El tribunal revocó la decisión, que estaba orgulloso de la cara. Litigio en disputas antimonopolio

Lo que en realidad puso en tela de juicio la práctica de reconocimiento de acuerdos anticompetitivos por parte de la FAS. Estamos hablando de subastas para el suministro de equipos de alta precisión para la investigación forense a las estructuras del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, y el tribunal, lo que es importante, confirmó la existencia misma de un acuerdo de cartel.

De acuerdo con los materiales del caso considerados por la FAS, una serie de estructuras comerciales en el otoño de 2016 participó en licitaciones para el suministro de equipos ópticos complejos cuerpos gubernamentales e instituciones involucradas en la realización de conocimientos especializados de alta tecnología. Por ejemplo, la lista de equipos necesarios incluía un microscopio estereoscópico para el examen de escritura a mano (el precio inicial del contrato fue de más de 60 millones de rublos) y una cámara de cianoacrilato para detectar huellas de sudor y grasa (casi 36 millones de rublos). Durante la subasta, según el departamento, hubo indicios de colusión entre dos grupos de personas, expresados ​​en una reducción mínima del precio inicial (máximo) del contrato estatal.

La existencia de un acuerdo anticompetitivo fue ratificada por la autoridad antimonopolio como “clásico” para tales violaciones circunstancias. Así, la formación del precio inicial del contrato se llevó a cabo sobre la base de ofertas comerciales participantes del cartel, todas las subastas terminaron con una reducción del precio mínimo y el ganador "estaba predeterminado". Al mismo tiempo, las empresas que participaron en la subasta tenían vínculos financieros estables (se transfirieron dinero repetidamente) y se celebraron subcontratos entre ellas.

La implementación del acuerdo se llevó a cabo mediante la participación conjunta de representantes de cada uno de los grupos de personas en subastas y, en varios casos, al negarse a participar en uno de los grupos a favor de otro. Cabe señalar que el Servicio Antimonopolio Federal también evaluó el hecho de participar en la subasta de una organización cuya actividad principal es el transporte de pasajeros por vía terrestre. La participación fue reconocida como "imaginaria", realizada con el objetivo de crear la apariencia de competencia.

El 15 de enero de 2018, el departamento tomó una decisión: en las acciones de Krim-Market LLC, Krim-market.ru LLC, AT and F LLC, Krimservis LLC, Technocrim LLC, A-TEK LLC, LLC "Expert KM", LLC "Interservice" y LLC "Vostochno-evropeyskaya Empresa de gestión» contiene indicios de la celebración y participación en un acuerdo anticompetitivo, que condujo al mantenimiento de los precios en la subasta. La última de las sociedades cotizadas recurrió ante la ASGM. Al fundamentar su pretensión de invalidar la decisión del Servicio Federal Antimonopolio, el solicitante señaló que el demandado no probó el hecho de la celebración de un acuerdo anticompetitivo, y las acciones de los participantes fueron causadas únicamente por razones económicas.

Teniendo en cuenta el reclamo, la jueza ASGM Yulia Golovacheva llegó a la conclusión de que, sin embargo, el departamento logró demostrar adecuadamente la existencia de un acuerdo de cartel; ella reconoció que los argumentos de la FAS eran de peso. Sin embargo, el juez decidió satisfacer las demandas del demandante. Según el tribunal, no es punible ningún acuerdo de entidades económicas, sino sólo aquel que condujera o pudiera conducir al mantenimiento de los precios en la subasta, lo que en realidad no sucedió. La FAS no aportó ninguna prueba al respecto, sino que "se limitó a comprobar" que el precio inicial del contrato se redujo en un 1% durante tres subastas y la ausencia de dicha disminución en tres más.

Una de las principales razones para mantener los precios, señaló el tribunal, fue "la complejidad técnica de los bienes adquiridos". En consecuencia, el tribunal concluyó que no estaba acreditado un signo calificativo de la celebración de un acuerdo anticompetitivo como el mantenimiento de los precios en la subasta. Por lo tanto, se consideró que las acciones del demandante eran lícitas.

El organismo antimonopolio necesitaba establecer que todas las personas que habían violado la Ley de Defensa de la Competencia recibían algún beneficio de los resultados de las subastas, lo que tampoco se hizo. Como se indica en la decisión judicial, la agencia "determina sólo el propósito de este acuerdo" - mantenimiento de precios. Mientras tanto, el acuerdo atribuido a los postores implicaba la negativa a participar en tres subastas y la presentación de una oferta de precio en otras tres; por lo tanto, no daría lugar a la conclusión de un contrato estatal con ellos en ninguna subasta.

