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Ministerio de Educación y Ciencia Federación Rusa Universidad Estatal de Arquitectura e Ingeniería Civil de San Petersburgo

Facultad de Economía y Gestión

Departamento de Teoría Económica

TRABAJO DEL CURSO

sobre la teoría del estado y el derecho

Tema : "Tipos básicos de comprensión jurídica"

Terminado:

alumno del grupo 10-M-1

Klemeshkov A. A.

Marcado: Ph.D. Lesnaya M.I.

San Petersburgo - 2014

INTRODUCCIÓN

2. PRINCIPALES DIRECCIONES DE LA DOCTRINA DEL DERECHO

2.1 ENTENDIMIENTO JURÍDICO EN EL MUNDO ANTIGUO

2.2 ENTENDIMIENTO JURÍDICO EN LA EDAD MEDIA

2.3 COMPRENSIÓN JURÍDICA DEL NUEVO TIEMPO

3. TIPOS DE ENTENDIMIENTO JURÍDICO MODERNO

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

La cuestión de qué es el derecho es, sin duda, la clave en la teoría del Estado y del derecho, así como en la jurisprudencia en general. La comprensión jurídica es un concepto integral e interconectado de ideas jurídicas que tienen un conjunto especial de propiedades. Muchos eminentes juristas y filósofos han abordado este tema desde la antigüedad. Desde el surgimiento de los fundamentos del estado y del derecho, mucho ha cambiado en la idea de los mismos. El derecho, al igual que el estado, ha sufrido muchos cambios significativos, y en primer lugar en la comprensión y percepción de la idea misma de derecho. Para la asignatura de teoría del Estado y del derecho, la cuestión del tipo de entendimiento jurídico tiene una importancia decisiva, pues precisamente por él se determina. Por un lado, la variedad de tipos de comprensión jurídica da lugar a críticas, por otro lado, introduce ambigüedad y puede reestructurar radicalmente todo el sistema de puntos de vista de la jurisprudencia.

Se necesita un enfoque único y universal del tema de la teoría del estado y del derecho, pero es imposible desarrollarlo debido a que el derecho es un concepto que consta de muchos factores, algunos de los cuales cambian. Por lo tanto, encontrar la única combinación correcta es casi imposible.

El propósito de este trabajo es resaltar las principales etapas históricas en el desarrollo de la comprensión jurídica, así como las visiones existentes sobre el concepto de derecho. En mi opinión, el problema de la comprensión jurídica es uno de los más relevantes en la moderna teoría jurídica del derecho. Intentaré exponer la esencia, los tipos y el concepto de derecho, así como resaltar las etapas principales en el desarrollo de la comprensión jurídica.

1. LA COMPRENSIÓN JURÍDICA COMO CATEGORÍA TEÓRICA Y JURÍDICA

La palabra "derecho" es ambigua, tiene un rico contenido versátil. En primer lugar, se utiliza en el sentido social general (ley moral, derecho de las personas, etc.), dentro del cual estamos hablando de posibilidades morales, políticas, culturales y otras en el comportamiento de los sujetos (por ejemplo, el derecho moral a dirigir un equipo, actuar según el cambio de conciencia, siguiendo la moda, su apariencia, el derecho de miembro de una asociación pública, etc.). Alekseev S. S. Teoría del derecho. - Milisegundo. 34.

En segundo lugar, con la ayuda de este término, se indica una cierta posibilidad jurídica de un sujeto en particular. En este caso, tal derecho se denomina subjetivo, perteneciente al individuo y en función de su voluntad y deseo (derecho a la educación, al trabajo, al uso de los valores culturales, a la protección judicial, etc.).

En tercer lugar, se entiende por derecho un instrumento jurídico asociado al Estado y constituido por todo un sistema de normas, instituciones e industrias. Es el llamado derecho objetivo (la Constitución, las leyes, los estatutos, las costumbres jurídicas, los acuerdos normativos).

Nuestro objeto de consideración es el derecho en este último sentido. En el marco de esta comprensión, el derecho es un sistema de normas jurídicas generalmente vinculantes, formalmente definidas, que expresan la voluntad consolidada de la sociedad (los intereses específicos de varias clases, grupos sociales, estratos), establecidas y proporcionadas por el Estado y destinadas a regular relaciones sociales.

El derecho es una institución social que tiene su propia naturaleza. La especificidad de la ley se manifiesta en sus características, que están contenidas en la definición anterior.

La esencia de la ley no es tan fácil de identificar, establezca, por lo tanto, metódicamente, al considerar la esencia de la ley, es importante tener en cuenta dos lados: formal y sustantivo. Desde el punto de vista del aspecto formal, toda ley por su naturaleza es, ante todo, reguladora y estimuladora de las relaciones sociales. Sin embargo, si el análisis de la esencia de la ley se limita solo a este aspecto, entonces la ley en diferentes épocas y en diferentes estados será la misma en esencia, y nunca podremos conocer la esencia de la ley de un particular. sociedad. Por ejemplo, la ley de propiedad de esclavos de la antigua Roma y la ley moderna de Italia están lejos de ser idénticas en esencia. Por lo tanto, es necesario pasar al lado del contenido, que permite responder a las siguientes preguntas: ¿a qué intereses sirve principalmente este regulador, qué funciones realiza en orden de prioridad? Historia, práctica social demostrar de manera convincente que la ley puede usarse para varios propósitos como un medio para satisfacer primero las necesidades de ciertos intereses de clase, sociales, religiosos, nacionales, raciales y otros.

Partiendo de esto, es posible señalar los enfoques correspondientes a la esencia del derecho. Cronológicamente ocupa el primer lugar el enfoque de clase, en cuyo marco se definió como un sistema de normas jurídicas garantizadas por el Estado, expresando la voluntad estatal de la clase económicamente dominante elevada a derecho. Aquí el derecho se utiliza con fines limitados como medio de asegurar, principalmente, los intereses del grupo gobernante. También existe un enfoque social general, que considera el derecho como expresión de un compromiso entre clases, grupos y diversos estratos sociales de la sociedad. Aquí, la ley se aplica para propósitos más amplios, como un medio para asegurar y garantizar realmente los derechos humanos y civiles, la libertad económica, la democracia y el pluralismo político. Marchenko M. N. Teoría del Gobierno y los Derechos. M. 2010. - pág. 128.

Junto a estos principales, existen otros enfoques de la esencia del derecho: religioso, nacional, racial y otros, dentro de los cuales, respectivamente, los intereses religiosos, nacionales y raciales dominarán en leyes y reglamentos, costumbres legales, práctica judicial. En otras palabras, la esencia del derecho es multifacética. No se limita a la clase y los principios sociales generales. Por lo tanto, en él, dependiendo de las condiciones históricas, cualquiera de los principios anteriores puede pasar a primer plano. La categoría “valor de derecho” está llamada a revelar el significado del derecho para la sociedad y precisar su esencia, que significa la capacidad del derecho de servir como medio para satisfacer los intereses justos y progresistas de la sociedad y del individuo.

que comprensión jurídica son las visiones conceptuales que se han desarrollado en la teoría jurídica sobre la esencia del derecho, formas de su expresión (fuentes), vinculación con el estado, causas de origen y finalidad.

2. PRINCIPALES DIRECCIONES DE LA DOCTRINA DEL DERECHO

Todas las doctrinas jurídicas existentes forman básicamente un cierto tipo de comprensión jurídica, y se denominan doctrinas jurídicas o tipos de comprensión jurídica. Esto se debe al hecho de que no existe una doctrina jurídica inequívoca que satisfaga a todos. El nivel actual de desarrollo de la ciencia permite sistematizar diferentes tipos comprensión jurídica. Así, se destacaron los enfoques idealistas y materialistas del estudio del derecho, ciertos escuelas científicas ley: normativa, ley natural, positivista, psicológica, sociológica, etc. Es necesario tener en cuenta las condiciones históricas para el funcionamiento de la ley, su cumplimiento de ciertos valores, estabilidad y capacidad de adaptación a las relaciones sociales cambiantes.

2.1 ENTENDIMIENTO JURÍDICO EN EL MUNDO ANTIGUO

La doctrina de la ley natural de Cicerón

Cicerón argumentó que el estado no es solo un organismo natural, sino también una formación artificial, una "institución del pueblo". Cicerón reconoce la igualdad de todas las personas por naturaleza y la posibilidad de alcanzar la sabiduría por parte de todo aquel que recibe una educación. La propiedad y las diferencias sociales entre las personas, desde este punto de vista, surgen no del nacimiento, sino de las relaciones que se establecen en la sociedad. "La propiedad privada", dijo Cicerón, discutiendo con los seguidores de Aristóteles, "no proviene de la naturaleza". Surge sobre la base de una posesión prolongada, de la victoria en la guerra, o de la ley y el acuerdo. Nersesyants vs. Teoría del derecho y del estado. - M. 2011. - p.96.

En la interpretación de Cicerón, la ley es la base del Estado, su principio definitorio. El Estado en este sentido resulta ser no sólo una comunidad moral de ciudadanos libres (como les pareció a Platón y Aristóteles), sino también una comunidad jurídica. El concepto de Estado propuesto por Cicerón desempeñó un papel significativo en el desarrollo posterior de la teoría política y jurídica. Cicerón, al hablar del pueblo en su definición del Estado, tenía en mente exclusivamente a los terratenientes y grandes comerciantes.

El ideal político de Cicerón es una república aristocrática. En términos teóricos generales, fundamenta su ideal en la doctrina de una forma mixta de gobierno. Refiriéndose a los pensadores griegos, Cicerón distingue tres formas principales de Estado: el poder real - la monarquía, el poder de los optimates - la aristocracia y el poder del pueblo - la democracia. Entre ellos, el mejor, según Cicerón, es la monarquía. Teoría general del derecho y del estado.: Libro de texto/Ed. V. V. Lázarev. - M.2011. - Con. 386.

Como parte del derecho que estaba vigente en el Imperio Romano, los juristas distinguían tres partes: el derecho natural, el derecho de gentes y el derecho de los ciudadanos (derecho civil). La ley natural, según ellos, se aplica tanto a los humanos como a los animales. Sus ordenanzas incluyen el matrimonio, la familia y la crianza de los hijos. Por ley natural, todos nacen libres. El derecho de gentes, a diferencia del derecho natural, cubre las reglas que la mente del mundo ha establecido para las personas. Los romanos utilizan este derecho en sus relaciones con los pueblos conquistados y los estados vecinos. Por la ley de la guerra de los pueblos, la esclavitud, la fundación de reinos, el comercio internacional y una serie de otras regulaciones. El derecho de los ciudadanos, o derecho civil, rige las relaciones entre los romanos libres. El derecho civil, señaló Guy, es "derecho propio del Estado".

