y completa, y el trabajador se compromete a cumplir personalmente con los función laboral, cumplir con la normativa laboral interna aplicable al empleador.
De conformidad con el art. 333 del Código Laboral de la Federación de Rusia, la carga de trabajo de un trabajador pedagógico, estipulada en un contrato de trabajo, puede limitarse al límite superior en los casos previstos por el reglamento modelo sobre una institución educativa del tipo y tipo apropiado, aprobado por el órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación Rusa, y para instituciones educativas que implementan programas educativos militares profesionales, e instituciones educativas que implementan programas educativos que contienen información que constituye un secreto de estado - disposiciones estándar sobre instituciones educativas aprobadas por el Gobierno de la Federación Rusa .
De acuerdo con la cláusula 66 del Reglamento Modelo sobre una institución de educación general, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 19 de marzo de 2001 N 196, la cantidad de carga docente (trabajo docente) del personal docente se establece en función del número de horas según el plan de estudios y planes de estudio, dotación de personal, otras condiciones de trabajo en esta institución educativa.
La cantidad de carga de estudio (trabajo pedagógico) establecida al inicio del curso académico no podrá ser reducida durante el curso académico, así como en el curso académico siguiente a iniciativa de la administración, con excepción de los casos de reducción del número de horas para planes de estudio y programas, reduciendo el número de clases (grupos de jornada larga).
Cláusula 36 del Reglamento Modelo sobre la remuneración de los empleados de empresas federales subordinadas instituciones presupuestarias por el tipo de actividad económica "Educación", aprobada por la Orden del Servicio Federal de Educación del 17 de noviembre de 2008 N 1600, remuneración de maestros en instituciones de educación general, instituciones de educación vocacional primaria, instituciones de educación vocacional secundaria, instituciones para huérfanos y los niños que quedan sin el cuidado de sus padres, las instituciones de educación adicional de los niños se establecen sobre la base de la carga pedagógica cobrada.
La norma de horas de trabajo pedagógico para el salario se establece de acuerdo con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de 03.04.2003 N 191 "Sobre la duración de las horas de trabajo (la norma de horas de trabajo pedagógico para el salario) de los trabajadores pedagógicos". Los trabajadores pedagógicos deben ser informados sobre la reducción de la carga docente durante el año y sobre la carga adicional con otras labores pedagógicas a más tardar con dos meses de anticipación (cláusula 2 del Anexo de la Resolución N 191).
Así, la carga docente establecida (trabajo pedagógico) no podrá ser reducida por iniciativa de la administración, salvo en los casos de reducción del número de horas de los planes de estudios y programas, reducción del número de clases (grupos de jornada larga). En este caso, la reducción de la carga docente deberá ser comunicada al profesor en un plazo máximo de dos meses.
MA Zubko
Centro de Metodología Contable
y fiscalidad
06.10.2010

Comentario al artículo 333

1. Para los docentes se prevé una jornada laboral reducida, que no debe exceder de 36 horas semanales, lo que está asociado a la especial naturaleza de su trabajo, que requiere una importante tensión intelectual y nerviosa.

2. El límite superior de la carga lectiva se establece para el profesorado por las correspondientes disposiciones normativas. La carga lectiva del curso académico del profesorado de secundaria especializada Instituciones educacionales, estipulado en el contrato de trabajo, no debe exceder de 1440 horas; personal docente de instituciones educativas de educación profesional superior - 900 horas por año académico; personal docente en una institución educativa para formación avanzada - 800 horas.

El límite superior de la carga docente del personal docente de instituciones educativas de otros tipos y tipos en el correspondiente disposiciones modelo no provisto.

3. La duración del tiempo de trabajo (la norma de horas de trabajo pedagógico para el salario) de los trabajadores pedagógicos de las instituciones educativas se determina en el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 3 de abril de 2003 N 191 (SZ RF. 2003 n 14. Art. 1289).

Los trabajadores pedagógicos de las instituciones educativas, según el cargo y (o) la especialidad, teniendo en cuenta las características de su trabajo, se establece la duración de la jornada laboral:

36 horas a la semana: a empleados del personal docente de instituciones educativas de educación profesional superior e instituciones educativas de educación profesional adicional (formación avanzada) de especialistas;

30 horas a la semana: para educadores superiores de instituciones educativas (excepto instituciones educativas preescolares e instituciones educativas de educación adicional para niños);

36 horas a la semana:

Educadores superiores de instituciones educativas preescolares e instituciones educativas de educación adicional para niños;

Profesores-psicólogos, metodólogos (metodólogos superiores), pedagogos sociales, profesores organizadores, maestros de formación industrial, consejeros superiores, instructores laborales de instituciones educativas;

Directores de educación física de instituciones educativas de educación vocacional primaria y secundaria vocacional;

Profesores-organizadores (elementos básicos de la seguridad de la vida, formación previa al servicio militar obligatorio) de instituciones de educación general, instituciones de formación profesional primaria y formación profesional secundaria;

Instructores-metodólogos (instructores senior-metodólogos) de instituciones educativas de educación adicional para niños de perfil deportivo.