Según el tribunal, solo una gama limitada de productos correspondía a los requisitos de los clientes para subastas controvertidas, principalmente microscopios de una empresa, Leica Microsystems. Por lo tanto, independientemente de con quién se celebraría el contrato estatal, “esta persona compraría equipo necesario de uno de los distribuidores autorizados de microscopios de Leica Microsystems”, es decir, la empresa solicitante.

En consecuencia, el tribunal declaró ilegal y anulable la decisión de la FAS. La agencia también recuperó a favor del solicitante los costos del pago del impuesto estatal por un monto de 3,000 rublos.

Cabe señalar que este caso fue incluido por la FAS en la revisión de decisiones formadoras de prácticas sobre acuerdos anticompetitivos para 2017 y el primer semestre de 2018, que se dio a conocer recientemente. Esta es la primera vez que el departamento publica una generalización de este tipo y promete publicarla cada seis meses.

En 2017, los tribunales escucharon muchas disputas relacionadas con antimonopolio y adquisiciones. Los jueces se ocuparon del cártel, que agrupó a más de 90 firmas, prohibió el control arbitrario de la autoridad antimonopolio sobre las compras corporativas y también limitó las funciones del Servicio Federal Antimonopolio en la organización de licitaciones y el establecimiento de criterios para determinar los ganadores. Sobre estas y otras disputas antimonopolio, en una nueva revisión de la práctica judicial.

1. El cartel más grande en la historia de Rusia

Más de 90 empresas fueron reconocidas por el Servicio Federal Antimonopolio como miembros del cártel, cuyo objetivo era mantener los precios en las subastas para la compra de prendas de vestir. El precio inicial del contrato ascendió a más de 3.500 millones de rublos, por lo que el antimonopolio multó a los participantes con un total de 606 millones de rublos. Sin embargo, la Corte Suprema anuló la mayoría de estas multas.

La esencia de la disputa.

El Servicio Federal Antimonopolio de Rusia admitió que hasta 90 entidades comerciales violaron el párrafo 2 de la parte 1 del Artículo 11 de la Ley Federal del 26 de julio de 2006 No. 135-FZ "Sobre la Protección de la Competencia", lo que resultó en la conclusión y aplicación de un acuerdo entre ellos, que dio lugar a los precios de subasta de mantenimiento. Las organizaciones no estuvieron de acuerdo con la acusación de crear un cartel y acudieron masivamente a los tribunales de arbitraje con un reclamo para invalidar la decisión del Servicio Federal Antimonopolio de Rusia y cancelar las multas.

la decisión del tribunal

El tribunal de primera instancia confirmó la decisión de la FAS. Dado que no todas las 90 organizaciones apelaron el recurso, sino solo una parte de ellas, el tribunal de segunda instancia no anuló la decisión de la FAS en su totalidad, sino que dictó su fallo solo en relación con las empresas que interpusieron recursos. Los solicitantes fueron efectivamente eliminados de la membresía del cártel. Los árbitros también recordaron los signos de restricción de la competencia enumerados en el párrafo 17 del artículo 4 de la Ley Federal de 26.07.2006. N° 135-FZ “Sobre Protección de la Competencia”, en particular, el texto de la sentencia de la Sala Novena de Apelaciones de fecha 30 de octubre de 2017 en la causa N° A40-175855/16 establece que:

Los acuerdos entre entidades económicas-competidoras, es decir, entre entidades económicas que venden bienes en el mismo mercado de materias primas, se reconocen como cártel y están prohibidos si tales acuerdos conducen o pueden conducir a un aumento, disminución o mantenimiento de los precios en subasta. acuerdo - un acuerdo escritura contenida en un documento o varios documentos, así como un acuerdo oral (párrafo 18 del artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia).

Así, un acuerdo es una expresión consensuada de la voluntad de dos o más partes. La consistencia de la expresión de la voluntad significa la conciencia de cada uno de los participantes sobre la intención de actuar de cada uno de los demás participantes. en cierta forma, y la coherencia de voluntad es imposible sin la intención de cada uno de los participantes de actuar de acuerdo con las acciones esperadas de otros participantes conocidos por él.