2.2 ENTENDIMIENTO JURÍDICO EN LA EDAD MEDIA

Un hito significativo en la historia de las ideas filosóficas y jurídicas está asociado con el trabajo de los abogados medievales. En términos teóricos generales, la comprensión jurídica de los juristas medievales giraba de algún modo en torno a las disposiciones del derecho romano y las ideas de los juristas romanos como epicentro y punto de partida de diversas interpretaciones y comentarios. En una serie de facultades de derecho de la época (siglos X - XI), que surgieron en Roma, Pavía, Rávena y otras ciudades, en el curso del estudio de las fuentes del derecho actual, se prestó una atención considerable a la relación entre romano y local. (gótico, lombardo, etc.) derecho, interpretación del papel del derecho romano para llenar los vacíos en las costumbres y codificaciones locales.

Se otorga nuevamente un lugar importante en la comprensión jurídica a la idea de justicia (aequitas) desarrollada en la jurisprudencia romana y aceptada en el sistema de derecho romano y los conceptos relacionados con el derecho natural y los enfoques del derecho positivo actual. I A. Pokrovsky señaló que "en la jurisprudencia de la escuela de Pavía, se formó pronto la convicción de que para reponer la ley lombarda, uno debe volverse hacia la ley romana, que la ley romana es derecho consuetudinario, lex generalis omnium. Por otro lado, los novelistas de Rávena tuvo en cuenta el derecho lombardo. En los mismos casos Cuando los sistemas jurídicos chocaron entre sí y las escuelas jurídicas y las tendencias del derecho romano, el historiador jurídico ruso prerrevolucionario A. Stoyanov escribió: “La guerra y los sueños escolásticos absorbieron las actividades del mayoría en la sociedad medieval. La fuerza bruta y las filosofías pomposas y muertas fueron los fenómenos dominantes. Mientras tanto, la mente humana necesitaba comida saludable, conocimiento positivo. ¿Dónde había que buscarlos? En general, se puede decir positiva e imparcialmente que el derecho romano fue el producto más práctico y saludable del pensamiento humano en el momento en que los pueblos europeos comenzaron a sentir una sed de conocimiento en sí mismos ... Los estudiosos de la escuela de derecho romano, como un órgano de propaganda legal, eran necesarios en tales condiciones " La teoría del estado y la ley.: Libro de texto Spiridonov L.I. - M. 2011. - p. 132. La jurisprudencia se consideró con derecho a elegir entre ellos por razones de justicia, aequitas, como un resultado de lo cual esta aequitas fue elevada por ellos al criterio supremo de cualquier ley, y la opinión adicional de que incluso dentro de cada sistema jurídico individual, toda norma está sujeta a evaluación desde el punto de vista de la misma aequitas, que una norma que es injusta en su aplicación puede ser rechazada y reemplazada por una regla dictada por la justicia... El concepto de aequitas se identifica así con el concepto de ius naturale y así, la jurisprudencia de este tiempo, en su dirección general y principal, es la precursora de la naturaleza de la escuela jurídica de la época posterior"". Esta tendencia fue sustituida más tarde (finales del siglo XI - mediados del siglo XIII) por la escuela de los glosadores (o exégetas), cuyos representantes comenzaron a centrarse en la interpretación (es decir, la exégesis, la actividad del glosador) del texto mismo de las fuentes del derecho romano. - el Código de Justiniano y especialmente el Digesto. Este paso de la valoración de ciertas normas en términos de aequitas al estudio del derecho romano como fuente de derecho positivo está asociado principalmente a las actividades de los juristas de la Universidad de Bolonia, surgida a finales del siglo XI. y pronto se convirtió en el centro del pensamiento jurídico de entonces. Un enfoque similar del derecho se desarrolló en otras universidades (en Padua, Pisa, París, Orleans).

Los conceptos de comprensión jurídica de los juristas medievales (de naturaleza y perfil legal y jurídico) profundizaron significativamente el desarrollo de los problemas de distinción entre derecho y ley y más tarde, como fuente teórica importante, desempeñaron un papel significativo en el proceso de formación de la filosofía del derecho y ciencia jurídica de los tiempos modernos.

2.3 COMPRENSIÓN JURÍDICA DEL NUEVO TIEMPO

Si tratamos de resumir las principales disposiciones de la posmodernidad como estado de la cultura en una sociedad posindustrial, entonces su característica más significativa será la crítica a la base constitutiva de la sociedad de la era moderna. Esta crítica se refiere, en primer lugar, al componente cultural sociedad moderna, que determina todas sus otras esferas, internalizando influencias externas en formas signo-simbólicas y comportamiento de masas, que es la esencia de lo social. El método de deconstrucción, por el cual se identifican los partidarios del posmodernismo, tiene como objetivo destruir el logocentrismo, una imagen metafísica del mundo que postula el racionalismo como la base ontológica de la sociedad (mundo estructurado y razonable), y el pensamiento científico, que es capaz de describir la realidad externa de la única manera verdadera.

Esto postula la imposibilidad de preservar el proyecto de la modernidad, ya que bajo las nuevas condiciones resultaba imposible una justificación racional del carácter apodíctico del conocimiento y de la estabilidad de estructuras y procesos. Todo esto nos obliga a reconsiderar los fundamentos de la sociedad moderna, incluidos el estado y el derecho, y, sobre todo, las características de la comprensión jurídica, con las que se conectan todas las demás disposiciones de la ciencia jurídica. Obviamente, si los fundamentos del Estado y la ley han cambiado en relación con la transformación de una sociedad industrial en una posindustrial, entonces tanto los signos de la ley como los principios de su percepción, la imagen de la ley, deben cambiar. Estos dos puntos están íntimamente interconectados, porque un cambio en las ideas sobre la realidad externa (en este caso, la realidad jurídica) determina la formación de nuevas propiedades de esta realidad. Así, los signos del Estado-nación y del derecho como medida de la libertad de los individuos formalmente iguales, surgidos de los fundamentos constitutivos de la era moderna, asociados principalmente al tipo de relaciones sociales de intercambio, inevitablemente se modifican en la situación posmoderna, como hace el tipo de entendimiento jurídico. ¿Qué transformaciones ha sufrido (está sufriendo) el derecho y la comprensión jurídica? Hoy en día se percibe (por lo tanto, es tal en la conciencia pública) como un fenómeno multidimensional, contradictorio, estocástico con una estructura en constante cambio (“rizoma”, o fluido), en contraste con un fenómeno unidimensional, determinista con una constante. estructura (estable). La idea universalista del derecho, característica de la era moderna, que pretende ser una misión de ingeniería completa, apodíctica y transformadora,8 es inferior a un modelo mucho más “suave” basado en criterios de racionalidad fundamentalmente diferentes.

Todo esto nos obliga a reconsiderar los principales enfoques del pensamiento jurídico existentes en la actualidad -la teoría del derecho natural, el positivismo jurídico y la sociología del derecho- desde el punto de vista del desafío de la posmodernidad. Reconociendo las limitaciones de los tipos tradicionales de comprensión jurídica, algunos investigadores ofrecen un concepto de derecho "integrador" que, en su opinión, combina todo lo mejor que se puede encontrar en estos enfoques. Así, por ejemplo, según el destacado historiador del derecho G. Berman, la jurisprudencia integrada coloca cuestiones de fundamental importancia para los partidarios del positivismo y el jusnaturalismo sobre la naturaleza del derecho y su relación con la política y la moral (que son el criterio para distinguir estas áreas) en la dimensión histórica - en el contexto de otro grupo de preguntas: “¿Qué es una tradición jurídica? ¿Cómo surge y cómo se desarrolla? ¿En qué medida las cuestiones analíticas de los positivistas y las cuestiones morales de los iusnaturalistas no sólo están condicionadas y estructuradas, sino también guiadas y resueltas por las cuestiones históricas globales de la sociedad cuya ley se está considerando? Teoría del Estado y el Derecho: Un Curso de Conferencias / Bajo. edición NI Matuzova, A. V. Malko. M, 2010. Pág. 56. Todas las grandes escuelas de jurisprudencia, según G. Berman, necesitan renunciar para su integración a “afirmar su propia superioridad”, ya que lo único que les falta es “el reconocimiento de su interdependencia”. Al mismo tiempo, afirma que la diferencia entre positivistas y jusnaturalistas no es fundamental, se trata de la primacía de la verdad en relación con el bien, o viceversa, y estas escuelas carecen de una dimensión histórica: lo que es justo en un conjunto de circunstancias. puede ser injusto desde este punto de vista con otro; lo que es políticamente necesario bajo un conjunto de circunstancias históricas puede ser objetable bajo otro. Sólo “la experiencia de vida de la sociedad puede unir la moral y la política, permitiendo un acuerdo entre estos dos aspectos e incluso contribuyendo a ello. El derecho bien puede definirse como el mantenimiento de un equilibrio entre la justicia y el orden a la luz de la experiencia”. Al mismo tiempo, se pasa por alto que en cada situación histórica dominará cualquier punto de vista, ya sea el positivista (si se reconoce la primacía de la política sobre la moralidad) o la ley natural. Cómo lograr un "equilibrio entre la justicia y el orden" sigue siendo un misterio. Incluso si admitimos la importancia de la legislación en las construcciones jusnaturalistas o la posibilidad de la medición moral y sociológica de las leyes en el positivismo (para los positivistas ambas son posibles, pero esto no es parte de la tarea de la ciencia jurídica), sin embargo, hay una sola. la legitimidad de base teórica (ontológica) no funcionará.

Un tipo fundamentalmente nuevo de comprensión jurídica debe buscarse en otro "plano". Debido a que el concepto de derecho (tipo de comprensión jurídica) es una base a priori (trascendental) en relación con la ciencia jurídica, su justificación es fundamentalmente metajurídica. Sólo puede encontrarse en la filosofía social (o sociología teórica). Por lo tanto, son los conceptos filosóficos que pueden superar las limitaciones antes mencionadas de la cosmovisión de la era moderna que pueden servir como base para un nuevo tipo de comprensión jurídica que puede responder al desafío de la posmodernidad. La fenomenología, la hermenéutica, la antropología y la sinergética deben distinguirse de aquellas direcciones filosóficas que pueden ofrecer un nuevo enfoque del derecho. Considerémoslos precisamente desde el punto de vista de la posibilidad de ofrecer una comprensión jurídica de tipo “posclásico”. La fenomenología actual (desde los años 60 del siglo XX) comprende dos áreas relativamente independientes: la fenomenología trascendental (o filosófica), que incluye algunas variantes de la corriente existencialista (principalmente las ideas de M. Heidegger) y la fenomenología sociológica.

Así, se puede concluir que las cuestiones sobre el origen y la esencia del derecho han preocupado durante mucho tiempo a filósofos, políticos, juristas.