La norma de horas de trabajo docente para el salario es:

18 horas a la semana:

Maestros de los grados 5 a 11 (12) de instituciones de educación general (incluidas las escuelas de cadetes), internados de educación general (incluidos los internados de cadetes), instituciones educativas para huérfanos y niños sin el cuidado de sus padres, instituciones educativas especiales (correccionales) para estudiantes ( alumnos) con discapacidades del desarrollo, instituciones educativas para mejorar la salud de tipo sanatorio para niños que necesitan tratamiento a largo plazo, instituciones educativas y educativas especiales de tipo abierto y cerrado, instituciones educativas para niños en edad preescolar y primaria, instituciones educativas para niños necesitados de asistencia psicológica y pedagógica y médica y social, complejos educativos interescolares, talleres de formación y producción;

Profesores de escuelas pedagógicas y colegios pedagógicos;

Profesores de disciplinas especiales 1 - 11 (12) clases de instituciones educativas musicales, artísticas;

Profesores de los grados 3 - 5 de escuelas de educación general musical, artística, coreográfica con un período de estudio de 5 años, 5 - 7 clases de escuelas de arte con un período de estudio de 7 años (escuelas de música, arte, coreográficas y otras para niños ), 1 - 4 clases de escuelas de arte para niños y escuelas de educación artística general con un período de estudio de 4 años;

Profesores de educación adicional;

Entrenadores-maestros (entrenadores-maestros senior) de instituciones educativas de educación adicional para niños de perfil deportivo;

Profesores de lenguas extranjeras de instituciones educativas preescolares;

20 horas a la semana - para profesores de los grados 1 - 4 de instituciones de educación general;

24 horas a la semana - maestros de los grados 1 - 2 de escuelas de educación general musical, artística, coreográfica con un período de estudio de 5 años, grados 1 - 4 de escuelas infantiles de música, arte, coreografía y escuelas de arte con un año de 7 término de estudio;

720 horas por año - para profesores de instituciones de educación vocacional primaria y secundaria.

La norma de horas de trabajo pedagógico para el salario es:

20 horas a la semana - profesores-defectólogos y profesores-fonoaudiólogos;

24 horas a la semana - directores musicales y acompañantes;

25 horas a la semana: para educadores de instituciones educativas que trabajan directamente en grupos con estudiantes (alumnos) que tienen discapacidades del desarrollo;

30 horas a la semana - para instructores de educación física, educadores en internados, orfanatos, grupos de día extendido de instituciones educativas, en internados escolares;

36 horas a la semana: para maestros de instituciones educativas preescolares, grupos preescolares de instituciones educativas generales e instituciones educativas para niños en edad preescolar y primaria, instituciones de educación adicional para niños e instituciones de educación vocacional primaria y secundaria.

La duración del tiempo de trabajo de los trabajadores pedagógicos incluye el trabajo docente (educativo), el trabajo educativo, así como otros trabajos pedagógicos previstos por los deberes oficiales y las horas de trabajo, aprobadas de la manera prescrita.

Por el trabajo docente realizado con el consentimiento del personal docente en exceso de la norma de jornada establecida para la tarifa salarial, se realiza un pago adicional de acuerdo con la tarifa salarial percibida en una sola cantidad en la forma que determine el Ministerio de Educación y Ciencia. de la Federación Rusa.

La tasa de horas de trabajo pedagógico y (o) docente para el salario de los trabajadores pedagógicos se establece en horas astronómicas.

Para los maestros, maestros, maestros de educación adicional de instituciones educativas, la norma de horas de trabajo docente incluye las lecciones (clases) que imparten, independientemente de su duración, y breves descansos (cambios) entre ellas.

A los docentes a los que no se les pueda proporcionar la carga lectiva completa, se les garantiza el pago de la tasa salarial íntegra, siempre que se complemente con la norma establecida de jornada con otras labores pedagógicas en los siguientes casos:

Profesores de los grados 1-4 cuando transfieran la enseñanza de lecciones de lengua extranjera, música, bellas artes y educación física a profesores especialistas;

Profesores de los grados 1 a 4 de instituciones educativas generales rurales con un idioma de instrucción que no sea ruso, que no tengan la capacitación suficiente para impartir lecciones de idioma ruso;

Profesores del idioma ruso en escuelas primarias rurales de educación general con un idioma de instrucción no ruso;

Profesores de cultura física de instituciones educativas generales rurales, profesores de un idioma extranjero de instituciones educativas generales ubicadas en las aldeas de empresas madereras y de rafting y empresas forestales químicas.