Además, los árbitros señalaron indicios de acciones concertadas de entidades económicas. Éstos incluyen:

  • acciones, cuyo resultado corresponde a los intereses de cada una de las entidades económicas especificadas;
  • actos conocidos de antemano por cada una de las personas participantes en relación con una declaración pública de uno de ellos sobre la comisión de tales actos;
  • las acciones de cada una de estas entidades económicas, causadas por las acciones de otras organizaciones que participan en acciones concertadas, no son el resultado de las circunstancias.

Las circunstancias incluyen, en particular, un cambio en las tarifas reguladas, un cambio en los precios de las materias primas utilizadas para producir un producto, un cambio en los precios de un producto en los mercados mundiales de productos básicos, un cambio significativo en la demanda de un producto durante al menos un año o durante la vida del mercado del producto de referencia si este período es inferior a un año

A situación controvertida los árbitros no vieron evidencia suficiente de la FAS de la presencia de signos de un cartel, así como la consistencia de las acciones de las empresas. Por lo tanto, se anuló la decisión de la FAS en relación con ellos. Si bien los tribunales arbitrales ya han comenzado a anular las decisiones emitidas por la FAS sobre la imposición de multas administrativas, la disputa aún no ha terminado, ya que la FAS va a presentar un recurso de casación.

2. Un precio alto para un monopolista es una infracción administrativa

Si una organización que ocupa una posición dominante en un mercado de productos establece un monopolio precio alto sobre sus bienes, comete una infracción administrativa. asi que decidi Corte Suprema radiofrecuencia

La esencia de la disputa.

La organización proveedora de recursos solicitó al tribunal de arbitraje con declaración de demanda al Departamento FAS para invalidar la decisión del organismo sobre la violación por parte de la organización la Ley antimonopolio y decretos sobre ofensa administrativa, cuya responsabilidad está prevista en el artículo 14.31 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia por abuso de posición dominante en el mercado de productos básicos. Este abuso, según la FAS, se expresó en el hecho de que la organización inflaba el precio de los productos, cuya oferta actuaba como monopolio.

la decisión del tribunal

Los tribunales de tres instancias dejaron insatisfechas las pretensiones de la organización. Con tales conclusiones de los árbitros en la decisión del 7 de abril de 2016 N 302-AD15-17023, la Corte Suprema de la Federación Rusa estuvo de acuerdo.

Los jueces señalaron que por decisión de la FAS, se reconoció que la organización tiene una posición dominante en el mercado de productos básicos para la venta al por mayor de condensado de gas estable con una participación del 50%. Este producto se utiliza como combustible para calderas y combustible para calderas domésticas de condensado de gas, y al venderlo, la organización violó la cláusula 1 de la parte 1 del artículo 10, ya que fijó un precio de monopolio alto para el combustible al exceder los montos de los costos necesarios para su producción. y venta El Servicio Federal Antimonopolio emitió una orden a la organización para eliminar las violaciones identificadas y redactó un protocolo sobre un delito administrativo en virtud de la parte 1 artículo 14.31 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa con una multa de 650 mil rublos.

Los árbitros recordaron que, en virtud de la Ley de Defensa de la Competencia, se prohíben las acciones (inacción) de una entidad económica que ocupe una posición de dominio, cuyo resultado sea o pueda ser la prevención, restricción, eliminación de la competencia y (o) infracción de los intereses de otras personas, incluido el establecimiento, mantenimiento de un monopolio de precios de bienes altos o monopolísticamente bajos.

3. FAS no debe controlar arbitrariamente las compras corporativas

La Corte Suprema señaló que las funciones del Servicio Federal Antimonopolio no incluyen el control arbitrario sobre la conducta de las compras corporativas. FAS no puede imponer al cliente el más adecuado, a su juicio, el procedimiento de organización de las ofertas y los criterios para la determinación de los ganadores.

La esencia de la disputa.

El órgano de contratación con participación estatal ha anunciado un concurso para encontrar un contratista para la construcción de una carretera en Siberia. Las condiciones de la contratación contenían una serie de criterios que la empresa adjudicataria debía cumplir:

  • tiempo desde la fecha registro estatal negocio durante al menos 2 años;
  • no se puede utilizar la subcontratación;
  • es necesario tener una cantidad suficiente de equipos y personal para cumplir con el pedido;
  • es necesario tener una garantía bancaria de uno de los bancos seleccionados por la organización del cliente (17 instituciones de crédito).