La cuestión de la esencia del derecho permanece en el centro de atención del pensamiento jurídico y político moderno, y el concepto de derecho es hoy una de las principales categorías de la teoría general del derecho. De hecho, el enfoque para comprender muchos fenómenos legales y sociales, la solución de problemas muy importantes tanto teóricos como prácticos de la vida de la sociedad depende de la comprensión del derecho, su esencia.

3. TIPOS DE ENTENDIMIENTO JURÍDICO MODERNO

Hay dos tipos de pensamiento jurídico: positivista y no positivista. entendimiento legal derecho abogado positivista

Ley en la comprensión de los positivistas: leyes, decisiones judiciales, actos del poder estatal, independientemente de su contenido. Los positivistas equiparan derecho y ley. Los partidarios del positivismo ofrecen definiciones formales de la ley, es decir, la esencia del fenómeno se revela a través de los signos de la forma, y ​​el contenido de la forma no importa para el concepto de ley. Los positivistas niegan el derecho fuera de la ley, niegan la ley natural. El tipo positivista de comprensión jurídica incluye los conceptos legalista y sociológico del derecho. El tipo de comprensión jurídica no positivista distingue entre ley y ley, explicando la prioridad de la ley sobre la ley, argumentando que las leyes, en su contenido, también pueden ser no legales. Los defensores del no positivismo ofrecen un enfoque significativo de la definición de derecho a través del contenido de los fenómenos jurídicos. En el pensamiento jurídico no positivista se distinguen los conceptos ético y libertario del derecho. Khropanyuk V. N. Teoría del estado y del derecho.: Libro de texto para estudiantes superiores. Instituciones educacionales./ Ed. profesor V. G. Strekozova. - M., 2011. S. 152.

Comprensión jurídica positivista

Concepto legista de derecho. El nombre "legista" proviene del latín lex - iegis (ley). Es importante señalar que “derecho” es el latín ius, que muy probablemente proviene del sánscrito iu, que significaba “atar”, “atar”. Se consideran leyes las normas de las leyes y los estatutos, cualquiera que sea su contenido. Los fundadores del positivismo jurídico fueron D. Austin en Inglaterra, P. Laband en Alemania y G. F. Shershenevich en Rusia. Argumentaron que sólo los textos legislativos, las leyes son fenómenos accesibles para la ciencia, y la ciencia puede estudiar el derecho sólo como un fenómeno accesible al conocimiento. Sobre esta base, los legalistas concluyen que el derecho en el sentido científico es la ley. Para el concepto de derecho no importan las prescripciones de las normas, lo principal es que las normas sean establecidas o sancionadas por el Estado. Desde la posición de los positivistas, la ley es lo que ordena el estado, la ley es un producto de la actividad legislativa del estado. Así, en el positivismo jurídico, el concepto de derecho se define a través del concepto de Estado, sin el cual, desde la posición de los partidarios de tal comprensión jurídica, no puede haber derecho. El estado es primario, la ley es secundaria. La ley y el poder pueden resolver cualquier problema social y, además, el legislador establece las relaciones sociales, prescribiendo cómo debe ser todo. Sí, los legalistas admiten que existen relaciones reales en la sociedad antes y fuera de la ley, pero son caóticas y solo pueden aplicarse a estas relaciones. regulacion legal las convierte en relaciones jurídicas, cuyo contenido puede ser modificado por el legislador. Los legalistas equiparan la ley con la fuerza, la violencia. Reglamento contrarios a la ley, según los legalistas, siguen siendo actos jurídicos y serán válidos hasta que sean anulados, ya que detrás de ellos se encuentra el poder coercitivo del Estado. Negando los derechos humanos naturales e inalienables (derechos humanos en relación con el estado), los legalistas reconocen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos establecidos por el estado.

Además, el mismo Estado que otorgó derechos y libertades puede cancelarlos en cualquier momento, ya que los observa por su propia voluntad. El Estado no puede violar los derechos de los ciudadanos porque no está obligado a cumplir con ellos. Siendo una especie de comprensión jurídica legalista, el marxismo-leninismo define su comprensión del derecho a través del concepto de Estado. El Estado se entiende como la organización política de la clase dominante en la sociedad. La ley es la voluntad de la clase dominante, expresada a través del Estado. El marxismo-leninismo solo se suma a la comprensión jurídica legalista clásica de que las leyes expresan la voluntad social y económicamente condicionada de la clase dominante, aunque los “verdaderos” legalistas excluyeron del concepto de ley lo que expresan exactamente las leyes. Pero el principio es el mismo: la voluntad de la clase dominante, independientemente de su contenido, se considera un derecho, ya que se expresa en la ley. Hay un poder supremo, y cualquiera de sus órdenes normativos es un derecho, porque. está revestido de la forma de la ley. El antepasado y máximo representante del neopositivismo legalista surgido en la primera mitad del siglo XX fue el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973). Kelsen es autor de un gran número de obras sobre teoría general del derecho y del Estado, sobre derecho constitucional e internacional. Si el positivismo explicara el concepto de derecho a través del concepto de Estado, es decir, como algo secundario en relación al poder supremo, entonces el neopositivismo explicaba el derecho “en su forma más pura”. Bajo la pura teoría del derecho, Kelsen entendió la doctrina, de la cual se han eliminado todos los elementos ajenos a la ciencia jurídica. Kelsen estaba convencido de que la ciencia jurídica está llamada a ocuparse no de los requisitos sociales previos o de los fundamentos morales de las instituciones jurídicas, sino del contenido específicamente jurídico (normativo) del derecho. Kelsen define el derecho como un conjunto de normas que se hacen cumplir. Al mismo tiempo, no se cuestionó que la ley “tal como es” son las leyes y demás actos emitidos oficialmente, independientemente de su contenido, la norma de la ley no puede ser “buena” o “mala”. Según Kelsen, la ley es más antigua que el estado.

Surgió en la época primitiva, cuando la sociedad estableció el monopolio del uso de la fuerza para garantizar la seguridad colectiva. Posteriormente, la comunidad jurídica se desarrolla en un estado, donde las funciones de coerción se llevan a cabo de manera centralizada, por autoridades especialmente creadas. Con la formación de tales organismos, los métodos de coerción descentralizados se conservan fuera del estado, en el campo. relaciones Internacionales. Kelsen considera el derecho moderno como un conjunto de órdenes jurídicos estatales y de derecho internacional descentralizado. En los ordenamientos jurídicos nacionales, las normas se coordinan entre sí y se ordenan en escalones, formando una jerarquía en forma de pirámide. En la cúspide de esta pirámide se encuentran las normas de las constituciones que prescriben la observancia de las leyes. Las leyes contrarias a la constitución también deben cumplirse hasta que sean derogadas en la forma prescrita.

Comprensión jurídica sociológica. La formación de una dirección sociológica en teoría moderna el derecho y el estado se inició a fines del siglo XIX, cuando la sociología surgió como una rama independiente del conocimiento y sus métodos se generalizaron en las disciplinas sociales. La comprensión jurídica sociológica se desarrolló a través de la difusión de los métodos sociológicos de cognición en la jurisprudencia. La composición de la sociología del derecho incluye las enseñanzas presentadas tanto por sociólogos como por abogados. De acuerdo con las opiniones de los partidarios de la comprensión jurídica sociológica, el derecho abarca no solo las normas establecidas por el estado, sino también todo el conjunto de relaciones jurídicas realmente establecidas. El abogado estadounidense Roscoe Pound (1870 - 1964) desempeñó un papel importante en el desarrollo del pensamiento jurídico sociológico. La base de la doctrina de Pound es que cualquier construcciones teóricas deben evaluarse en términos de su importancia práctica o utilidad. Pound creía que la ciencia jurídica debería mostrar cómo funciona realmente la ley e influye en el comportamiento de las personas, contrastando la "ley en los libros" y la "ley en acción". El enfoque de Pound sobre la comprensión jurídica se expresa en tres postulados: Fundamentos del Estado y el Derecho: Un libro de texto para aspirantes a universidades / Ed. Académico O.E. Kutafin. - M.: Abogado, 2010. - p. 187.

1. La ley es un orden jurídico, la regulación de las relaciones sociales mediante el uso de la fuerza por parte de los órganos del Estado;

2. Ley - fuentes oficiales que sirvan de guía en la toma de decisiones judiciales y administrativas;

3. Derecho - proceso judicial y administrativo. De acuerdo con este enfoque, el derecho actúa como un orden de relaciones sociales en las acciones y comportamientos de las personas. Esto significa que el derecho se forma tanto a través del Estado y de las leyes creadas por él, como en las relaciones reales entre las personas. Pero esta cualidad suya sólo es posible porque estas relaciones mismas tienen significación jurídica, actúan como derecho. Contienen una especie de estándar, una variante del comportamiento de cada uno de sus participantes, es decir, ellos mismos tienen un carácter normativo. La propia sociedad civil adquiere la cualidad de sociedad jurídica: su organización está regulada primordialmente por el derecho, pero las relaciones sociales que componen la sociedad, por la presencia en ellas de un principio jurídico, tienen cierto mecanismo interno de autorregulación. El concepto sociológico de derecho está más difundido en los países de common law, donde las principales fuentes de derecho, junto con las leyes, son los precedentes judiciales. En estos países (Inglaterra, EE. UU.) los tribunales están obligados en mayor medida por las decisiones de otros tribunales (superiores) que por las leyes. En otras palabras, al aplicar las leyes, los tribunales crean precedentes normativos para la interpretación de las leyes, adaptándolas a la vida social cambiante. Las leyes se aplican porque son reconocidas por los tribunales y “viven” no por sí mismas, sino en las decisiones judiciales. Desde el punto de vista de los partidarios del pensamiento jurídico sociológico, las leyes son solo “leyes de libros”, alejadas de las realidades de la vida, capaces solo de predecir las actividades de los tribunales. El derecho es obra de la esfera judicial. La comprensión jurídica sociológica permite derechos humanos que no se derivan de la ley, pero que están protegidos por los tribunales. Pero no cualquier decisión judicial puede ser legal, y la comprensión jurídica sociológica no permite distinguir una decisión legal de una no legal. No se tienen en cuenta los factores psicológicos (cualidades personales de un juez), económicos (disputas económicas), políticos (opinión pública) y otros factores que influyen en la decisión. En oposición a la comprensión jurídica legalista, que no distingue entre derecho y derecho y prefiere reducir el derecho a derecho (establecimiento legislativo del poder supremo en un estado dado), el enfoque sociológico, por su parte, también reconoce el peculiar imperio poder de ley, dotado de la sanción de coerción, pero llama la atención sobre el entorno social de la formación y funcionamiento de las normas jurídicas.

