Garante artículo 152 del Código Civil de la Federación Rusa. Código Civil de la Federación Rusa (CC RF)

1. Un ciudadano tiene derecho a exigir en juicio la refutación de una información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, si la persona que la difundió no prueba que es cierta. La refutación debe hacerse de la misma forma en que se difundió la información sobre el ciudadano, o de otra forma similar.

A petición de las personas interesadas, se permite proteger el honor, la dignidad y la reputación comercial ciudadano después de su muerte.

2. Información que desacredite el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano y difundida en los medios de comunicación. medios de comunicación en masa, debe ser refutado en los mismos medios. El ciudadano respecto de quien dicha información se difunda en los medios de comunicación social tiene derecho a exigir, junto con la refutación, también la publicación de su respuesta en los mismos medios de comunicación social.

3. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está contenida en un documento emanado de una organización, dicho documento está sujeto a reemplazo o revocación.

4. En los casos en que la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano se ha vuelto ampliamente conocida y, en relación con esto, la refutación no puede hacerse pública, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, como así como la supresión o prohibición de una mayor difusión de la información especificada mediante la retirada y destrucción, sin compensación alguna, de las copias de los soportes materiales realizados con el fin de introducir en la circulación civil que contengan la información especificada, si no se destruyen dichas copias de portadores de materiales, la eliminación de la información relevante es imposible.

5. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está disponible en Internet después de su difusión, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como la refutación de la información especificada en un manera que asegure que la refutación sea puesta en conocimiento de los usuarios de Internet.

6. El procedimiento para refutar información que desacredite el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, en otros casos, excepto los especificados en los párrafos 2 a 5 de este artículo, lo establece el tribunal.

7. Aplicación al infractor de medidas de responsabilidad por incumplimiento juicio no lo libera de la obligación de realizar la acción prevista por la decisión del tribunal.

8. Si es imposible identificar a la persona que ha difundido información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, el ciudadano respecto del cual se ha difundido dicha información tiene derecho a solicitar al tribunal el reconocimiento de la información difundida. información como falsa.

9. El ciudadano respecto del cual se difunda información que desacredite su honor, dignidad o reputación empresarial, junto con la refutación de tal información o la publicación de su respuesta, tiene derecho a exigir la reparación de los daños y perjuicios morales causados ​​por la difusión de dicha información.

10. Las reglas de los párrafos 1 a 9 de este artículo, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, también pueden ser aplicadas por el tribunal a los casos de difusión de cualquier información sobre un ciudadano que no corresponda a la realidad, si tal ciudadano prueba que la información indicada no corresponde a la realidad. El plazo de prescripción de las reclamaciones formuladas en relación con la difusión de dicha información en los medios de comunicación es de un año a partir de la fecha de publicación de dicha información en los medios de comunicación correspondientes.

11. Las reglas de este artículo sobre la protección de la reputación empresarial de un ciudadano, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, respectivamente, se aplican a la protección de la reputación empresarial de una persona jurídica.

(Artículo en la redacción puesta en vigor el 1 de octubre de 2013 ley Federal de fecha 2 de julio de 2013 N 142-FZ.

Comentario sobre el artículo 152 del Código Civil de la Federación Rusa

1. El honor, la dignidad, la reputación empresarial son categorías morales cercanas. El honor y la dignidad reflejan una evaluación objetiva de un ciudadano por parte de los demás y su autoestima. La reputación empresarial es una evaluación cualidades profesionales ciudadano o persona jurídica.

El honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano determinan en conjunto un buen nombre, cuya inviolabilidad está garantizada por la Constitución (artículo 23).

2. Para proteger el honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano, se proporciona un método especial: la refutación de información desacreditadora generalizada. Este método se puede utilizar si hay una combinación de tres condiciones.

En primer lugar, la información debe ser dañina. La valoración de la información como desacreditadora no se basa en un signo subjetivo, sino objetivo. En el Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 18 de agosto de 1992 N 11 "Sobre algunas cuestiones que han surgido en la consideración por parte de los tribunales de casos sobre la protección del honor y la dignidad de los ciudadanos, así como la reputación empresarial de los ciudadanos y personas jurídicas”, se señala específicamente que “el desprestigio es información que no se corresponde con la realidad, que contiene afirmaciones sobre una violación por parte de un ciudadano u organización de la legislación vigente o principios morales (sobre la comisión de un acto deshonesto, mala conducta en el trabajo colectivo, la vida cotidiana y otras informaciones que desacreditan la producción, la economía y la actividades sociales, reputación comercial, etc.), que atentan contra el honor y la dignidad”.

En segundo lugar, la información debe ser difundida. El mencionado Decreto del Pleno de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia también aclara lo que debe entenderse por difusión de información: ". publicación de dicha información en la prensa, transmisión en programas de radio y televisión y video, demostración en programas de noticiarios y otros medios, presentación en características de presentación, discursos públicos, declaraciones dirigidas a funcionarios, o comunicación en cualquier otra forma, incluida la oral, a varias o al menos a una persona.

En tercer lugar, la información no debe ser cierta. Al mismo tiempo, el artículo comentado consagra el principio de la presunción de inocencia de la víctima inherente al derecho civil: la información se considera falsa hasta que la persona que la difundió demuestre lo contrario (ver Boletín de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, 1995 , N 7, pág. 6).

3. Para la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial del difunto, véanse los comentarios. al arte. 150.

4. Las demandas para proteger el honor y la dignidad de los ciudadanos, así como la reputación comercial de los ciudadanos y de las personas jurídicas, son conocidas por los tribunales de jurisdicción general y los tribunales arbitrales de acuerdo con las reglas generales sobre su competencia.

Así, las reclamaciones de una persona jurídica contra los medios de comunicación para refutar información que desacredite la reputación comercial de una persona jurídica no están sujetas a consideración en un tribunal de arbitraje si la información publicada tiene un autor. Un caso sobre la protección de la reputación comercial de una persona jurídica está fuera de la jurisdicción del tribunal de arbitraje si surgió de relaciones no relacionadas con actividad económica demandante (ver Descripción general de la práctica de resolución de disputas por tribunales de arbitraje relacionada con la protección de la reputación comercial - correo de informacion Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa del 23 de septiembre de 1999 N 46 - Boletín del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa, 1999, N 11, p. 62).

5. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo comentado, las acciones de refutación de información contenida en resoluciones y sentencias judiciales, resoluciones de órganos de instrucción y otras documentos oficiales, para lo cual la ley establece un procedimiento diferente para apelar (párrafo 3 del Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa de 18.08.92 N 11).

6. En el apartado 2 del artículo comentado se destaca especialmente el procedimiento de refutación de informaciones desprestigiatorias difundidas en los medios de comunicación. Está regulado con más detalle en la Ley de Medios de Comunicación. Además del requisito de que la refutación debe colocarse en el mismo medio en que se difundió la información difamatoria, la Ley estableció que debe estar mecanografiada en la misma fuente, en el mismo lugar de la página. Si una refutación se da por radio o televisión, debe ser transmitida a la misma hora del día y, por regla general, en el mismo programa que el mensaje refutado (artículos 43, 44 de la Ley).

En el artículo comentado, se destaca especialmente el procedimiento para refutar la información contenida en el documento; dicho documento está sujeto a reemplazo. Podría ser un reemplazo libro de trabajo, que contiene una entrada desacreditadora sobre el despido de un empleado, características, etc.

Si bien en todos los demás casos el orden de la refutación lo establece el tribunal, del sentido del artículo comentado se desprende que debe hacerse en la misma forma en que se difundió la información difamatoria. Esta es la posición adoptada por la jurisprudencia.

7. Del apartado 2 del artículo comentado se desprende que en todos los casos de atentado contra el honor, la dignidad y la reputación empresarial, el ciudadano goza de tutela judicial. Por lo tanto, no puede considerarse obligatoria la regla establecida por la Ley de Medios de Comunicación, según la cual la víctima debe dirigirse previamente a los medios de comunicación con una solicitud de refutación.

Una aclaración especial sobre este tema está contenida en el Decreto del Pleno de las Fuerzas Armadas de RF de fecha 18 de agosto de 1992 N 11. Señala que "los incisos 1 y 7 del artículo 152 de la primera parte del Código Civil Federación Rusa Se estableció que un ciudadano tiene derecho a exigir ante un tribunal la refutación de información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, y una persona jurídica - información que desacredite su reputación comercial. Al mismo tiempo, la ley no prevé la presentación preliminar obligatoria de tal demanda ante el demandado, incluso en el caso en que la demanda se presente contra los medios de comunicación que difundieron la información anterior.

Una explicación similar se encuentra en la carta de información del Presidium de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 23 de septiembre de 1999 N 46.

8. El apartado 3 del artículo comentado establece el procedimiento para proteger el honor, la dignidad y la reputación empresarial de un ciudadano en caso de que se difunda en los medios de comunicación una información desprovista de signos que den derecho a desmentirla. Podemos hablar, por ejemplo, de información desprestigiatoria, pero veraz o de información no difamatoria que no se corresponde con la realidad, si su difusión vulnera los derechos e intereses legítimos de un ciudadano, en cierta medida, desvirtúa su reputación empresarial. En estos casos, el ciudadano tiene derecho no a una refutación, sino a una respuesta, la cual debe ser puesta en los mismos medios. Si bien un método de protección como la publicación de una respuesta se establece únicamente en relación con los medios de comunicación, es posible que también pueda utilizarse cuando se difunde información de otra manera.

Se aplican métodos especiales de protección - dar una refutación o una respuesta - independientemente de la culpa de las personas que difunden dicha información.

9. Por decisión judicial sobre la protección del honor y la dignidad de los ciudadanos, así como de la reputación comercial de los ciudadanos y de las personas jurídicas, el demandado se obliga a realizar determinadas acciones. De conformidad con el art. 206 del Código de Procedimiento Civil (párrafo 2), el tribunal establece en la decisión el período durante el cual debe ejecutarse la decisión judicial. Si el acusado no realiza las acciones prescritas por el tribunal sin una buena razón, se le impone una multa. El procedimiento para imponer una multa y su monto están determinados por la Ley de Procedimientos de Ejecución. Además de la multa, cuyo monto está fijado en 200 salarios mínimos y que, en determinadas condiciones, aumenta, el imputado puede ser responsable administrativa o penalmente (artículo 85 de la citada Ley).

10. El apartado 5 del artículo comentado confirma la posibilidad de utilizar, además de los medios especiales, generales de protección para proteger el honor, la dignidad y la reputación empresarial. A su vez, se nombran las más comunes: indemnización por daños y perjuicios e indemnización por daño moral. Los daños materiales y morales resultantes de la derogación del honor, la dignidad y la reputación comercial están sujetos a compensación de acuerdo con las normas contenidas en el Cap. 59 del Código Civil ("Obligaciones derivadas de causar daño"). De acuerdo con estas normas, la compensación por daños a la propiedad (pérdidas) solo es posible en caso de divulgación culpable de información (Artículo 1064 del Código Civil), y la compensación por daño moral, independientemente de la culpa (Artículo 1100 del Código Civil). Al mismo tiempo, el tribunal puede considerar las reclamaciones por daños o compensación por daños no pecuniarios tanto junto con las reclamaciones por refutación de información generalizada como en ausencia de tales reclamaciones. En este último caso, el tribunal examina la cuestión de la correspondencia de dicha información con la realidad y toma una decisión apropiada con respecto a las pérdidas reclamadas (carta de información del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa de fecha 23 de septiembre de 1999 N 46) .

Además de los mencionados, pueden utilizarse otros métodos generales de protección (ver comentario al artículo 12), en particular, la represión de acciones que violen el derecho o amenacen con violarlo (retiro de la circulación de un periódico, revista, libro, prohibición de la publicación de una segunda edición, etc.). P.).

11. La cláusula 6 contiene una forma especial más de proteger el honor, la dignidad y la reputación comercial de los ciudadanos en el caso de la difusión anónima de información: el reconocimiento por parte del tribunal de la información difundida como falsa. El Código de Procedimiento Civil no establece el procedimiento para considerar tales requisitos. Obviamente, deben ser considerados en el orden de los procedimientos especiales previstos para el establecimiento de hechos de trascendencia jurídica (Capítulos 27, 28 del Código de Procedimiento Civil). El mismo procedimiento, al parecer, se puede utilizar si no hay distribuidor (muerte de un ciudadano o liquidación de una persona jurídica).