Una de las empresas que no cumplía con los requisitos señalados, pero quería ofrecer sus servicios, presentó una denuncia ante el servicio antimonopolio. La FAS consideró que tales condiciones son ilegales, porque limitan el número de participantes en la contratación. La organización cliente fue a defender sus derechos ante los tribunales. El caso llegó a la Corte Suprema.

la decisión del tribunal

Los tribunales de tres instancias apoyaron la posición de la FAS, pero el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia llegó a la conclusión opuesta. En la sentencia del 11 de abril de 2017 en el caso No. A27-24989/2015, el Tribunal Supremo de la Federación Rusa recordó que el control arbitrario del organismo antimonopolio sobre la contratación corporativa no corresponde a los objetivos y tareas asignadas a este organismo por la legislación vigente. Los jueces señalaron que las disposiciones del artículo 3 de la Ley de Contrataciones determinaban el derecho de un participante en la contratación a apelar contra las acciones (inacción) del cliente ante el Servicio Federal Antimonopolio en los siguientes casos:

  • no colocación en un solo sistema de informacion del reglamento de contratación, modificaciones a esta disposición, información sobre el objeto de la contratación de conformidad con esta ley Federal colocación en un único sistema de información, o violación de los términos de dicha colocación;
  • presentar un requisito a los participantes de la contratación para que presenten documentos que no están previstos en la documentación de la contratación;
  • ejecución por parte de los clientes de la contratación de bienes, obras, servicios en ausencia de un reglamento de contratación aprobado y publicado en un único sistema de información y sin aplicar las disposiciones;
  • la no colocación o colocación en el sistema unificado de información de información falsa sobre el volumen anual de compras que los clientes están obligados a realizar a las pequeñas y medianas empresas.

Esta lista de causales para apelar las acciones (omisiones) del cliente ante la autoridad antimonopolio es exhaustiva, por lo que deben cumplirse los requisitos del artículo 18.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prevén la consideración obligatoria de la queja por parte del organismo FAS. aplicarse teniendo en cuenta la norma imperativa especificada. En una situación controvertida, la denuncia recibida por la FAS no contenía ninguno de los argumentos anteriores.

4. El contrato debe especificar un monto fijo de la sanción

El Servicio Federal Antimonopolio tiene derecho a castigar a la organización del cliente por la ausencia en el contrato estatal de trabajo por contrato de una cantidad fija de una multa por el cumplimiento indebido por parte del contratista de las obligaciones del contrato. Así lo decidió el Tribunal Supremo de la Federación Rusa.

La esencia de la disputa.

La Corporación Estatal Rosatom publicó en el sitio web oficial de adquisiciones un aviso de competencia abierta con participación limitada para la realización del trabajo “Desmantelamiento de reactores industriales de grafito de uranio en parada del estado federal empresa unitaria"Asociación de producción de Mayak". Después de abrir los sobres con las solicitudes de participación en la licitación y abrir el acceso a las solicitudes presentadas en forma de documentos electrónicos, resultó que solo se presentó una solicitud de un participante en la contratación: una organización de producción. Esta solicitud se reconoció el cumplimiento de la Ley sobre el sistema de contratación y se declaró nulo el concurso.

La Comisión de Control de Adquisiciones de la FAS acordó con la corporación estatal la posibilidad de celebrar un contrato estatal con un solo contratista en los términos estipulados en las bases de licitación. Pero de acuerdo con los resultados de la aprobación de la apelación, el órgano antimonopolio reconoció la violación del artículo 34 de la Ley sobre el sistema de contratación en las acciones de Rosatom. Esta violación consiste en el hecho de que los términos del contrato no preveían un monto fijo de una multa por el cumplimiento indebido por parte del contratista de las obligaciones del contrato. La corporación estatal consideró esto una violación de sus derechos y acudió al tribunal de arbitraje con una solicitud para invalidar la decisión del Servicio Federal Antimonopolio.

la decisión del tribunal

Los tribunales de tres instancias se negaron a satisfacer los requisitos establecidos por la corporación estatal. El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, en la sentencia No. 305-KG15-11035 del 21 de septiembre de 2015, confirmó la exactitud de las conclusiones de los tribunales y no encontró motivos para considerar el recurso de casación. Los jueces señalaron que las prescripciones del artículo 34 de la Ley sobre el régimen contractual, que determinan la obligación de incluir en el contrato no sólo los términos sobre la responsabilidad del cliente y proveedor (contratista, ejecutante) por incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones estipuladas en el contrato, sino también fijando el monto de la multa en cantidad fija y el procedimiento para determinarlo, son normas imperativas y no implican la posibilidad de cambiar tales condiciones a discreción propia con referencia a la determinación del monto de la multa de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 25 de noviembre de 2013 N 1063.