Enfoque no positivista del derecho

Comprensión ética . Incluso Aristóteles señaló que lo que se hace por ley es justo. Al explicar la justicia a través de la ley, Aristóteles conectó los conceptos de ley y justicia. Como ya se señaló en la introducción - derecho (jus) - un reclamo justo, justitia - justicia, justicia. Considerando que la ley es una creación de la mente humana, en la antigua Roma existía un concepto de justicia. Identificado con la ley. Además, se reconoció que la ley puede ser arbitraria. La comprensión ético-jurídica explica el derecho a través del concepto de justicia, al mismo tiempo que distingue derecho y derecho en contenido. Justicia - las relaciones sociales como deben ser en la representación de las personas. El pensamiento ético jurídico se basa en diversos juicios morales sobre la justicia. La comprensión ético-jurídica se reduce a la existencia de ideales de justicia, que son la base para la formación de ideas sobre el debido derecho. Dado que las leyes son un producto del poder estatal, es decir, derecho positivo, entonces por definición pueden ser injustos. La ley natural, que no tiene fuerza de ley, es justa. Los partidarios de la comprensión jurídica ético ven la tarea de los abogados en la simbiosis de la ley natural y positiva, la encarnación de la justicia en la ley. Los postulados de la comprensión ético-jurídica moderna son: derecho - leyes justas. La interpretación de la justicia la dio Aristóteles; una ley injusta no es un derecho; la justicia, al no ser elevada a ley, no es todavía un derecho. Fundamentos de Estado y Derecho: Libro de texto. Rostov del Don. 2010, pág. 435. La conclusión es que el entendimiento ético jurídico no admite la existencia del derecho fuera del derecho, reconociendo al mismo tiempo leyes no jurídicas. El concepto de equidad de la ley se llenará de diferente contenido en distintas situaciones específicas. La instancia que aplica la ley, buscando un resultado justo, es el tribunal. Por lo tanto, el juez debe guiarse por las mismas ideas de justicia que el legislador. Se requiere cierta “coordinación” abstracta de puntos de vista sobre la justicia de un juez y un legislador. O el juez, si el legislador no ha previsto las circunstancias de un caso particular, debe ponerse en su lugar y decidir el caso con base en sus ideas de justicia. La teoría ética del derecho está representada: en los EE. UU. por R. Dvorkin, en Rusia por V.K. Babaev, R. Z. Livshits. Evidentemente, la similitud del entendimiento ético jurídico con el concepto sociológico de derecho, en el sentido de que derecho es la idea de los jueces sobre la justicia, que encuentran su expresión en las decisiones judiciales. Distinguiendo ley y derecho en el contenido, la comprensión ético-jurídica proporciona un acercamiento formal a la justicia, como un juicio privado sobre lo que se debe, lo que se desea. Con este enfoque, los juicios de un determinado grupo de personas sobre la justicia pueden no tener un valor generalmente válido. Los derechos naturales son sólo los requisitos morales de la libertad humana en la sociedad, el estado.

Entendimiento legal libertario. El pensamiento jurídico libertario interpreta el derecho como la igualdad formal de los individuos libres, como una forma universal de libertad de las personas. El tipo libertario de pensamiento legal hace una distinción entre ley y ley, explicando la prioridad de la ley sobre la ley, la prioridad del contenido sobre la forma. La esencia del derecho es la libertad, no la violencia. Las leyes que violan la libertad no son leyes legales. La coerción en la sociedad es necesaria para proteger el derecho de violaciones, y no para suprimir la libertad. Además, la libertad del individuo es libertad en las relaciones sociales, reconocida y afirmada en forma de capacidad jurídica y personalidad jurídica. El pensamiento jurídico liberal moderno desarrollado en las obras de B.N. Chicherina, P. I. Nóvgorodtsev. El concepto de pensamiento jurídico libertario fue desarrollado por V.S. Nersesyants y desarrollado en las obras de sus seguidores - V.A. Chetvernin, L.I. Spiridonov. En el concepto liberal de entendimiento jurídico, la interpretación de los fundamentos fundamentales de la existencia humana tiene una forma estrictamente definida de valores jurídicos. El derecho actúa así como fin de la ley y del Estado. Esto significa que la ley y el estado son significativos solo en la medida en que están involucrados en la ley, es decir. son legales. Las normas jurídicas surgen y operan junto con las normas morales, religiosas y políticas. La ley determina la medida, la cantidad de libertad del individuo. El reconocimiento de varios individuos como formalmente iguales es el reconocimiento de su capacidad para adquirir ciertos derechos sobre los bienes correspondientes. La moral y la religión no definen los límites de la libertad de la misma manera que lo hace la ley. Una persona es percibida por la moral con la religión y la ley como sujeto de las correspondientes relaciones. La moral, la religión, la ley y otras normas son reguladores sociales, normas sociales determinadas por la cultura espiritual y material de la sociedad. El derecho garantiza a una persona la libertad de conciencia y religión, regula el comportamiento externo de una persona, autonomizándola como sujeto de derecho. Las normas morales y religiosas pueden prohibir el uso de las posibilidades de la libertad jurídica, actuando como “determinante” de la medida de la libertad de las personas en el campo jurídico formal. La ley es indiferente a las normas de la moral y la religión, permitiendo los intereses egoístas de una persona como individuo autónomo. Así que la derecha es diferente normas sociales el hecho de que pone a los participantes en la comunicación jurídica en la posición de sujetos formalmente iguales y formalmente independientes, iguales en su libertad. El sujeto de conocimiento del pensamiento jurídico libertario es el derecho “puro”, que aglutina y al mismo tiempo contrapone la teoría libertaria con el pensamiento jurídico “puro” de Kelsen, como seguidor del pensamiento jurídico legalista (derecho positivo). La igualdad jurídica es una igualdad formal en libertad, que no depende de las diferencias sociales, de propiedad, familiares y otras entre las personas. La libertad de todos los participantes en la comunicación jurídica sólo puede ser igual. Una cantidad diferente de libertad no es un derecho, sino un privilegio. Los principales postulados del pensamiento jurídico libertario:

1. La ley son las normas y requisitos de la libertad de las personas.

2. Las normas y requisitos legales son obligatorios para todos, y por tanto deben fijarse en forma de leyes.

3. Los derechos humanos constituyen la base del derecho.

4. El Estado es una organización especial de poder en la sociedad, que reconoce y respeta la libertad del súbdito, al menos en un grado mínimo. La esencia del Estado es el poder subordinado a la ley. La transformación del derecho en derecho, su “positividad”, otorga al derecho la definición de universalmente vinculante, oficialmente reconocido y establecido como derecho. Pero la ley puede tanto corresponder como contradecir la ley, ser una forma normativa de reconocimiento, tanto de la ley como de otra no. requerimientos legales. derecho juridico es un derecho expresado en una forma oficial - la forma de una ley. La inconsistencia de la ley con la ley puede ser consecuencia del sistema estatal no legal o de la posición no legal del legislador. Chetvernin V. A. Conceptos de derecho y estado. Introducción al curso de teoría del derecho y del estado. - M.: Delo, 2012. - p. 67. Por supuesto, la esencia de un fenómeno tan complejo y multifacético como el derecho a saber hasta el final es bastante difícil. Y el concepto libertario es sólo uno de tantos otros conceptos que intentan conocer la esencia del derecho.

Sin embargo, puede jugar un papel positivo, ya que rompe de manera decisiva con la interpretación estrictamente normativa y en gran parte ideológica que se estaba imponiendo en el pasado reciente. El pensamiento jurídico libertario se dirige tanto contra el legalismo como contra el enfoque sociológico del derecho, es decir, en contra de mezclar la ley con normas sociales no legales. El derecho es un sistema de normas y facultades de libre existencia social y política de sujetos formalmente iguales (individuos y organizaciones). Las normas y poderes legales (requisitos, pretensiones) deben estar formulados en leyes y otros actos generalmente vinculantes del estado, es decir. debe ser reconocido, respetado y protegido por el Estado. Una ley es un acto oficial de poder que formula normas y requisitos sociales, potestades, etc., dándoles carácter universalmente vinculante, apoyándolos con fuerza coercitiva por la fuerza política del poder político y estableciendo sanciones para su violación. Las leyes pueden ser una forma de normas y poderes tanto legales como no legales.

Así, se puede concluir, qué:

1. Derecho - autónomo Sistema regulatorio, teniendo valor propio, un sistema construido sobre los principios de igualdad y libertad de las personas.

2. El entendimiento jurídico se fundamenta en el reconocimiento de la valía propia de un sujeto autónomo como igual a otro sujeto de derecho. Este individuo está dotado de libertad para decidir los asuntos que le conciernen y, en consecuencia, tiene la responsabilidad personal de las consecuencias de sus decisiones.

3. Es el derecho, y no el colectivo, que la corporación proporciona para la protección del individuo utilizando una variedad de procedimientos e instituciones legales.

CONCLUSIÓN

En este trabajo de curso se consideraron los conceptos y la esencia del derecho y la comprensión del derecho, se describe desarrollo historico se dan conceptos de comprensión jurídica y tipos de comprensión jurídica moderna.

Con base en el material presentado en el trabajo, se pueden sacar varias conclusiones.

La ley es una manifestación peculiar de la conciencia y la voluntad humanas. La voluntad contenida en la ley es una expresión compleja, a veces extraña, tanto de los intereses y necesidades generales y típicos de las personas, como de las aspiraciones y deseos individuales de ciertas personas. Al mismo tiempo, la voluntad contenida en la ley tiene siempre un carácter "estatal", reflejándose de una forma u otra en las actividades de una institución tan compleja como el Estado. Por lo tanto, existen agudas disputas científicas, ideológicas y políticas en torno a la interpretación del condicionamiento volitivo. ¿Los intereses de quién se reflejan en la ley? ¿La voluntad de quién está consagrada en las normas jurídicas? Providencia divina - dicen los teólogos. Todas las personas que tienen una idea general de la justicia fueron consideradas por las figuras de la Ilustración. La clase económicamente dominante que posee el poder político en el estado - dicen los marxistas. Y esta discusión, eterna para el gran público, no se agota en estos puntos de vista.

2. La ley tiene un carácter normativo - consiste en reglas generales comportamiento (normas) en el que se fijan legalmente los derechos y obligaciones de los sujetos de las relaciones públicas. La normatividad del derecho, a diferencia de otras normas sociales, tiene un carácter especial, que se expresa en lo siguiente.

Primero, la ley es el único sistema de normas vinculantes para todos los miembros de la sociedad. Otras normas son obligatorias para ciertos grupos sociales o no lo son para todos.

En segundo lugar, si el Estado proporciona y protege la ejecución de las normas jurídicas y la protección de los derechos, entonces todas las demás normas sociales cuentan con el apoyo del Estado, siempre que cumplan con sus leyes u otras normas jurídicas.