La difusión anónima de información no incluye publicaciones en medios de comunicación sin indicar su autor. En estos casos, siempre hay un distribuidor, y por lo tanto, este medio es el responsable.

12. En caso de violación de la reputación comercial de una persona jurídica, tiene derecho a exigir la refutación de la información difamatoria difundida, la reposición del documento emitido, la publicación de una respuesta en los medios de comunicación, la determinación de que la información difundida la información no se corresponde con la realidad, etc. Entidad derecho a reclamar daños y perjuicios. En cuanto a la indemnización por daño moral, en el Código Civil (artículos 151, 1099 - 1101), así como en la Ley de Medios de Comunicación Social, esta cuestión se resuelve positivamente sólo en relación con los ciudadanos. La indicación en el apartado 7 del artículo comentado de que las normas sobre protección de la reputación empresarial de un ciudadano se aplican en consecuencia a la protección de la reputación empresarial de una persona jurídica significa que estamos hablando únicamente de aquellas normas, cuya aplicación corresponde a la naturaleza de las personas jurídicas. Al mismo tiempo, es poco probable que una persona jurídica como tal pueda experimentar "sufrimiento físico y moral".

Cabe señalar que las posiciones de la Corte Suprema de Arbitraje de la Federación Rusa y la Corte Suprema de la Federación Rusa sobre este tema son diferentes. El Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa cree que una persona jurídica no tiene derecho a una compensación por daños no pecuniarios (Boletín del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación Rusa, 1998, N 6, p. 43; ver también: Sarbash S.V. Arbitration práctica en casos civiles. M .: Statut, 2003. P. 178), y las Fuerzas Armadas de RF permiten tal posibilidad (Resolución del Pleno de las Fuerzas Armadas de RF del 20 de diciembre de 1994 N 10).

Otro comentario sobre el artículo 152 del Código Civil de la Federación Rusa

1. Los conceptos de "honor", "dignidad", "reputación" coinciden esencialmente, determinando el estatus moral del individuo, su autoestima y posición en la sociedad. La dignidad y el derecho a la protección del buen nombre son reconocidos a toda persona y protegidos por el Estado como valores supremos (artículos 2, 21, 23 de la Constitución). La reputación empresarial caracteriza a un ciudadano como empleado, es una valoración de sus cualidades profesionales que son significativas para ser demandadas en el mercado laboral.

Difundir información difamatoria significa comunicarla a una audiencia amplia, a varias o al menos a una persona. El mensaje puede ser público o privado, realizado en forma escrita u oral, utilizando los medios, así como por imagen (dibujo, fotomontaje).

No se reconoce como difusión la comunicación de información que desacredite el honor, la dignidad y la reputación empresarial de la persona a la que se refieren.

En la forma prescrita por el artículo comentado, no podrán ser consideradas las demandas de refutación de información contenida en decisiones y sentencias judiciales, decisiones de los órganos de investigación preliminar y otros documentos oficiales, respecto de las cuales esté previsto el recurso por otro procedimiento establecido por las leyes. .

2. El honor y la dignidad de un ciudadano también están protegidos por la ley penal, que prevé la responsabilidad por calumnias e injurias (artículos 129, 130 del Código Penal). La calumnia y la injuria son delitos cometidos con dolo directo. Si la víctima cree que la información que la deshonra se difundió deliberadamente, tiene derecho a presentar una demanda ante el tribunal para que el perpetrador sea responsable penalmente. Consideración simultánea de un caso penal y resolución de una demanda en virtud del art. 152 del Código Civil es inaceptable. Sin embargo, la negativa a iniciar o terminar una causa penal, la emisión de un veredicto (tanto culpable como absolutorio) no impiden la consideración de una demanda de protección del honor y la dignidad en el proceso civil.

3. El descrédito de la información menosprecia el honor, la dignidad y la reputación empresarial de un ciudadano ante la opinión pública o ante la opinión de los particulares. Los criterios objetivos para el reconocimiento judicial del carácter desprestigio de la información difundida son las normas jurídicas vigentes, los principios de la moral universal y profesional y los usos comerciales.

Las denuncias desacreditadoras de violaciones de estas normas y principios suelen ser informes de un ciudadano que comete actos indignos específicos, los llamados juicios de hecho. Las estimaciones (opiniones, interpretaciones) deben distinguirse de los juicios de hecho. La evaluación no establece un hecho, sino que expresa la actitud de una persona hacia un objeto o sus características individuales ("bueno - malo", "bueno - malo", "peor - mejor", "atractivo - repulsivo", etc.). Por lo tanto, las características de verdad - falsedad no son aplicables a las estimaciones. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que, además de distintos juicios descriptivos y valorativos, existe una amplia capa de expresiones valorativas en la lengua con referencia real, es decir, palabras que dan una descripción específica, que contienen declaraciones en forma de evaluación ("criminal", "deshonesto", "engañoso", "incompetente", "opcional", etc.). La validez de tales declaraciones se puede verificar; si no se prueban, están sujetas a refutación. En todo caso, independientemente del grado de especificación, las valoraciones políticas e ideológicas no pueden ser reconocidas como desacreditadoras; críticas de trabajo científico o conceptos; información ética y comercialmente neutral sobre rasgos de carácter, enfermedades, discapacidades físicas.

4. El artículo comentado protege el honor, la dignidad y la reputación empresarial sólo a condición de que la información desacreditadora no sea cierta. Por lo tanto, las expresiones insultantes y las comparaciones que no pueden verificarse como verdaderas no están sujetas a refutación. No pueden constituir el objeto de un reclamo bajo el artículo comentado de un reclamo a la forma de presentación del material, el estilo de presentación, tecnicas artisticas utilizado por el autor de la publicación. No solo las declaraciones, sino también las suposiciones (versiones) pueden verificarse en busca de evidencia. Por regla general las declaraciones presuntivas no se refutan en los tribunales, porque no exponen hechos. Pero en los casos en que las suposiciones (sospechas) se basen en hechos, cuya falsedad se establezca en sesión de la corte, son objeto de refutación junto con estos hechos, porque les dan un color desprestigiador (los hechos mismos, individualmente, no unidos por la sospecha, pueden ser legal y moralmente neutrales). Al referirse a casos, rumores, rumores, es necesario probar que los rumores realmente ocurrieron y que las fuentes existieron. De lo contrario, la información sobre rumores y fuentes está sujeta a refutación. Para determinar la naturaleza de la información difundida, el juez debe tomar en cuenta el propósito y género de la publicación, el contexto en el que se usa la palabra o frase impugnada.