Además, los jueces señalaron que las facultades del Servicio Federal Antimonopolio para controlar el cumplimiento de la legislación antimonopolio, en particular, para iniciar y considerar casos de violaciones de la legislación antimonopolio, están establecidas por las disposiciones y la cláusula 5.3.N 331.

Uno solo puede envidiar la persistencia de Krasnodar Tea Association LLC. La presión de los competidores, la fricción con el Servicio Federal Antimonopolio y mucho más los obligó a actuar con decisión. Fueron ellos quienes, a través de la corte, "dio luz verde" al resto de productores de té para llamarlo "Krasnodar" sin ningún problema. Se puede decir que tuvo lugar un evento histórico para el Kuban.

Cultivar té en Kuban no es una tarea fácil. No solo es esta la única región del país donde esto es posible, sino que también todo se echa a perder. Las cosas llegaron al punto en que los competidores arrastraron al Servicio Federal Antimonopolio a la lucha. El tribunal puso fin a este enfrentamiento.

El 4 de septiembre, el Tribunal de Arbitraje de la Ciudad de Moscú, a solicitud de Association Krasnodar Tea LLC, decidió invalidar la decisión y orden del Servicio Federal Antimonopolio de Rusia en el caso No. 1-14-117 / 00-08- 17 del 7 de mayo de 2018 té” por competencia desleal y la prohibición de introducir mezclas de “té Krasnodar” en la circulación económica. Además, se recuperaron 3.000 rublos de la FAS.


Y aquí está la cosa. La decisión de FAS fue, por decirlo suavemente, espontánea. El departamento estaba seguro de que si el té se llama "Krasnodar", entonces las hojas deberían ser exclusivamente del territorio de Krasnodar. Sin embargo, los estándares de calidad soviéticos cuentan una historia diferente.

Verá, el té en Kuban se considera el más septentrional. Esto es una ventaja y una desventaja al mismo tiempo. Debido a las duras condiciones inusuales para la cultura del té condiciones climáticas se ha desarrollado una característica única del té Krasnodar, porque en invierno, las plantaciones de té están bajo la nieve a temperaturas bajo cero. El clima de esta zona, que es lo suficientemente frío para el té, aumenta el tiempo de maduración del arbusto del té, por lo que la hoja se llena de sustancias útiles durante más tiempo. Pero al preparar té a partir de una mezcla 100% de tales hojas, obtienes el sabor "para un aficionado".

Todos los productores de té en Kuban lo saben desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, las hojas de té Kuban se mezclan (mezclan) con otras extranjeras. Este sabor es familiar en todo el país y en el exterior. Es este sabor el que ha sido evaluado repetidamente por los probadores de té del mundo. No olvide los múltiples premios de Krasnodar Tea.

"Luz verde"

Para aumentar el volumen de producción, Association Krasnodar Tea LLC inició la creación de la Primera Cooperativa de Té, que incluía las fincas de Solokhaul Tea State Farm OJSC y Khosta-chai OJSC. En cooperación, las granjas históricas con plantaciones de té ubicadas en el territorio de Krasnodar ingresan a nuevos mercados y promueven la marca regional.

Todos los miembros de la cooperativa tienen certificados para el derecho a utilizar la denominación de origen de los productos "Té de Krasnodar", emitidos por Rospatent sobre la base de una opinión positiva del Ministerio. Agricultura Federación Rusa. Según la conclusión del Instituto de Investigación Científica de Floricultura y Cultivos Subtropicales de toda Rusia, solo las mezclas mezcladas que contienen del 20 al 80% de la composición total del producto corresponden a las propiedades especiales descritas en la denominación de origen de los productos "Té de Krasnodar". ".

Hoy defendemos los cambios en reglamento tecnico Rosstandart. Defendemos la reactivación de los estándares de calidad del té soviético y ofrecemos una mezcla (mezcla de hojas - ed.), que contendrá el 50% de la hoja de té de Krasnodar, - dijo Serafim Timchenko, Director General de Krasnodar Tea Association LLC.