Docentes de instituciones de educación general y docentes de escuelas pedagógicas y colegios pedagógicos, cuya carga de trabajo disminuya durante el año académico por razones ajenas a su control en comparación con la carga de trabajo establecida, hasta el final del año académico se paga:

Salario por el número real de horas, si la carga de trabajo remanente es superior a la norma establecida para la tarifa;

Salario en el monto de la tarifa, si la carga de trabajo restante es inferior a la norma establecida para la tarifa y si es imposible cargarlos con otro trabajo pedagógico;

El salario establecido antes de la reducción de la carga docente, si se fijó por debajo de la norma de la tarifa y si es imposible cargarlos con otras labores pedagógicas.

Docentes de instituciones de educación vocacional primaria y secundaria vocacional, quienes, por razones fuera de su control, durante el año académico, la carga docente disminuye en comparación con la carga de trabajo establecida, hasta el final del año académico, los salarios se pagan en la cantidad establecida durante la facturación al inicio del año académico.

Los trabajadores pedagógicos deben ser informados sobre la disminución de la carga docente durante el año y sobre la carga de trabajo adicional con otro trabajo pedagógico a más tardar con 2 meses de anticipación.

4. Las normas que determinan la tasa de horas de trabajo pedagógico para el salario de los terapeutas del habla y psicólogos educativos se especifican en la carta del Ministerio de Educación de Rusia del 22 de enero de 1998 N 20-58-07in / 20-4 “Sobre logopedas y docentes-psicólogos de instituciones educativas”. Por lo tanto, la tasa de salario de los profesores de fonoaudiología de todas las instituciones educativas, independientemente de su subordinación departamental, se paga por 20 horas de trabajo pedagógico por semana. Al mismo tiempo, no importa en las clases de qué nivel el maestro-logopeda realiza actividad pedagógica. Los docentes-fonoaudiólogos y pedagogos-psicólogos de las consultas psicológicas-médicas-pedagógicas, que son instituciones independientes, perciben el salario correspondiente a 36 horas semanales de trabajo pedagógico.

5. Para determinadas categorías de docentes que se desempeñen en puestos cuya ocupación esté asociada al riesgo de infección por Mycobacterium tuberculosis, se establece una semana laboral de 30 horas. Entre estos trabajadores, según la Lista, aprobado. Orden del Ministerio de Salud de Rusia, el Ministerio de Defensa de Rusia, el Ministerio del Interior de Rusia, el Ministerio de Justicia de Rusia, el Ministerio de Educación de Rusia, el Ministerio de Agricultura de Rusia, el FPS de Rusia con fecha 30 de mayo de 2003 N 225/194/363/126/2330/777/292 (BNA RF. 2003. N 37), incluyen maestros, educadores y maestros de educación adicional de instituciones educativas de mejoramiento de la salud de tipo sanatorio para niños infectados con tuberculosis, maestros, educadores y maestros de educación adicional del Sanatorio Ruso y Centro de Rehabilitación para huérfanos y niños sin cuidado de los padres, que sufren diversas formas de infección de tuberculosis, maestros y maestros de educación adicional de instituciones de educación general que trabajan en hospitales para niños padecen diversas formas de infección tuberculosa.

6. Las características del régimen de tiempo de trabajo y tiempo de descanso de los empleados pedagógicos y otros de las instituciones educativas están previstas en el Reglamento del mismo nombre, aprobado. Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia del 27 de marzo de 2006 N 69 (BNA RF. 2006. N 32). El modo de trabajo y descanso de los maestros se determina teniendo en cuenta las características específicas de las actividades y el modo de funcionamiento de las instituciones educativas de varios tipos y tipos. Estas pueden ser instituciones educativas con una estadía de estudiantes o alumnos las 24 horas, su estadía por un tiempo determinado, temporada, etc.

El modo de tiempo de trabajo y tiempo de descanso de los empleados pedagógicos y de otro tipo de las instituciones educativas está establecido por las normas laborales internas de la institución educativa, los horarios de trabajo, un convenio colectivo desarrollado de conformidad con el Código del Trabajo, las leyes federales, otros actos jurídicos normativos y la Disposición especificada.

7. El personal docente puede trabajar a tiempo parcial, incluso en el orden combinación interna tanto en un puesto diferente como en uno similar, especialidad.