5. La demanda de protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial tiene derecho a presentar ciudadanos capaces que consideren que se ha difundido sobre ellos información desprestigiatoria y falsa. Para la protección del honor y la dignidad de los menores e incapaces, sus representantes legales podrán acudir al tribunal. El artículo comentado permite proteger el buen nombre de un ciudadano incluso después de su muerte. Los interesados ​​en esto pueden ser tanto ciudadanos (familiares, herederos, coautores) como personas jurídicas (por ejemplo, una organización encabezada por el difunto).

6. Son imputados en las causas de protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial las personas que hayan difundido información difamatoria. La complicidad obligatoria surge en juicios que contienen demandas de refutación de información difundida en los medios de comunicación: el autor y la redacción de los medios correspondientes están involucrados como demandados. Si, al considerar dicha información, no se indica el nombre del autor o este utilizó un seudónimo, una redacción es responsable de la reclamación.

Si la redacción del medio de comunicación no es una persona jurídica, el fundador de este medio de comunicación está involucrado como acusado en el caso. Sin embargo, aún sin ser una persona jurídica, la redacción es la parte demandada en todas las demandas que contienen demandas de refutación de información desacreditadora en los medios.

La Ley de la Federación Rusa "Sobre los Medios de Comunicación" establece el principio de independencia de los medios. De conformidad con el art. 18 de esta Ley, según la regla general, "el fundador no tiene derecho a interferir en las actividades de los medios de comunicación". Por lo tanto, la decisión judicial que obliga a publicar (leer en radio y televisión) una refutación debe dirigirse directamente al medio de comunicación que participa en el caso como codemandado. De lo contrario, la decisión no se ejecutará realmente. Si se satisface la demanda, el fundador puede ser considerado responsable en forma de compensación por pérdidas y daños morales.

7. Refutación - una medida especial de protección aplicada en caso de violación del honor, la dignidad y la reputación comercial. El deber de refutar recae en el distribuidor de información desacreditadora y falsa, independientemente de su culpabilidad. Sí, el arte. 57 de la Ley de la Federación Rusa "Sobre los medios de comunicación" establece los motivos para la exención de responsabilidad del consejo editorial, editor en jefe, periodista por la difusión de información que desacredita el honor y la dignidad y no corresponde a la realidad. Pero el deber de refutación (en forma de notificación de una decisión judicial) es impuesto por el tribunal a la redacción de los medios de comunicación también en estos casos, ya que el hecho mismo de la violación del derecho sirve de base para especial medidas de protección reclamación en virtud del art. 152 del Código Civil contra varios medios de comunicación que hayan difundido la misma información difamatoria. Todos los acusados ​​estarán obligados a refutar esta información, y la responsabilidad recaerá en los editores de los medios en los que se distribuyó originalmente dicha información, o en los ciudadanos y organizaciones de donde se recibieron.

El procedimiento de refutación en los medios de comunicación está regulado en detalle por el art. Arte. 43, 44 de la Ley de la Federación Rusa "Sobre los medios de comunicación": la refutación debe escribirse en la misma fuente y colocarse bajo el título "Refutación" en el mismo lugar de la página que el mensaje que se está refutando.

La ley prevé un procedimiento especial para la refutación de la información contenida en el documento: debe ser sustituido o revocado. En otros casos, el procedimiento de refutación lo establece el tribunal, dependiendo del método de difusión de la información desacreditadora. La obligación que a menudo impone el tribunal al demandado de "pedir disculpas al demandante" no corresponde a la ley. La refutación consiste en denunciar una discrepancia con la realidad, y no en pedir perdón.

8. El artículo comentado establece el derecho de un ciudadano a responder de los medios de comunicación que hayan publicado información que atente contra sus derechos o intereses legítimos. Tal información puede ser distorsiones de la biografía o actividad laboral un ciudadano o información que, siendo cierta, está asociada con una invasión a la privacidad, revela secretos personales o familiares.

De acuerdo con la Ley de la Federación Rusa "Sobre los medios de comunicación", un ciudadano tiene derecho a presentar una solicitud ante el tribunal para publicar una respuesta si los editores de los medios se negaron a publicarla. Esta Ley también prevé el derecho de un ciudadano cuyo honor y dignidad han sido desacreditados por la difusión de información que no se corresponde con la realidad, a exigir una refutación de la redacción y a apelar contra la negativa o violación del procedimiento de refutación. En la corte. Esta norma también fue fijada en el apartado 4 del art. 7 Fundamentos de derecho civil. Falta en el artículo comentado.

Las reclamaciones contra los medios de comunicación por la protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial se presentan directamente ante los tribunales. La solicitud preliminar de publicación de una refutación a la redacción de un medio de comunicación no afecta la naturaleza jurídica del posterior requerimiento de refutación en juicio por descrédito e información falsa. La tutela judicial del honor, la dignidad y la reputación empresarial en todos los casos se realiza en forma de demanda, y no de recurso contra la negativa de la redacción del medio a refutar.

9. La reparación de los daños causados ​​por la difusión de información que desacredite el honor, la dignidad o la reputación empresarial se realiza de acuerdo con las normas contenidas en el cap. 59 del Código Civil “Obligaciones derivadas del daño”. El daño (pérdida) patrimonial se indemniza en presencia de culpa (artículo 1064), el daño moral se indemniza independientemente de la culpa (artículo 1100).

En los casos de juicios contra los medios de comunicación, el monto de la indemnización depende principalmente de la naturaleza y contenido de la información difamatoria y el alcance de su difusión. La Ley de la Federación Rusa "Sobre los medios de comunicación" (artículo 57) proporciona una lista de circunstancias que liberan a la oficina editorial y al periodista de la obligación de verificar la exactitud de la información que informan y, por lo tanto, excluyen su responsabilidad por la difusión de información desacreditadora y poco confiable.