En tercer lugar, si las normas de derecho son establecidas o sancionadas por el estado, todas las demás normas sociales surgen ya sea en forma de creencias estables de las personas, de la opinión pública (normas morales y religiosas, costumbres) o son establecidas por organizaciones públicas.

En cuarto lugar, las normas jurídicas se expresan necesariamente en forma oficial: están consagradas en leyes, a veces en sentencias judiciales, etc. La certeza formal del derecho es su característica importante, que posibilita lograr visibilidad y accesibilidad de la información sobre el derecho a todos sus sujetos.

En la ciencia jurídica, existen varios enfoques para comprender el derecho en diferentes etapas históricas de la comprensión jurídica. Todos ellos se basan en diferentes aspectos de la ley. Cada uno de los tipos de entendimiento legal se enfoca en una faceta separada de la ley. Entonces, en la forma más general, podemos decir que la escuela normativista desarrolla las características de la ley en el campo de los decretos estatales, la escuela de la ley natural, en el campo de los valores universales bastante abstractos e históricamente cambiantes, como la justicia y la razón. La escuela sociológica trata de centrarse no en la norma establecida formalmente en la ley, sino en aquellas normas que se utilizan en la vida real. La escuela psicológica cree aspecto importante los derechos de la psique del individuo. A menudo, en la historia del desarrollo de los conceptos de la comprensión del derecho, diferentes escuelas entraron en una fuerte confrontación entre sí, pero, en mi opinión, en general, esto fue útil para la ciencia, ya que este hecho permitió comprender mejor ciertos aspectos de la ley frente a las duras críticas. Pero dado que el derecho es un fenómeno dinámico multifacético que es históricamente cambiante, la escuela integradora intenta superar las diferencias entre las diferentes escuelas de derecho. Pero incluso en la propia escuela integradora, desafortunadamente, no hay unidad en la comprensión de los principios de integración: sobre la base de qué criterio y cómo sintetizar específicamente.

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10. Chetvernin VA Conceptos de derecho y estado. Introducción al curso de teoría del derecho y del estado. - M.: Delo, 2012. - 120 p.

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE SAN PETERSBURGO

FACULTAD DE DERECHO

CÁTEDRA DE TEORÍA E HISTORIA DEL ESTADO Y DEL DERECHO

TIPOS DE ENTENDIMIENTO JURÍDICO

trabajo de curso

estudiante de 1er año a tiempo completo

Ignatiev Alexey Yurievich

Consejero científico -

docente Krasnyansky V. E.

San Petersburgo

Plan de trabajo

1. Introducción

Tipos de comprensión jurídica que distinguen entre derecho y ley

2. Escuela de Derecho Natural

3. Comprensión jurídica sociológica

Tipos de comprensión jurídica que identifican ley y derecho

4. Entendimiento legal positivo

5. Entendimiento jurídico psicológico

L. I. Petrazhitsky

INTRODUCCIÓN

La cuestión de qué es el derecho es, sin duda, la clave en la teoría del Estado y del derecho, así como en la jurisprudencia en general. La comprensión jurídica es un concepto integral e interconectado de ideas jurídicas que tienen un conjunto especial de propiedades. Muchos eminentes juristas y filósofos han abordado este tema desde la antigüedad.

Los juristas romanos, en particular Pablo, distinguieron el significado del concepto de "ley" en al menos dos sentidos: el concepto de ley natural (por supuesto, no sólo en la antigua Roma, sino también en Antigua Grecia este concepto fue desarrollado) 2.) ley - algo que es útil para todos o muchos en cualquier estado, que es la ley civil. Así, se pone el énfasis en el hecho de que el derecho es una norma establecida por el Estado, formalizada en una ley escrita o en una práctica jurídica. Esta es la base del derecho positivo, que con el tiempo ha llegado a identificarse con el derecho.

Desde el surgimiento de los fundamentos del estado y del derecho, mucho ha cambiado en la idea de los mismos. La ley, como el estado, ha sufrido muchos cambios significativos y, en primer lugar, en la comprensión y percepción de la idea misma de la ley.

Por ejemplo, Aristóteles consideraba que la ley era el "criterio de la justicia", Ulpiano, "el arte de la bondad", la igualdad y la justicia, Cicerón, "la ley verdadera". Aquí nos enfrentamos a cuestiones sobre las que argumentan los representantes de las escuelas naturalista y positivista. ¿Qué es la ley y la ley? ¿Cómo se comparan?

En general, se pueden distinguir dos tipos de entendimiento legal, según los criterios para la relación entre ley y derecho: 1.) legal (de jus - ley) 2.) tipo legalista de entendimiento legal (de lex - ley). Para la comprensión jurídica del derecho, la pregunta "¿qué es el derecho?" - auténtico. Para los legalistas no existe tal problema, para ellos la ley es sólo legislación oficialmente válida. La esencia de tal clasificación de tipos de pensamiento jurídico es distinguir o identificar los conceptos de "derecho" y "derecho".

Para la asignatura de teoría del Estado y del derecho, la cuestión del tipo de entendimiento jurídico tiene una importancia decisiva, pues precisamente por él se determina. Por un lado, la variedad de tipos de comprensión jurídica da lugar a críticas, por otro lado, introduce ambigüedad y puede reestructurar radicalmente todo el sistema de puntos de vista de la jurisprudencia.

Se necesita un enfoque único y universal del tema de la teoría del estado y del derecho, pero es imposible desarrollarlo debido a que el derecho es un concepto que consta de muchos factores, algunos de los cuales cambian. Por lo tanto, encontrar la única combinación correcta es casi imposible.

ESCUELA DE DERECHO NATURAL

Restableciendo la justicia histórica, debe reconocerse que antes de otros tipos de comprensión jurídica, apareció la natural, a pesar de que tanto el positivismo como el enfoque sociológico tienen profundas raíces.

Los representantes de esta escuela creían firmemente en el poder creativo del espíritu humano, por lo tanto, el idealismo ético es inherente a la doctrina de la ley natural. No tiene sentido tocar doctrinas que surgieron antes de los tiempos modernos, por lo que debe señalarse que el renacimiento de la ley natural después del positivismo alemán del siglo XIX comienza en las décadas de 1910 y 1920.

Según naturalistas rusos como Hessen, en la mente de una persona siempre existe la idea de un derecho superior e ideal, obligatorio en virtud de su verdad, que no puede ser probado ni refutado. La ley natural siempre se ha opuesto a la ley volitiva positiva. Es más un instrumento de evaluación, una persuasión legal, que una especie de herramienta utilitaria. La ley natural es un sistema de valores que se opera en el mundo real para verificar si las relaciones reales corresponden a la creencia legal.

Como toda ley, la ley natural es un sistema de normas, pero sólo las normas de un ideal, es decir, la ley correspondiente a una convicción jurídica. Por lo tanto, las normas de derecho natural operan del mismo modo que las normas de derecho positivo. Los conceptos modernos niegan el dualismo de la ley natural y positiva en el pleno sentido de la palabra. En caso de conflicto de leyes, se reconoce la norma establecida en la legislación equivocado. La norma de derecho natural es un juicio sobre lo debido, y no sobre lo real, sólo indica el fin al legislador, siendo el criterio ideológico del derecho positivo.

La ley natural se expresa en varias formas (según la escuela de la ley natural revivida - el siglo XX): a.) ley natural franca, es decir, dada objetivamente, emanando de una autoridad externa que está por encima del legislador y domina. Este es el aspecto estático de la ley natural. Esto incluye toda la doctrina de la ley natural medieval, basada en la oposición de la ley natural inmutable a la ley humana cambiante. Los juristas medievales trataron de distinguir entre jus naturale y jus divinum, es decir, ley natural y ley divina, entendiendo las leyes humanas necesarias naturales que deben corresponder a las divinas. Quienes defendían el aspecto estático del derecho natural negaban la historicidad del derecho y el enfoque histórico del mismo, ya que consideraban el derecho distorsionado en la historia. b.) la forma racionalista de la ley natural, o su aspecto dinámico, es una conclusión lógicamente necesaria de uno u otro principio absoluto a priori. Antes de Kant, la ley de la naturaleza humana se consideraba desde el punto de vista de la razón y la lógica formal. Según Kant, el derecho de la naturaleza humana no es el derecho de la naturaleza, sino el derecho de la razón, es decir, las normas y principios que son necesarios en este momento particular. La ley natural consiste inicialmente en el principio, se da simultáneamente con él, representando una necesidad. La ley positiva es aleatoria y arbitraria. Ley natural: no depende de la voluntad del legislador, sino que depende de la suma de las voluntades de todos los participantes en las relaciones jurídicas y, por lo tanto, no puede ser accidental.

Las categorías principales que piensa un abogado, armado con una comprensión jurídica natural, son 1.) la doctrina del estado preestatal 2.) la doctrina del contrato social 3.) los derechos innatos e inalienables del individuo.

Pero en tiempos recientes surge y se desarrolla el concepto histórico de ley natural, ley de contenido variable, es decir, con función racionalista. En este sentido, la ley natural representa la totalidad de los requisitos impuestos por la sociedad o sus partes que han cambiado a lo largo del tiempo. No existe una ley natural absoluta, es modificable. Desde el punto de vista de esta teoría, la justicia debe servir como fin y fundamento del derecho como criterio supremo de su existencia. No es el contenido de la ley natural lo que cambia históricamente, sino su forma, o más bien, no las ideas, sino su expresión externa. Las ideas de la ley natural pueden servir como justicia, beneficio, bondad, moralidad. Pero los ideales legales se desarrollan junto con el desarrollo de la humanidad y la acumulación de valores culturales.

Condiciones históricas específicas determinan el concepto de justicia, que subyace a la ley natural. Pero en tiempos diferentes hay un concepto diferente de justicia - una vez que se considera justo el predominio de la ley sobre la política; una vez - la política sobre la ley; en otras ocasiones - su paridad. Con todo esto, la idea de ley natural permanece invariable.

Cabe dejar una nota crítica: nos encontramos ante una contradicción: el estado de naturaleza es un ideal jurídico, pero los ideales se desarrollan y cambian en el curso de la historia.

Entre los conceptos modernos de derecho natural, también se destaca la teoría libertaria propuesta por V. S. Nersesyants. El derecho a la luz de esta teoría se entiende como una forma universal y necesaria de la libertad de las personas, es decir, un mínimo necesario de derecho. Su especificidad radica en el hecho de que no existe dualismo de sistemas operativos simultáneos de ley "correcta" e "incorrecta". Todo derecho es una medida de la libertad natural, que todo individuo tiene desde su nacimiento.