Las características del trabajo a tiempo parcial de los trabajadores pedagógicos se definen en el Decreto del Ministerio de Trabajo de Rusia del 30 de junio de 2003 N 41 "Sobre las características del trabajo a tiempo parcial de los trabajadores pedagógicos, médicos, trabajadores farmacéuticos y trabajadores de la cultura" (Boletín del Ministerio de Trabajo de Rusia. 2003. N 8), emitido de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 4 de abril de 2003 N 197 "Sobre las características del trabajo a tiempo parcial de trabajadores pedagógicos, médicos, farmacéuticos y culturales" (SZ RF. 2003. N 15. St. 1368).

De acuerdo con el Decreto del Ministerio de Trabajo de Rusia del 30 de junio de 2003 N 41, los trabajadores pedagógicos tienen derecho a realizar trabajos a tiempo parcial, es decir, a realizar otros trabajos remunerados regulares en los términos de un contrato de trabajo en su tiempo libre de su trabajo principal en el lugar de su trabajo principal o en otras organizaciones, incluso para un puesto, especialidad, profesión similar, incluidos los casos en que se establezca un tiempo de trabajo reducido (con excepción del trabajo para el cual las restricciones sanitarias e higiénicas se establecen mediante actos jurídicos reglamentarios de la Federación Rusa).

La duración del trabajo a tiempo parcial de los trabajadores pedagógicos (incluidos entrenadores, profesores, entrenadores) durante el mes se establece por acuerdo entre el empleado y el empleador, y para cada contrato de trabajo no puede exceder la mitad de la norma mensual de tiempo de trabajo, calculado a partir de la duración establecida semana de trabajo. Por lo tanto, en base al hecho de que la duración del tiempo de trabajo de los trabajadores pedagógicos no debe exceder las 36 horas por semana, la duración del trabajo a tiempo parcial no puede exceder las 18 horas por semana.

Para los trabajadores pedagógicos (incluidos los formadores-profesores, formadores) cuya mitad de la norma mensual de tiempo de trabajo para su trabajo principal es inferior a 16 horas por semana, la duración del trabajo a tiempo parcial no puede exceder las 16 horas de trabajo por semana. Para los trabajadores culturales involucrados como profesores de educación adicional, concertinos, coreógrafos, directores de coro, acompañantes, directores artísticos la duración del trabajo a tiempo parcial no podrá exceder de la norma mensual de tiempo de trabajo, calculada a partir de la duración establecida de la semana laboral.

El trabajo pedagógico de especialistas altamente calificados a tiempo parcial, con el consentimiento del empleador, puede llevarse a cabo en instituciones educativas para la capacitación avanzada y el reciclaje del personal durante las horas de trabajo principales, manteniendo los salarios en el lugar de trabajo principal.

Para los docentes, los siguientes tipos de trabajo no se consideran trabajos a tiempo parcial y no requieren la conclusión (ejecución) de un contrato de trabajo:

PERO) trabajo literario, incluido el trabajo de edición, traducción y revisión de obras individuales, científicas y de otro tipo actividad creativa sin ocupación posición;

B) realizar peritajes técnicos, contables y de otro tipo con un pago único;

C) trabajo pedagógico en condiciones pago por hora no más de 300 horas por año;

D) consultoría por especialistas altamente calificados en instituciones y otras organizaciones en la cantidad de no más de 300 horas por año;

E) la implementación por parte de empleados que no forman parte del personal de la institución (organización), la gestión de estudiantes de posgrado y doctorado, así como el jefe del departamento, la gestión de la facultad de una institución educativa con pago adicional por acuerdo entre el empleado y el empleador;

E) trabajo pedagógico en la misma institución de educación vocacional primaria o secundaria, en una institución de educación preescolar, en una institución educativa de educación general, en una institución de educación adicional para niños y en otra institución infantil con pago adicional;

G) trabajar sin ocupar un puesto de tiempo completo en la misma institución y otra organización, incluido el cumplimiento por parte de los trabajadores pedagógicos de instituciones educativas de los deberes de gestión de aulas, laboratorios y departamentos, trabajo docente por parte de gerentes y otros empleados de instituciones educativas, gestión de comisiones de asignaturas y ciclos, trabajos de gestión de la formación y práctica industrial de los alumnos y otros alumnos, etc.;

3) el trabajo de trabajadores pedagógicos en la misma institución educativa o en otra institución infantil en exceso de la norma establecida de horas de trabajo pedagógico para la tarifa salarial;

I) trabajar en la organización y realización de excursiones por hora o por pieza sin ocupar un puesto de tiempo completo.

Realización de los trabajos especificados en el sub. "b" - "g", se permite durante las principales horas de trabajo con el consentimiento del empleador.