Si volvemos a las acciones de la FAS, la persistencia de la Asociación del Té de Krasnodar salvó a la industria de una muerte segura. La empresa dio luz verde a todos los productores locales para utilizar la marca Krasnodar Tea.

Noticias en Bloc de notas-Krasnodar

En primer lugar, difiere el plazo durante el cual es posible iniciar el procedimiento de apelación contra la decisión de la FAS. En el procedimiento previo al juicio, se asigna un mes para esto, y en el procedimiento judicial, tres meses.

En una situación en que las acciones u omisiones de los funcionarios del servicio antimonopolio son apeladas de acuerdo con un escenario extrajudicial, la decisión en sí continúa siendo ejecutada, es decir, si es multado, entonces se cobra una multa. Al enviar una solicitud al tribunal, las acciones indicadas en el primer documento se ralentizan hasta que el tribunal anuncia su veredicto.

Y lo último son las diferencias en el cuerpo de apelación: en el procedimiento previo al juicio, es necesario declarar ante un órgano superior antimonopolio, y en el judicial, ante el tribunal de arbitraje.

Cómo presentar una apelación previa al juicio

Acudir a los tribunales implica graves costos de tiempo y mano de obra, en este sentido, puede ejercer el derecho a presentar una queja contra la decisión de la FAS en una orden previa al juicio. La base para iniciar el procedimiento de apelación extrajudicial es una apelación recibida por el organismo antimonopolio.

Determinamos la división del FAS

Se presenta una denuncia contra las actuaciones de los funcionarios de las autoridades antimonopolio para reconocer tales acciones como ilegales. Es aceptado por FAS Rusia. Si los funcionarios de las autoridades antimonopolio de las entidades constitutivas de la Federación Rusa cometen violaciones, se puede presentar una queja ante el órgano territorial o colegiado del Servicio Federal Antimonopolio de Rusia: las juntas de apelación. La solicitud al órgano colegiado debe enviarse a más tardar 1 mes a partir de la fecha de la decisión o emisión de la orden.

Compilar una aplicación

Los solicitantes tienen derecho a presentar una queja tanto por escrito como en forma de documento electronico. Las quejas pueden enviarse por correo, a través de Centro Multifuncional, así como con la ayuda de la tecnología de la información y la infraestructura de comunicación, incluido el portal de estado y servicios municipales(funciones). También se puede presentar una apelación contra las acciones de los funcionarios del servicio antimonopolio en una recepción personal.

El documento debe indicar:

  • información sobre la división FAS y el documento que se está apelando;
  • información sobre el solicitante (nombre completo, nombre entidad legal, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico correo, devolución Dirección de envio);
  • argumentos y documentos (si los hubiere) que sustenten la posición del solicitante.

La denuncia no será considerada si el texto es ilegible, contiene insultos, amenazas.

Asimismo, la reclamación puede ser enviada por correo postal, transmitida electrónicamente utilizando la funcionalidad de recepción electrónica, o presentada personalmente.

Descarga el Ejemplo de Queja

Estamos considerando una queja

Queja a organismo territorial considerado en la forma prescrita por la ley No. 59-FZ del 2 de mayo de 2006. El período de revisión es de 30 días. El titular de la unidad de control podrá extender el plazo por no más de 30 días si es necesario para realizar una auditoría, solicitud Información Adicional. Dicha conclusión se comunicará al solicitante por escrito. Los órganos colegiados de la FAS consideran la denuncia en un plazo de 2 meses con posibilidad de prórroga por 1 mes.

Al considerar una solicitud en un procedimiento previo al juicio, la validez del documento impugnado no se suspende.

Tomamos una decisión

Con base en los resultados de la consideración de la queja, los inspectores pueden negarse a satisfacerla o reconocer la decisión tomada como ilegal en todo o en parte. La respuesta se envía al solicitante por escrito. La opinión del órgano colegiado también se publica en el sitio web de la FAS.

En caso de que la decisión tomada sea reconocida como ilegal en todo o en parte, para establecer el hecho de violación de la legislación en materia estatal servicio Civil y tomar acción acción disciplinaria o aceptar sentencia sobre otro tipo de responsabilidades, el albacea responsable, previa denuncia, entrega al titular del órgano antimonopolio un memorando en el que se establece la esencia de la infracción y se indican los funcionarios que la cometieron. Esto se hace con el fin de iniciar la adopción de una decisión para realizar una auditoría interna en relación con los funcionarios estatales.