La demanda de indemnización por daño inmaterial puede interponerse de manera independiente si el consejo de redacción del medio voluntariamente dio una refutación que satisfaga al demandante. La transformación de una demanda de protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial en una demanda de indemnización por daño moral, sin embargo, es inaceptable si no está de acuerdo con la refutación del autor del material publicado.

10. En virtud del inciso 7 del artículo comentado, la reputación comercial de una persona jurídica se protege con las mismas reglas que la reputación comercial de un ciudadano. Una persona jurídica tiene derecho a exigir una refutación en los tribunales, tiene derecho a publicar su respuesta en los medios de comunicación, etc. A pedido de partes interesadas (por ejemplo, cesionarios), se permite proteger la reputación comercial de una persona jurídica después de su liquidación.

Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que, a diferencia del honor y la dignidad (buen nombre), la buena voluntad no se menciona en la Constitución y aparece solo como una categoría. ley civil. En el sentido del derecho civil, este concepto se aplica únicamente a las personas jurídicas que participan en actividad empresarial, volumen de negocios. El Código Civil se refiere a "prácticas comerciales" (artículo 5), "relaciones comerciales de las partes" (artículo 438), " relaciones de negocio"(Artículo 1042). El derecho civil no se aplica a las relaciones basadas en la subordinación imperiosa (Artículo 2). Los órganos estatales y municipales que ejercen el poder y las funciones directivas no son portadores de la reputación empresarial y no tienen derecho a exigir su protección judicial. Sujetos de derecho civil de conformidad con el artículo 124 del Código Civil, el Estado (sus órganos) y municipios se convierten sólo cuando actúan como participantes iguales en el volumen de negocios civil y comercial.

El Código Civil no habló con suficiente claridad sobre el tema de la indemnización por daño moral a la persona jurídica desacreditada, y esta vaguedad fue heredada de la legislación civil anterior. El apartado 7 del artículo comentado, extendiendo a la protección de la reputación comercial de una persona jurídica todas las reglas sobre la protección de la reputación comercial de un ciudadano sin ninguna excepción (el adverbio "respectivamente" significa "igualmente", "igualmente", "también "), de hecho, repite el apartado 6 del art. 7 de los Fundamentos de la Legislación Civil, que preveía el derecho de una persona jurídica a la reparación del daño moral en una edición aún más específica. Por otra parte, el art. 151 del Código Civil, como antes el art. 131 de los Fundamentos de la Legislación Civil, define el daño moral como sufrimiento físico o moral y consagra el derecho a la reparación sólo para un ciudadano.

El Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa en el Decreto No. 10, dedicado a la aplicación de la legislación sobre compensación por daño moral, resolvió tal conflicto a favor de una regla especial, explicando que una persona jurídica profanada tiene derecho a tal compensación. . El Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia adoptó una posición diferente, razonando razonablemente que una persona jurídica, a diferencia del sufrimiento físico, no puede soportar. Como resultado, ha surgido una situación paradójica: las personas jurídicas sufren en los tribunales de jurisdicción general, recibiendo una compensación por su sufrimiento, pero no experimentan sufrimiento en los tribunales de arbitraje.

La aclaración del Pleno de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa, por supuesto, no está de acuerdo con la definición de daño moral dada en el Código Civil como sufrimiento físico y moral, que solo una persona viva es capaz de experimentar. Pero no hay duda de que la reputación comercial de una entidad legal a menudo se ve perjudicada, no asociada con pérdidas directas. El derecho civil debería prever el derecho de una persona jurídica a la reparación del daño reputacional, dándole una definición independiente, distinta del concepto de daño moral causado a un ciudadano.

11. El plazo de prescripción no se aplica al requisito de refutar información que desprestigie el honor, la dignidad y la reputación empresarial.

La reclamación de daños y perjuicios e indemnización por daños morales causados ​​por la difusión de información desacreditadora y falsa se encuentra dentro del plazo de prescripción general de 3 años.

12. Corresponde al actor probar el hecho de la difusión de la información y acreditar su carácter desprestigio. El demandado debe probar que la información es verdadera.

13. La estructura del artículo comentado no permite proteger a un ciudadano de la difamación, es decir. difusión de información real desacreditadora. Sin embargo, a nuestro juicio, el art. 23 de la Constitución, que establece el derecho a la intimidad, a los secretos personales y familiares, otorga el derecho a un ciudadano de conformidad con el art. 151 del Código Civil para exigir la reparación del daño moral que le haya causado por difamación. Parece que la responsabilidad no debería surgir si la información sobre la vida privada es de importancia pública (por ejemplo, información sobre enfermedades o vicios de altos funcionarios o políticos que les impiden desempeñar adecuadamente sus funciones profesionales).

1. Un ciudadano tiene derecho a exigir en juicio la refutación de una información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, si la persona que la difundió no prueba que es cierta. La refutación debe hacerse de la misma forma en que se difundió la información sobre el ciudadano, o de otra forma similar.

A petición de las personas interesadas, se permite la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano incluso después de su muerte.

2. Las informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano y que se difundan en los medios de comunicación deberán ser refutadas en los mismos medios. El ciudadano respecto de quien dicha información se difunda en los medios de comunicación social tiene derecho a exigir, junto con la refutación, también la publicación de su respuesta en los mismos medios de comunicación social.

3. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está contenida en un documento emanado de una organización, dicho documento está sujeto a reemplazo o revocación.

4. En los casos en que la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano se ha vuelto ampliamente conocida y, en relación con esto, la refutación no puede hacerse pública, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, como así como la supresión o prohibición de una mayor difusión de la información especificada mediante la retirada y destrucción, sin compensación alguna, de las copias de los soportes materiales realizados con el fin de introducir en la circulación civil que contengan la información especificada, si no se destruyen dichas copias de portadores de materiales, la eliminación de la información relevante es imposible.

5. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está disponible en Internet después de su difusión, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como la refutación de la información especificada en un manera que asegure que la refutación sea puesta en conocimiento de los usuarios de Internet.

6. El procedimiento para la refutación de informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano, en los demás casos, salvo los previstos en los apartados - de este artículo, lo establece el tribunal.