Entre los conceptos modernos de la ley natural se encuentra la escuela de la ley natural revivida, que está representada principalmente en las obras de los abogados del siglo XX. Esta escuela surgió como una protesta contra el positivismo establecido. Los neokantianos, neohegelianos, neotomistas, representantes de la escuela fenomenológica del derecho hicieron una contribución especial al desarrollo de las ideas de la ley natural en nuestro tiempo. Fundamentalmente nuevo en los conceptos de ley natural del siglo XX fue que la ley comenzó a interpretarse bajo una luz antitotalitaria. Al mismo tiempo, la función y aparato conceptual la Ley natural. El modelo tradicional de oponer el derecho natural como derecho objetivo, moral y razonable al derecho positivo como establecimiento subjetivo del poder con la exigencia de que el segundo correspondiera al primero se llenó de nuevo contenido y comenzó a utilizarse activamente como fundamento jurídico de una análisis crítico de la ideología antilegal y la práctica del totalitarismo y su legislación infractora inherente.

Cada una de las áreas del derecho natural tiene su propia idea de: 1.) su origen y significado 2.) formas de manifestación y acción 3.) métodos de justificación 4.) tareas y funciones 5.) principios y normas.

Las doctrinas de la ley natural son pluralistas, el término "ley natural" significa sus diversas versiones. La distinción entre ley natural y ley positiva es un caso particular de la teoría de la distinción entre ley y ley. La ley natural es objetiva, "natural", opuesta a la ley positiva subjetiva, artificial. Se sugiere una conclusión axiológica: la ley natural siempre se evalúa positivamente, mientras que la evaluación de la ley positiva depende de las circunstancias, en particular, del grado de su coincidencia con el ideal jurídico, que es la esencia de la ley natural.

Si uniformizamos todos los conceptos del derecho natural, es necesario formular principio universal de la ley natural- oposición de lo natural, lo natural a lo artificial, creado por el hombre. Entonces la ley natural aparece prepositiva, dada de antemano, es decir, recibida de Dios, por la razón, establecida por la naturaleza de las cosas o por la naturaleza del hombre. La ley positiva se desvía de las leyes dadas por la naturaleza, por lo que se evalúa negativamente. Aunque, sin duda, el mérito de la comprensión jurídica natural es que el texto de la Constitución de la Federación Rusa incluye disposiciones normativas que reproducen con suficiente integridad los derechos y libertades fundamentales del hombre y del ciudadano, adoptados en todo el mundo civilizado. Es a la ley natural a quien debemos que estos derechos y libertades fundamentales sean garantizados y observados. El apogeo del desarrollo de los principios del derecho natural es la adquisición real por parte de los derechos humanos de la importancia de un criterio directo para decidir casos en los tribunales, en otros cuerpos legales(S. S. Alekseev).

Las conclusiones del principio universal de derecho natural son: 1.) la negación del sentido jurídico del principio de derecho positivo; ley natural - ley propia en el sentido original 2.) la ley positiva es secundaria, no genuina 3.) es el principio de todos los tipos de ley natural, pero no el principio de cada uno por separado. Es universal para todos los conceptos de derecho natural, como se mencionó anteriormente, el modelo de valor, pero los valores específicos determinan el tipo de concepto de derecho natural. Los valores pueden ser el dominio del fuerte (Trasímaco, Calicles), una forma de igualdad (Platón, Aristóteles), la justicia, pero todos dependen de condiciones históricas específicas. Por lo tanto, la justicia antes mencionada no es un principio de derecho natural universal. El principio universal de la ley natural, como la ley natural misma, está presente en todas partes y siempre, desde el exterior, traicionado al hombre, originario para un lugar y tiempo determinados, que, como expresión de los valores objetivos y exigencias de la existencia humana , es un criterio absoluto de carácter jurídico. todos instituciones humanas, incluido el derecho positivo y el Estado.

La distinción entre lo natural y lo artificial tiene sus raíces en una negación arcaica y tradicionalista de la cultura, cuyos defectos se oponen a las virtudes de la tradición, el orden de vida dado al hombre desde el exterior por la naturaleza.

R. Stammler, un neokantiano, formuló el mencionado concepto de "ley natural con contenido cambiante" con el curso de la historia y con el progreso constante de la humanidad. Hizo hincapié en valores eternos e inmutables en un mundo transitorio y cambiante. Esto permitió modernizar en términos teóricos, metodológicos y epistemológicos los conceptos de derecho natural en el siglo XX. Los principales conceptos modernos de la ley natural son:

1.) teológico como principio fundamental de la doctrina de la ley natural. En estos conceptos, la ley natural se deriva de la sabiduría y voluntad de Dios. Estos incluyen el neotomismo (J. Maritain, A. Auer, I. Messner), el neoprotestantismo. Los neotomistas se centran en las enseñanzas de Tomás de Aquino sobre la racionalidad del orden divino del universo y la ley natural como expresión de este orden racional. Los neoprotestantes vuelven a la posición de Agustín sobre la voluntad de Dios como base y fuente de la ley natural. Los neoprotestantes niegan la cognoscibilidad del orden divino por la razón, centrándose en las Sagradas Escrituras. Los representantes de las doctrinas teológicas de la ley natural reconocen como valor la eterna ley divina, y los derechos humanos, en su opinión, son el reconocimiento jurídico natural de la dignidad de la persona humana. La influencia de la ley natural en todas las esferas de la vida se lleva a cabo indirectamente a través de la moral.

2.) conceptos objetivo-idealistas en los que la ley natural se basa en el espíritu del mundo, la existencia de un ideal absoluto, el orden objetivo de normas y valores: neohegelianos - ley natural "históricamente elástica" (E. Spranger); la doctrina de las "estructuras lógicas de cosas" (O. Bolvig, J. Esser), conceptos fenomenológicos (G. Gubman, G. Koing). Los conceptos fenomenológicos se basan en el método de la fenomenología, que asume que los fenómenos son objetos y eventos tal como se nos aparecen en nuestra experiencia. Las teorías fenomenológicas sostienen que los fenómenos tienen algún valor inmanente, que traduce la realidad de los fenómenos al mundo de las instituciones jurídicas. Además, se están desarrollando las ideas de un estado de fuerza, la moralidad de las guerras y un estado nacional fuerte.

3.) subjetivo-idealista, en el que la ley natural es considerada como un producto de la mente y el pensamiento del sujeto: conceptos neokantianos de la "naturaleza de las cosas" (R. Dreyer, G. Radbruch, G. Shambek); "ley natural con contenido cambiante" (R. Stammler). La esencia de este concepto son las ideas a priori de la razón, incluidas las formas a priori del derecho y el deber jurídico. El contenido cambiante son las características formales del derecho, y no el contenido real, lo que significa que el derecho y sus cambios determinan el desarrollo de la sociedad, y no al revés. Aquí hay una conexión clara con otro tipo de comprensión jurídica que distingue entre ley y ley: sociológica. Se discutirá más adelante.

4.) conceptos psicológicos-irracionalistas, en los que la ley natural se hace dependiente de la "naturaleza de los instintos", principios de vida emocionalmente irracionales, "sentimiento" mental de la ley: el intuicionismo de G. Gubman y A. Leinweber.

Para los representantes de la doctrina del derecho natural, no hay objeto de la teoría del estado y del derecho, ya que, en su opinión, el derecho no depende de la sociedad. Hay una teoría del derecho y una teoría del estado separadas. El tema de la teoría del derecho es más bien el tema de la filosofía del derecho (bondad, justicia, humanidad del derecho).

COMPRENSIÓN SOCIOLÓGICA

Un rasgo característico de este tipo de comprensión jurídica es que se basa en la distinción entre derecho y ley. Los partidarios de este concepto (Eugen Erlich, Leon Duguit) creen que es la sociedad la que determina el contenido de la ley, y no al revés. El derecho no lo genera el Estado, sino que lo fija. Al mismo tiempo, la ley no se reconoce como existente por naturaleza. El derecho es el resultado del funcionamiento dinámico de la sociedad. Dependiendo del cambio en las relaciones sociales, también cambia el derecho, ya que es un reflejo de las relaciones sociales.

El derecho surge contra la voluntad de los miembros de la sociedad, cristalizando a partir de tradiciones, costumbres autoritarias. El negocio del legislador y el estado es solo la consolidación normativa de las costumbres establecidas o la derivación de normas a partir de principios existentes, si la costumbre no regula el área relevante de las relaciones jurídicas. Así, se reconoce la existencia de un derecho jurídico y no jurídico. La ley jurídica corresponde a los intereses de la sociedad y es su reflejo. La ley ilegal es la arbitrariedad del legislador.

Para Erlich, el centro del desarrollo jurídico no está en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en las decisiones judiciales, sino en la sociedad misma. Es el orden interno de las asociaciones humanas, y no las instituciones legales, lo que determina el destino humano. La explicación de los fenómenos sociales debe buscarse no en construcciones jurídicas, sino derivando las principales disposiciones del pensamiento científico a partir de hechos objetivos. En consecuencia, las personas ven sus derechos como algo que proviene de las relaciones de las personas y no de las disposiciones legales que rigen esas relaciones. Así, la existencia del Estado precede a la adopción de una constitución, la familia precede al derecho de familia, la posesión precede al derecho de propiedad, el contrato precede al derecho del contrato, el dejar la propiedad precede al derecho testamentario, etc. La estructura interna de las asociaciones humanas no sólo precede en el tiempo a las disposiciones legales, sino que es también la forma básica del derecho de la que proceden las disposiciones legales específicas,

Los defensores de este tipo de pensamiento legal creen que las personas se comunican en asociaciones públicas y reconocen algunas reglas de conducta como vinculantes. En general, regulan su comportamiento de acuerdo con estas reglas, que son hechos sociales que se han producido como resultado de las fuerzas que existen en la sociedad. Estas reglas son muy diferentes. Incluyen la ley, actividad laboral, ética, etiqueta, tacto, comportamiento externo, moda, etc. En la comprensión jurídica sociológica, la naturaleza de una norma jurídica es la misma que la naturaleza de todas las demás normas de conducta. El componente más importante, el componente coercitivo, detrás de la norma jurídica, así como de cualquier otra norma de conducta, es una forma de coerción social fuera del poder del Estado.

El estado es solo una de las muchas asociaciones legales que existen en la sociedad. Otras asociaciones incluyen organizaciones familiares, eclesiásticas y corporativas. En consecuencia, existen muchas normas jurídicas que no encuentran expresión en las normas jurídicas del Estado. La función de las normas coercitivas estatales es proteger las reglas de conducta que se han desarrollado en la sociedad, así como proteger las diversas instituciones estatales.