Cómo apelar en la corte

Sin embargo, el participante sistema de contratos se mantiene el derecho a apelar ante los tribunales. En este caso, el algoritmo se vuelve más complicado.

Motivos para ir a juicio

El tribunal considera como recursos de nulidad de los actos adoptados , y reconocimiento de actuaciones ilícitas (inacción) de los órganos de control (violación de los términos de consideración, negativa ilegal a aceptar la apelación).

Determinamos jurisdicción y jurisdicción.

De conformidad con el art. 29, 35 del APC, tales casos se conocen en el Tribunal Arbitral de la materia en la sede de la FAS, cuya decisión se encuentra apelada.

Determinación de la fecha límite para presentar una solicitud ante el tribunal

Descargue un modelo de apelación contra la decisión de la OFAS en el tribunal de arbitraje (al ingresar al RNP)

Procedimientos en la corte

Para obtener un resultado positivo, es necesario prepararse cuidadosamente para la reunión: estudiar la legislación y práctica judicial en casos similares, preparar una posición razonada. La decisión del tribunal puede ser impugnada ante el tribunal de apelación en el plazo de un mes a partir de la decisión del tribunal de primera instancia.

El Tribunal de Arbitraje del Distrito Volga-Vyatka revocó la decisión del Servicio Federal Antimonopolio (FAS) en relación con KONDI Group of Companies LLC, otro caso del regulador basado en una supuesta colusión. Como suele ser el caso en las decisiones de FAS, estamos hablando de una pequeña compra con una gran cantidad de participantes. Son precisamente estos casos los que la FAS prefiere tratar, mientras que la FAS a menudo hace la vista gorda ante violaciones obvias en grandes licitaciones “a la medida” de un participante.
Comenzó con el hecho de que FAS recibió quejas de Engineering LLC y del ciudadano S.V. Afanasyev. sobre las acciones de los participantes de la subasta, expresadas en "conspiración para mantener el precio para asegurar la victoria de" GC "KONDI"". Con base en los resultados de la consideración de la queja, el regulador inició un caso contra GC KONDI, LLC Fortuna, LLC Sovremennye Sistemas de Ingeniería"y LLC" Volga Climate Company "sobre la base de una violación del párrafo 2 de la parte 1 del art. 11 135-FZ con participación en 12 subastas. La participación simultánea de estas cuatro organizaciones se produjo en una sola subasta - por servicios de mantenimiento, operación y reparación de los sistemas de ventilación y aire acondicionado del palacio de justicia. Con un precio de contrato máximo inicial (NMTsK) de 524 mil rublos. La lista de participantes en las 11 subastas restantes cambiaba constantemente.
Otras personas también participaron en las subastas: Climate Market LLC, Intera Engineering CJSC, StroyKlimat Montazh LLC, STA LLC, IP Timofeev A.V., IP Ignatiev N.A., LLC EUROCLIMAT, MAXIMUS LLC, Elit-dor LLC, Rustorgkoncept LLC, Stroyindustriya LLC, Sinteg LLC, Elfort-Climate LLC, Zemlya LLC.
Según el tribunal, solo con la participación en el caso de todos los participantes de la subasta es posible estudiar de manera integral y completa la estrategia y la naturaleza de su comportamiento. Sin embargo, al considerar el caso, la FAS no realizó un análisis completo del comportamiento de todos los participantes en la subasta, no investigó las tácticas de cada uno de los participantes. En ausencia de explicaciones de estas entidades económicas, es imposible sacar conclusiones sobre la presencia o ausencia de violaciones en las acciones de los participantes.
Para determinar la existencia de un acuerdo de cártel entre entidades económicas, la FAS estaba obligada a probar que las tácticas de comportamiento utilizadas por los participantes en subastas controvertidas son atípicas para ellos, es decir, difiere de las tácticas de comportamiento que utilizan, siendo licitadores concienzudos. Al mismo tiempo, la táctica de comportamiento de las organizaciones para cada una de las subastas fue diferente, el orden, la frecuencia y la magnitud de las reducciones de precios durante la subasta no fueron idénticas.
Entonces, del análisis de la documentación de la subasta, se deduce que Volga Climate Company LLC participó en la subasta y ofreció el precio más alto. Este miembro se ha ido competencia porque otros postores ofrecieron un precio más bajo. Por lo tanto, la participación de VKK LLC en esta subasta no afectó su curso y resultados de ninguna manera, y no pudo conducir a una restricción de la competencia y asegurar la victoria en la subasta de KONDI Group LLC. Mientras tanto, la FAS en la decisión reconoce a este participante como miembro de un cartel.
Al analizar la documentación de la subasta de otra subasta (NMTsK - 3 millones de rublos) para la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de sistemas multizona en las instalaciones del Servicio Federal de Impuestos de Rusia en la República de Udmurtia utilizando los bienes del contratista, se está claro que los participantes de la subasta Sinteg LLC, KONDI Group LLC y OOO VKK participaron al mismo precio. El Servicio Federal Antimonopolio reconoció a Sinteg LLC como participante de buena fe, y a VKK LLC y KONDI Group LLC como colusión. Al mismo tiempo, el organismo antimonopolio no brinda una justificación de sus conclusiones sobre la buena fe de Sinteg LLC. Las tácticas de comportamiento en la subasta de Sinteg LLC no fueron objeto de consideración del caso FAS. Además, la decisión de la FAS no contiene ningún argumento o prueba que confirme que cada uno de los participantes recibió beneficios de los resultados de las subastas.
No hay evidencia de que LLC "Fortuna", LLC "Modern Engineering Systems" y LLC "Volga Climate Company" se hayan beneficiado de la participación en subastas electrónicas, cuyo ganador fue LLC "GK "KONDI". Según el tribunal, OOO GC KONDI siempre ganaba la subasta por precio diferente, el porcentaje de reducción del precio en cada subasta fue diferente.
En apoyo de la violación del párrafo 2 de la parte 1 del art. 11 135-FZ de la FAS indicó el uso de una dirección IP por parte de los participantes. Al mismo tiempo, el tribunal observa que, según la respuesta de Net By Net Holding LLC, es posible el acceso simultáneo a Internet de varios usuarios desde diferentes equipos siempre que se utilice un enrutador (en particular router de wifi), que indica la posibilidad de acceso a Internet por parte de varias personas independientes utilizando diferentes equipos a través de una misma dirección IP. Al mismo tiempo, el tribunal señala que la legislación vigente no prohíbe el uso de una dirección IP al presentar ofertas y ofertas de precios. El uso de la misma dirección IP para pujar no significa que los pujadores compartan el mismo ordenador. (Caso núm. A79-9238/2015)