7. La aplicación al infractor de medidas de responsabilidad por no ejecución de una decisión judicial no lo exime de la obligación de realizar la acción prevista por la decisión judicial.

8. Si es imposible identificar a la persona que ha difundido información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, el ciudadano respecto del cual se ha difundido dicha información tiene derecho a solicitar al tribunal el reconocimiento de la información difundida. información como falsa.

9. El ciudadano respecto del cual se difunda información que desacredite su honor, dignidad o reputación empresarial, junto con la refutación de tal información o la publicación de su respuesta, tiene derecho a exigir la reparación de los daños y perjuicios morales causados ​​por la difusión de dicha información.

10. Las reglas de los incisos - de este artículo, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, también pueden ser aplicadas por el tribunal a los casos de difusión de cualquier información sobre un ciudadano que no corresponda a la realidad, si tal ciudadano demuestre que la información indicada no se corresponde con la realidad. El plazo de prescripción de las reclamaciones formuladas en relación con la difusión de dicha información en los medios de comunicación es de un año a partir de la fecha de publicación de dicha información en los medios de comunicación correspondientes.

11. Las reglas de este artículo sobre la protección de la reputación empresarial de un ciudadano, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, respectivamente, se aplican a la protección de la reputación empresarial de una persona jurídica.

Las disposiciones del artículo 152 del Código Civil de la Federación Rusa se utilizan en siguientes artículos:
  • Protección de los derechos personales no patrimoniales
    3. La protección del honor, la dignidad y la reputación comercial del autor se lleva a cabo de conformidad con las normas del artículo 152 del Código Civil de la Federación Rusa.
  • El derecho a la inviolabilidad de la obra y la protección de la obra contra la deformación
    2. La deformación, deformación u otra alteración de una obra que desacredite el honor, la dignidad o la reputación comercial del autor, así como la infracción de tales acciones, da derecho al autor a exigir la protección de su honor, dignidad o reputación comercial de conformidad con con las reglas del artículo 152 del Código Civil de la Federación Rusa. En estos casos, a petición de los interesados, se permite proteger el honor y la dignidad del autor incluso después de su muerte.

Artículo 152. Protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial.

1. Un ciudadano tiene derecho a exigir en juicio la refutación de una información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, si la persona que la difundió no prueba que es cierta. La refutación debe hacerse de la misma forma en que se difundió la información sobre el ciudadano, o de otra forma similar.

A petición de las personas interesadas, se permite la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano incluso después de su muerte.

2. Las informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano y que se difundan en los medios de comunicación deberán ser refutadas en los mismos medios. El ciudadano respecto de quien dicha información se difunda en los medios de comunicación social tiene derecho a exigir, junto con la refutación, también la publicación de su respuesta en los mismos medios de comunicación social.

3. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está contenida en un documento emanado de una organización, dicho documento está sujeto a reemplazo o revocación.

4. En los casos en que la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano se ha vuelto ampliamente conocida y, en relación con esto, la refutación no puede hacerse pública, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, como así como la supresión o prohibición de una mayor difusión de la información especificada mediante la retirada y destrucción, sin compensación alguna, de las copias de los soportes materiales realizados con el fin de introducir en la circulación civil que contengan la información especificada, si no se destruyen dichas copias de portadores de materiales, la eliminación de la información relevante es imposible.

5. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está disponible en Internet después de su difusión, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como la refutación de la información especificada en un manera que asegure que la refutación sea puesta en conocimiento de los usuarios de Internet.

6. El procedimiento para refutar información que desacredite el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, en otros casos, excepto los especificados en los párrafos 2 a 5 de este artículo, lo establece el tribunal.

7. La aplicación al infractor de medidas de responsabilidad por no ejecución de una decisión judicial no lo exime de la obligación de realizar la acción prevista por la decisión judicial.

8. Si es imposible identificar a la persona que ha difundido información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, el ciudadano respecto del cual se ha difundido dicha información tiene derecho a solicitar al tribunal el reconocimiento de la información difundida. información como falsa.

9. El ciudadano respecto del cual se difunda información que desacredite su honor, dignidad o reputación empresarial, junto con la refutación de tal información o la publicación de su respuesta, tiene derecho a exigir la reparación de los daños y perjuicios morales causados ​​por la difusión de dicha información.

10. Las reglas de los párrafos 1 a 9 de este artículo, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, también pueden ser aplicadas por el tribunal a los casos de difusión de cualquier información sobre un ciudadano que no corresponda a la realidad, si tal ciudadano prueba que la información indicada no corresponde a la realidad. El plazo de prescripción de las reclamaciones formuladas en relación con la difusión de dicha información en los medios de comunicación es de un año a partir de la fecha de publicación de dicha información en los medios de comunicación correspondientes.

11. Las reglas de este artículo sobre la protección de la reputación empresarial de un ciudadano, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, respectivamente, se aplican a la protección de la reputación empresarial de una persona jurídica.

Código Civil de la Federación Rusa Artículo 152. Protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial.

(ver texto en edición anterior)

1. Un ciudadano tiene derecho a exigir en juicio la refutación de una información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, si la persona que la difundió no prueba que es cierta. La refutación debe hacerse de la misma forma en que se difundió la información sobre el ciudadano, o de otra forma similar.

A petición de las personas interesadas, se permite la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano incluso después de su muerte.

2. Las informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano y que se difundan en los medios de comunicación deberán ser refutadas en los mismos medios. El ciudadano respecto de quien dicha información se difunda en los medios de comunicación social tiene derecho a exigir, junto con la refutación, también la publicación de su respuesta en los mismos medios de comunicación social.

3. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está contenida en un documento emanado de una organización, dicho documento está sujeto a reemplazo o revocación.

4. En los casos en que la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano se ha vuelto ampliamente conocida y, en relación con esto, la refutación no puede hacerse pública, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, como así como la supresión o prohibición de una mayor difusión de la información especificada mediante la retirada y destrucción, sin compensación alguna, de las copias de los soportes materiales realizados con el fin de introducir en la circulación civil que contengan la información especificada, si no se destruyen dichas copias de portadores de materiales, la eliminación de la información relevante es imposible.

5. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está disponible en Internet después de su difusión, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como la refutación de la información especificada en un manera que asegure que la refutación sea puesta en conocimiento de los usuarios de Internet.