Hay hechos sociales objetivos relacionados con el derecho, que están presentes en las creencias de las personas unidas en asociaciones. Estos hechos son el uso, el dominio, la posesión y la voluntad. De estos hechos derivan su origen las normas de derecho. En este proceso, la coerción estatal no es necesaria en absoluto.

Estos hechos de derecho afectan a las relaciones jurídicas de tres formas: a) hacen cumplir la relación, b) controlan, impiden o invalidan la relación, y c) atribuyen efectos jurídicos a aquellas relaciones que no se derivan directamente de estos hechos. Sólo un tipo de norma jurídica, a saber, la norma de una sentencia judicial, es de origen estatal.

La transformación de las normas estatales en normas fundamentales regulaciones legales ocurre entonces, si es que ocurre, cuando estas normas se vuelven parte de la ley viva. El derecho vivo, o el derecho que realmente opera en la sociedad, está siempre en estado de evolución y siempre va por delante del derecho que emana del estado. Por ejemplo, E. Ehrlich cree que la tarea de la jurisprudencia es intentar paliar esta tensión que existe entre estos dos tipos de derecho. El derecho es, pues, un producto desarrollo Social y al mismo tiempo su estímulo.

Las normas de derecho regulan la relación entre la ley, el estado y los hechos de derecho. Estas relaciones se presentan en tres formas: a) pueden existir normas jurídicas basadas únicamente en los hechos de derecho (por ejemplo, contratos, normas estatutarias de sociedades mercantiles, etc.); o pueden derivar de otros factores (indemnización de daños, enriquecimiento ilícito); b) puede haber órdenes gubernamentales que creen o rechacen hechos sociales, como expropiación o cancelación de contratos; yc) puede haber normas que no estén relacionadas con los hechos sociales, es decir. impuestos, concesiones comerciales, etc. Donde los hechos sociales del derecho son claramente visibles, la tarea del abogado es básicamente puramente técnica. Sin embargo, donde los hechos sociales del derecho no son tan obvios, los abogados deben buscar un principio rector en los principios generales de justicia y equidad. La justicia estática de las formas ideales, que tiende a reforzar las condiciones existentes, es mitigada por la justicia dinámica, que se caracteriza por las fuerzas en competencia de los ideales individualistas y colectivistas.

A la luz de la teoría sociológica del derecho, el objeto de la teoría del Estado y del derecho debería ser la estructura de la sociedad y las relaciones en ella. Resulta que, en el proceso de qué relaciones en la sociedad surge el derecho.

El mayor inconveniente de este tipo de entendimiento jurídico es que no existe una distinción clara entre tradiciones jurídicas y no jurídicas, es decir, no se sabe de qué esferas de la vida pública nace el derecho. Por lo tanto, el alcance de la ley parece bastante borroso.

ENTENDIMIENTO JURÍDICO POSITIVO

Las raíces del positivismo se remontan a la antigüedad, pero esta tendencia se desarrolló en la jurisprudencia en el siglo XIX, y estamos hablando principalmente del positivismo alemán. Surgió como una oposición a las doctrinas iusnaturalistas y se refiere al tipo de entendimiento jurídico que no distingue entre derecho y ley. Según las enseñanzas del profesor Iering, uno de los fundadores de la escuela positiva alemana, el derecho se crea en una lucha constante por los bienes materiales (interés) y los medios materiales (fuerza). El bando que ganó la lucha dicta sus condiciones, que se denominan ley objetiva positiva.

Así, el momento del surgimiento del estado no está necesariamente asociado con el surgimiento del derecho, ya que las tradiciones jurídicas son mucho más antiguas que el estado (mononormas, costumbres). El derecho positivo reconoce y protege el interés del Estado; el interés protegido es un derecho subjetivo. Las medidas para su protección son un derecho objetivo. En el positivismo, el derecho se reconoce como creado no por la convicción jurídica del pueblo, sino por la fuerza de sus elementos en lucha. El derecho positivo existe en el mundo real de las relaciones humanas, es un fenómeno del mundo externo, y no del interno, social o mental. La ley es una norma dada objetivamente, emanando siempre de una autoridad externa. Creado por la fuerza, el derecho existe sólo en conexión con esta fuerza y ​​actúa sólo con la ayuda o con la participación de esta fuerza. El derecho está privado de apoyo interno en la conciencia humana, solo tiene apoyo externo: coerción por parte del estado.

La sanción de las normas jurídicas en cualquiera de sus formas es una parte necesaria del concepto de derecho. Por lo tanto, muchos positivistas, en particular el destacado jurista y filósofo ruso Profesor Shershenevich, niegan la existencia del derecho internacional constitucional, ya que para ellos no existe tal medida de coerción estatal que existe para las ramas del derecho civil o penal.

Sólo un cambio en el equilibrio de fuerzas que dio origen al derecho puede provocar un cambio en el derecho positivo. Luego el derecho positivo no puede ser justo. Es imposible establecer lógicamente la relación entre derecho y ética (los alemanes compararon la cuestión de la moralidad del derecho en la jurisprudencia con la pregunta absurda en geografía "¿es razonable que las fuentes del Rin se encuentren en los Alpes?"). Pero aquí los positivistas niegan la naturaleza dual de la ley: 1.) la ley es un hecho social 2.) la ley es un conjunto de definiciones normativas de la conciencia. Esto combina los aspectos objetivos y subjetivos de la ley.

Los positivistas elevaron una de las formas del derecho positivo -a saber, una ley, un establecimiento legislativo o una norma legislativa- al nivel de una categoría jurídica universal. La ley es el momento más importante de la vida jurídica, especialmente donde se monopoliza la elaboración de leyes. Con tal monopolización, incluso se considera lo único correcto que una ley o una norma establecida de cierta manera sea la única fuente de derecho. El régimen de monopolio legal no puede plantear otra exigencia, pues el reconocimiento, junto con la ley, de otras fuentes no establecidas de manera conocida equivaldría a una negación del monopolio. Por tanto, bajo un régimen de monopolio, tanto el propio Estado, como el juez, y cualquier agente del poder, y los ciudadanos deben ver en la norma legislativa la fuente principal del derecho. Si las condiciones reales son presentadas por cualquier otra fuente, entonces el régimen de monopolio puede reconocerlas sólo en la medida en que sean reconocidas y permitidas por la norma legislativa. Así lo reconoce condicionalmente, por ejemplo, el derecho consuetudinario, ya que no contradice la ley y está permitido por la ley. Si, sobre la base de esta práctica del monopolio, tratamos de construir alguna generalización teórica, es claro que resultará aproximadamente de la siguiente forma: la norma establecida es el concepto jurídico más alto y más objetivo, es decir, la ley misma en sí misma. derecho general y objetivo. La dificultad que surge al encontrarse con otras fuentes del derecho puede soslayarse bien inscribiéndolas en las normas del derecho objetivo, bien remitiéndose a conceptos derivados que se siguen de la idea de norma. Así, la costumbre y el precedente, que menos tienen el carácter de una norma establecida como una ley, se incluyen en el campo de las normas jurídicas de derecho objetivo, y varios hechos normativos se convierten en momentos derivados de la ley y se clasifican entre los elementos de los derechos subjetivos. Casi todo esto es una forma muy conveniente de defender el régimen del monopolio legal -la ideología utilitarista de tal monopolio- pero teóricamente, por supuesto, el concepto de derecho objetivo tiene muy poco derecho a ser la categoría más alta del pensamiento jurídico en general. .

El derecho efectivo no puede ser valorado desde ninguna posición, aunque el problema de la arbitrariedad del legislador no lo resuelven los positivistas. Definición de derecho, representantes del enfoque de la escuela positiva desde posiciones "puramente" científicas, sobre la base formal de la coerción estatal organizada. La fuente de la fuerza de la ley es la coacción social, ya que encuentra su expresión en la voluntad de las autoridades estatales. Para los positivistas, donde no hay poder estatal, no hay ley. Según Iering, el derecho se define de la siguiente manera: es un conjunto de normas coercitivas vigentes en el Estado. Esta definición tiene un carácter estrictamente normativo, es decir, está ligada exclusivamente a las normas jurídicas y no se incluyen en este concepto ni las costumbres jurídicas ni el derecho subjetivo, pero al mismo tiempo ilustra con bastante claridad los fundamentos del positivismo, según el cual el derecho existe si y sólo si existe la ley vigente. Fuera de la ley no hay derecho.

El profesor Shershenevich definió de manera bastante consistente el estado de derecho como el principal y único elemento de la ley: el estado de derecho, en su opinión, son órdenes imperativas acompañadas de una amenaza en caso de que no se cumplan, pero una amenaza del estado. Las normas de derecho se denominan válidas, en la medida en que su observancia es exigida por el Estado, es decir, el derecho vigente son aquellas normas que se reconocen en el momento. En consecuencia, el funcionamiento de las normas de derecho está limitado por los límites del poder estatal.

En el plano epistemológico, el positivismo pasó de los métodos especulativos de cognición a la observación de los hechos. El positivismo redujo la teoría del Estado y del derecho a descripciones y comentarios. El positivismo jurídico no incluye las relaciones jurídicas en el concepto de derecho, procesando las normas jurídicas desde el punto de vista de la lógica formal. Los positivistas atribuyen al concepto de "positividad" del derecho el significado de "realidad", "eficacia" del derecho, pero ¿qué se considera entonces derecho no positivo, negativo, si sólo se considera derecho lo considerado positivo?

El positivismo adquirió sus formas más completas en el siglo XX. en la doctrina "pura" del derecho de Hans Kelsen. Mientras que el fundamento filosófico de otras teorías positivistas es el utilitarismo, el fundamento filosófico en el que se asienta la teoría de Kelsen y la escuela vienesa a la que pertenecía es el kantismo. Sin embargo, a diferencia del neokantiano Stammler mencionado anteriormente, Kelsen, en su teoría "pura" del derecho, rompe por completo con cualquier teoría de la justicia.

El objetivo de su teoría "pura" es saber qué es lo más esencial en el derecho. Por lo tanto, no se preocupa por cosas que son cambiantes y contingentes, como los ideales de justicia. En consecuencia, Kelsen rechaza por completo el idealismo jurídico de los neokantianos y de toda la escuela de derecho natural en general. En cambio, enfatiza que la teoría del derecho debe ser completamente puramente formal.

El punto de partida de su teoría "pura" del derecho es la distinción kantiana entre la esfera del conocimiento y la esfera de la voluntad, o lo existente y lo propio. La ciencia es conocimiento, no una manifestación de la voluntad. Sin embargo, la teoría del derecho para él, a diferencia de Kant, es una ciencia, no una manifestación de la voluntad. Significa saber lo que es la ley, no lo que debería ser.

Kelsen divide todas las ciencias en causales y normativas. Las ciencias causales se ocupan de la realidad, es decir, hechos reales existentes. Las ciencias normativas se ocupan del ideal: ética, derecho, estética, etc., es decir, con el debido El derecho es una ciencia normativa, lo que significa en este caso el conocimiento de las normas, y no su construcción. Siendo normativa, la teoría del derecho estudia no el mundo material de los hechos (existentes), sino las normas (debido). Dado que los dominios de lo que es y lo que ha de ser están lógicamente separados, la investigación de los fundamentos de un debido sólo puede conducir a otro debido. El contenido de un determinado ser puede o no coincidir con el contenido del debido correspondiente, pero la coincidencia de contenido no cambia la separación lógica de estas dos áreas de conocimiento.

La teoría de Kelsen "pura" es una teoría formal y universal. Por lo tanto, trata los aspectos más fundamentales del derecho como tal, en cualquier forma, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, sin ninguna mezcla de elementos ajenos a la moral y la ética.

Las relaciones jurídicas contienen la amenaza de sanciones por parte de las autoridades en respuesta a determinadas acciones. Una norma jurídica es una relación de condición y consecuencia. En otras palabras, si se comete alguna acción, entonces debe seguir alguna consecuencia, y sólo en este sentido la ley pertenece a la esfera de lo debido.

El ordenamiento jurídico consiste en una jerarquía de normas. Cada norma se sigue de la norma superior en relación con ella. La norma más importante de la que se derivan todas las normas jurídicas es la norma básica más alta, la grundnorm. Grundnorm no deduce nada, sino que se toma como una hipótesis inicial. Una regla es válida sólo en virtud del hecho de que fue adoptada de acuerdo con una determinada regla, y la regla básica del ordenamiento jurídico es la regla superior postulada, sobre la base de la cual se crean o derogan las normas jurídicas. Por norma efectiva entendemos su existencia, no su eficacia.

Así, las leyes son hechas y derogadas por las acciones humanas. Por tanto, el derecho es un fenómeno positivo.

La ley no depende de la moral. La tarea de la teoría jurídica es sólo estudiar la relación entre la norma básica y otras normas jurídicas, y no evaluar la justicia o injusticia de la norma básica. Para la teoría de Kelsen, no importa qué norma particular sea adoptada por tal o cual sistema jurídico. Solo es importante que tal norma básica tenga un mínimo de eficiencia, es decir, que proporciona cierto nivel de obediencia, ya que la efectividad de todo el sistema legal es necesaria para la efectividad de sus reglas individuales.

Estado y orden jurídico son lo mismo, ya que la designación obligatoria del estado es la misma que la designación legal, y sólo una única designación de ejecución puede ser válida en un momento dado dentro de una misma comunidad.

El objeto de la teoría del estado y del derecho debería ser sólo el derecho efectivo, porque el estudio de todo lo demás parece sin sentido para los positivistas. La teoría del estado y del derecho también debe estudiar las propiedades de la realidad jurídica que están asociadas al estado.

Las desventajas son 1.) la naturaleza normativa estrecha de la ley 2.) el reconocimiento de que la ley surge solo cuando también surge el estado, aunque la ley es más antigua que el estado 3.) ignorar el lado del valor de la ley; cualquier norma es reconocida como legal.

COMPRENSIÓN PSICOLÓGICA DE L. I. PETRAZHYTSKY

Partiendo de la identificación de ley y derecho. Según esta teoría, la realidad consiste únicamente en objetos físicos y organismos vivos, por un lado, y fenómenos mentales, por el otro. Los objetos imaginarios, verbales y abstractos no tienen existencia propia como realidad independiente.

La observación es el método fundamental para estudiar todos los fenómenos pertenecientes tanto al mundo físico como al espiritual.

Los fenómenos jurídicos aparecen en la mente de una persona cuando experimenta sensaciones asociadas a derechos y obligaciones en un momento determinado. La autoobservación de estos fenómenos es necesaria para su conocimiento. Solo podemos conocer aquellos fenómenos psíquicos que nosotros mismos hemos experimentado en nuestra propia experiencia. Sin embargo, nuestros actos mentales internos también pueden ser objeto de observación externa, ya que en la comunicación con otras personas se expresan en movimientos corporales, como gestos, habla, etc. Al observar acciones similares de otras personas, creemos que se basan en una experiencia mental similar.

Por lo tanto, Petrazhitsky cree que el método científico de cognición es un método combinado de observación interna y externa. De acuerdo con esto, el estudio del derecho es el estudio de varias clases de manifestaciones externas de la experiencia jurídica y las diferencias entre los elementos de esta experiencia y las manifestaciones de los procesos mentales asociados con ellos. Este método puede ser simple o experimental. El método experimental es tan aplicable a estas investigaciones como lo es al estudio de cualquier ámbito de la experiencia mental de otras personas.

Estos fundamentos positivistas y empíricos llevan a Petrazhitsky a que no considera las normas jurídicas y los principios jurídicos abstractos como un elemento decisivo para comprender los fenómenos jurídicos, sino que explora los mecanismos reales de la conciencia humana que siente el sentido del deber y la rectitud de sus pretensiones. . La ley y la moral están presentes en nuestra experiencia del deber. Representan la experiencia psicológica de una persona, que contiene una evaluación positiva o negativa y una conciencia dinámica del deber. Una evaluación negativa ocurre cuando, al pensar en cualquier acción u observarla, experimentamos una falta de deseo de realizarla o disgusto por ella, sentimientos causados ​​​​por una imperiosa influencia mística que emana, por así decirlo, de un poder superior. Se hace una valoración positiva cuando, durante tal reflexión u observación, experimentamos un sentimiento de aprobación y atracción, acompañado de un empujón, impulso o deseo de realizar la acción indicada, sentimiento que también viene desde arriba de una fuerza mística avasalladora.

Por lo tanto, la ley o la moral es una proyección de nuestra experiencia emocional legal o moral. Hay dos tipos de emociones: en primer lugar, son emociones dirigidas a un objeto específico y claramente marcado, como las emociones de atracción, en las que el objeto nos atrae (es decir, el hambre, la sed), y las emociones de asco, en las que el objeto de nos repele (miedo); y en segundo lugar, las emociones abstractas o vacías, que pueden relacionarse con una amplia variedad de acciones como estímulo y objeto. Las emociones jurídicas, morales y estéticas pertenecen a esta categoría.

Entonces, según la teoría de Petrazhitsky, tanto la ley como la moral pertenecen al campo de la psique. Se diferencian en diferentes tipos de emociones. En la experiencia moral sólo hay un sentido del deber, es decir, un deseo avasallador de impedir una acción próxima, que, sin embargo, no va acompañado de la convicción de que otro tiene derecho a no realizarla, ni un impulso avasallador de no realizarla. realizar alguna acción, que, sin embargo, no va acompañada de una convicción, de que otro tiene derecho a realizarla. Un ejemplo de esto es la cuestión de si dar limosna a un mendigo. En la experiencia jurídica, el sentimiento del deber propio o ajeno va acompañado de la convicción de que el otro tiene derecho a él.

Así, las emociones jurídicas son imperativas-atributivas en relación con pretensiones o derechos al mismo tiempo. Por lo tanto, si las obligaciones morales son caracter general, entonces las obligaciones legales tienden a ser más específicas en cuanto a lo que se debe. Sobre esta base, Petrazhitsky concluye que los derechos morales no existen en absoluto. Toda la esfera de la justicia (leyes intuitivas) pertenece al derecho, ya que la justicia es un proceso que tiene lugar dentro de la psicología jurídica. El punto no es que los sentimientos morales influyan y cambien las reglas legales, como afirman las teorías tradicionales del derecho, sino que las emociones del derecho intuitivo producen cambios en el derecho positivo y oficial.

Una consecuencia del hecho de que el carácter imperativo-atributivo es visto como característica distintiva ley, fue la extensión de la ley a un área más amplia de lo que tradicionalmente se acepta. Como señala Petrazhitsky, incluye juegos, deportes, el comportamiento de los hijos de padres y sirvientas en el hogar, el comportamiento de los maestros, las reglas de la hospitalidad pública y la etiqueta, la ley religiosa, las relaciones entre miembros de grupos criminales, las relaciones entre amantes, amigos. y parientes, etc

Con base en la experiencia imperativo-atributivo, Petrazhitsky divide el derecho en dos categorías: 1) derecho intuitivo y positivo, y 2) derecho oficial y no oficial.

La división de la ley en intuitiva y positiva abarca la experiencia imperativo-atributiva, que es absolutamente independiente de la idea de cualquier hecho autoritariamente normativo, como decretos, costumbres, etc.

La ley intuitiva difiere de la ley positiva no en que la ley intuitiva sea una ley deseable o ideal, sino que la ley positiva es real; la diferencia radica en si la experiencia imperativo-atributiva se refiere o no a hechos normativos. El contenido de la ley intuitiva es intelectual y se caracteriza por la ausencia de la idea de hechos normativos. De esto se derivan cuatro conclusiones.

1) El contenido de la ley intuitiva es individualmente variado, ya que este contenido está determinado por las condiciones individuales de cada persona, aunque puede ocurrir que estas condiciones sean comunes a algunos individuos, lo que conduce a la similitud de su derecho intuitivo. El derecho positivo, por el contrario, tiene una estructura uniforme de reglas para comunidades humanas más grandes o más pequeñas, ya que su contenido está determinado por ideas sobre hechos externos.

2) Las indicaciones de ley intuitiva corresponden a las circunstancias individuales de una determinada vida humana, mientras que las indicaciones de ley positiva se mantienen dentro de ciertos límites debido a una estructura predeterminada de actitudes, costumbres o decisiones que ignoran las características individuales.

3) La ley intuitiva se desarrolla gradual y simétricamente, variando y adaptándose libremente a las condiciones cambiantes, mientras que la ley positiva va a la zaga de la ley espiritual y espiritual actualmente existente. Condiciones económicas gracias a la fijación de sus disposiciones por hechos normativos, que son hechos del tiempo pasado.

Según la teoría de Petrazhitsky, el derecho cumple dos funciones sociales, a saber, una función distributiva y una función organizativa. La función distributiva es distribuir elementos de valor económico, principalmente a través del concepto de propiedad. La función organizativa es dar a algunas personas el derecho de dar órdenes y dar a otras el deber de obedecer estas órdenes.

La teoría psicológica del derecho tiene una serie de deficiencias significativas: 1.) el límite del derecho es demasiado extenso y una amplia variedad de relaciones resultan estar en su esfera, incluidos deportes, juegos, etc. 2.) un criterio científico para determinar las cualidades positivas y negativas de la ley intuitiva. 3.) no se tiene en cuenta que el derecho no es sólo un fenómeno subjetivo.

El tema de la teoría del estado y la ley en este caso es la psique humana, la psicología y sus secretos.

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