6. El procedimiento para la refutación de informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano, en los demás casos, salvo los previstos en el apartado 2 - de este artículo, lo establece el tribunal.

7. La aplicación al infractor de medidas de responsabilidad por no ejecución de una decisión judicial no lo exime de la obligación de realizar la acción prevista por la decisión judicial.

8. Si es imposible identificar a la persona que ha difundido información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, el ciudadano respecto del cual se ha difundido dicha información tiene derecho a solicitar al tribunal el reconocimiento de la información difundida. información como falsa.

9. El ciudadano respecto del cual se difunda información que desacredite su honor, dignidad o reputación empresarial, junto con la refutación de tal información o la publicación de su respuesta, tiene derecho a exigir la reparación de los daños y perjuicios morales causados ​​por la difusión de dicha información.

10. Las reglas de los párrafos 1 - de este artículo, con excepción de las disposiciones sobre reparación del daño moral, también pueden ser aplicadas por el tribunal a los casos de difusión de cualquier información sobre un ciudadano que no corresponda a la realidad, si tal un ciudadano prueba que la información indicada no se corresponde con la realidad. El plazo de prescripción de las reclamaciones formuladas en relación con la difusión de dicha información en los medios de comunicación es de un año a partir de la fecha de publicación de dicha información en los medios de comunicación correspondientes.

11. Las reglas de este artículo sobre la protección de la reputación empresarial de un ciudadano, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, respectivamente, se aplican a la protección de la reputación empresarial de una persona jurídica.

1. Un ciudadano tiene derecho a exigir en juicio la refutación de una información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, si la persona que la difundió no prueba que es cierta. La refutación debe hacerse de la misma forma en que se difundió la información sobre el ciudadano, o de otra forma similar.

A petición de las personas interesadas, se permite la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano incluso después de su muerte.

2. Las informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano y que se difundan en los medios de comunicación deberán ser refutadas en los mismos medios. El ciudadano respecto de quien dicha información se difunda en los medios de comunicación social tiene derecho a exigir, junto con la refutación, también la publicación de su respuesta en los mismos medios de comunicación social.

3. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está contenida en un documento emanado de una organización, dicho documento está sujeto a reemplazo o revocación.

4. En los casos en que la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano se ha vuelto ampliamente conocida y, en relación con esto, la refutación no puede hacerse pública, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, como así como la supresión o prohibición de una mayor difusión de la información especificada mediante la retirada y destrucción, sin compensación alguna, de las copias de los soportes materiales realizados con el fin de introducir en la circulación civil que contengan la información especificada, si no se destruyen dichas copias de portadores de materiales, la eliminación de la información relevante es imposible.

5. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está disponible en Internet después de su difusión, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como la refutación de la información especificada en un manera que asegure que la refutación sea puesta en conocimiento de los usuarios de Internet.

6. El procedimiento para refutar información que desacredite el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, en otros casos, excepto los especificados en los párrafos 2 a 5 de este artículo, lo establece el tribunal.

7. La aplicación al infractor de medidas de responsabilidad por no ejecución de una decisión judicial no lo exime de la obligación de realizar la acción prevista por la decisión judicial.

8. Si es imposible identificar a la persona que ha difundido información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, el ciudadano respecto del cual se ha difundido dicha información tiene derecho a solicitar al tribunal el reconocimiento de la información difundida. información como falsa.

9. El ciudadano respecto del cual se difunda información que desacredite su honor, dignidad o reputación empresarial, junto con la refutación de tal información o la publicación de su respuesta, tiene derecho a exigir la reparación de los daños y perjuicios morales causados ​​por la difusión de dicha información.

10. Las reglas de los párrafos 1 a 9 de este artículo, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, también pueden ser aplicadas por el tribunal a los casos de difusión de cualquier información sobre un ciudadano que no corresponda a la realidad, si tal ciudadano prueba que la información indicada no corresponde a la realidad. El plazo de prescripción de las reclamaciones formuladas en relación con la difusión de dicha información en los medios de comunicación es de un año a partir de la fecha de publicación de dicha información en los medios de comunicación correspondientes.

11. Las reglas de este artículo sobre la protección de la reputación empresarial de un ciudadano, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, respectivamente, se aplican a la protección de la reputación empresarial de una persona jurídica.

Comentario al artículo 152

1. El honor, la dignidad, la reputación empresarial son categorías morales cercanas. El honor y la dignidad reflejan una evaluación objetiva de un ciudadano por parte de los demás y su autoestima. La reputación empresarial es una evaluación de las cualidades profesionales de un ciudadano o una persona jurídica.

El honor, la dignidad, la reputación comercial de un ciudadano en conjunto determinan el "buen nombre", cuya inviolabilidad está garantizada por la Constitución (artículo 23).

2. Para proteger el honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano, se proporciona un método especial: la refutación de información desacreditadora generalizada. Este método se puede utilizar si hay una combinación de tres condiciones.

En primer lugar, la información debe ser dañina. La valoración de la información como desacreditadora no se basa en un signo subjetivo, sino objetivo. En Resolución del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 18 de agosto de 1992 N 11 "Sobre algunas cuestiones que surgen en la consideración por parte de los tribunales de casos sobre la protección del honor y la dignidad de los ciudadanos, así como la reputación comercial de ciudadanos y personas jurídicas”, se señala específicamente que “el desprestigio es información que no se corresponde con la realidad, que contiene alegaciones de violación por parte de un ciudadano u organización de la legislación vigente o principios morales (de la comisión de un acto deshonesto, conducta impropia en el trabajo, la vida cotidiana y demás informaciones que desacrediten la producción, las actividades económicas y sociales, la reputación empresarial, etc.), que atenten contra el honor y la dignidad”.

En segundo lugar, la información debe ser difundida. El mencionado Decreto del Pleno de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia también aclara lo que debe entenderse por difusión de información: "La publicación de dicha información en la prensa, la transmisión en programas de radio y televisión, la manifestación en programas de noticias y otros medios masivos medios de comunicación (media), presentación en referencias oficiales, discursos públicos, declaraciones dirigidas a funcionarios, o una comunicación en cualquier otra forma, incluso oral, a varias o al menos a una persona. Se destaca específicamente que la comunicación de información a la persona a quien concierne no se considera como difusión en privado.

En tercer lugar, la información no debe ser cierta. Al mismo tiempo, el artículo comentado consagra el principio de la presunción de inocencia de la víctima inherente al derecho civil: la información se considera falsa hasta que la persona que la difundió demuestre lo contrario (ver Boletín de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa. 1995). .N 7. Pág. 6).

3. Para la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial del difunto, véanse los comentarios. al arte. 150 GB.

4. En el apartado 2 del artículo comentado se destaca especialmente el procedimiento de refutación de la información desprestigiatoria difundida en los medios de comunicación. Está regulado con más detalle en la Ley de la Federación Rusa del 27 de diciembre de 1991 "Sobre los medios de comunicación" (Vedomosti RF. 1992. N 7. Art. 300). Además del requisito de que la refutación debe colocarse en el mismo medio en que se difundió la información difamatoria, la Ley estableció que debe estar mecanografiada en la misma fuente, en el mismo lugar de la página. Si una refutación se da por radio o televisión, debe ser transmitida a la misma hora del día y, por regla general, en el mismo programa que el mensaje refutado (artículos 43, 44 de la Ley).

En el artículo comentado, se destaca especialmente el procedimiento para refutar la información contenida en el documento; dicho documento está sujeto a reemplazo. Podemos hablar de sustituir un libro de trabajo, que contiene una entrada desacreditadora sobre el despido de un empleado, características, etc.

Si bien en todos los demás casos el orden de la refutación lo establece el tribunal, del sentido del artículo comentado se desprende que debe hacerse en la misma forma en que se difundió la información difamatoria. Esta es la posición adoptada por la jurisprudencia.

5. Del apartado 2 del artículo comentado se desprende que en todos los casos de atentado contra el honor, la dignidad y la reputación empresarial, el ciudadano goza de tutela judicial. Por lo tanto, no puede considerarse obligatoria la regla establecida por la Ley de Medios de Comunicación, según la cual la víctima debe dirigirse previamente a los medios de comunicación con una solicitud de refutación.

Una resolución especial sobre este tema está contenida en el Decreto del Pleno de las Fuerzas Armadas de RF del 18 de agosto de 1992 N 11. Señala que "las cláusulas 1 y 7 del artículo 152 de la primera parte del Código Civil de la Federación Rusa establecer que un ciudadano tiene derecho a exigir en los tribunales una refutación de la información que desacredita su honor, dignidad o reputación comercial, y una persona jurídica - información que desacredita su reputación comercial. Al mismo tiempo, la ley no prevé el preliminar obligatorio interposición de tal demanda contra el demandado, incluso en el caso de que se interponga demanda contra los medios de comunicación social que difundieron la información antes indicada”.

6. El apartado 3 del artículo comentado establece el procedimiento para proteger el honor, la dignidad y la reputación empresarial de un ciudadano en caso de que se difunda en los medios de comunicación una información desprovista de signos que den derecho a desmentirla. Puede ser, por ejemplo, desprestigio, pero información veraz, o no descrédito información que no se corresponde con la realidad, pero al mismo tiempo, su difusión vulnera los derechos e intereses legítimos de un ciudadano, desvirtúa su reputación empresarial. En estos casos, el ciudadano tiene derecho no a una refutación, sino a una respuesta, la cual debe ser puesta en los mismos medios. Si bien un método de protección como la publicación de una respuesta se establece únicamente en relación con los medios de comunicación, es posible que también pueda utilizarse cuando se difunde información de otra manera.

El incumplimiento de estas decisiones judiciales se castiga con una multa de conformidad con el art. 406 Código de Procedimiento Civil y art. 206 APC en la cantidad de hasta 200 que establece la ley dimensiones mínimas salarios.

7. Los métodos especiales de protección - dar una refutación o respuesta se aplican independientemente de la culpa de las personas que permitieron la difusión de dicha información.

El apartado 5 del artículo comentado confirma la posibilidad de utilizar, además de los medios especiales y generales de protección, la protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial. A su vez, se nombran las más comunes: indemnización por daños y perjuicios e indemnización por daño moral. Los daños materiales y morales resultantes de una violación del honor, la dignidad y la reputación comercial están sujetos a compensación de acuerdo con las normas contenidas en el Cap. 59 del Código Civil (obligación por daño). De acuerdo con estas normas, la compensación por daños a la propiedad (pérdidas) solo es posible en caso de divulgación culpable de información (Artículo 1064 del Código Civil), y la compensación por daño moral, independientemente de la culpa (Artículo 1100 del Código Civil).

Además de los mencionados, pueden utilizarse cualesquiera otros medios generales de protección (ver comentario al artículo 12 del Código Civil), en particular, la represión de las acciones que vulneren el derecho o amenacen con vulnerarlo (decomiso de la circulación de un periódico, revista, libro, prohibición de la publicación de una segunda edición, etc.).

8. La cláusula 6 contiene una forma especial más de proteger el honor, la dignidad y la reputación comercial de los ciudadanos en el caso de difusión anónima de información: el reconocimiento por parte del tribunal de la información difundida como falsa. El Código de Procedimiento Civil no establece el procedimiento para considerar tales requisitos. Obviamente, deben ser considerados en el orden de los procedimientos especiales previstos para el establecimiento de hechos de trascendencia jurídica (capítulos 26, 27 del Código de Procedimiento Civil). El mismo procedimiento, obviamente, se puede utilizar si no hay distribuidor (muerte de un ciudadano o liquidación de una persona jurídica).

Los casos de difusión anónima de información no incluyen publicaciones en medios de comunicación sin indicar su autor. En estos casos, siempre hay un distribuidor, y por lo tanto, este medio es el responsable.

9. En caso de violación de la reputación comercial de una persona jurídica, tiene derecho a exigir la refutación de la información desprestigiatoria generalizada, la reposición del documento emitido, la publicación de una respuesta en los medios de comunicación, la determinación del hecho de que la información difundida no se corresponde con la realidad, etc. La persona jurídica tiene derecho a exigir compensación por pérdidas. En cuanto al daño moral, es conforme al art. 151 del Código Civil se indemniza sólo a los ciudadanos, ya que sólo ellos pueden sufrir sufrimiento moral y físico.