Esta no es la primera vez que la FAS dedica sus esfuerzos a identificar "carteles" en compras a pequeña escala con una gran cantidad de participantes y reducciones significativas de precios. En nuestra opinión, el control procesal de las compras públicas por parte de la FAS no tiene sentido. Digamos que el Ivanov oficial promedio tiene dos concursos. Dos participantes llegan al primero y el precio cae un 2%, al segundo: 15, después de una dura competencia, el precio cae un 30%. ¿Para qué competencia hay más ofendidos y más propensos a presentar una denuncia ante la FAS? ¿Tiene un funcionario una motivación para elegir un proveedor completamente inadecuado? ¿Para huir con un avance, envenenar a los niños en el jardín de infantes, la escuela que construyó se derrumbó un mes después? ¿Está bajo el control de la fiscalía, bajo el sistema actual, cuando las autoridades locales siempre tendrán la culpa de todo? Lo más probable es que elija al proveedor "adecuado", pero empeñará su interés. Pero en Rusia, prácticamente no hay control sobre los precios de las órdenes estatales y municipales, y el control de procedimiento es el más duro del mundo. Y en países desarrollados Hace tiempo se dio cuenta de que no tiene sentido. Además, cuando el oficial de la FAS, Petrov, reciba una queja por la primera competencia y 14 por la segunda, ¿dónde encontrará "violaciones"? Obviamente para el segundo, aunque en realidad había competencia y ahorro para el presupuesto 15 veces más. Mientras que él no es responsable de nada, ni de la salud de los niños, ni de la seguridad del techo de la escuela. Ni siquiera será responsable si su decisión de “demoler” la subasta es declarada ilegal por el tribunal. Y además tiene el salario más bajo de todos los órganos de gobierno...

Además, el Instituto para la Mejora de la Competitividad analizó la base de datos de decisiones judiciales de la FAS bajo 44-FZ. La base de datos de 2014 incluyó todas (más de 2,1 mil) las compras en las que la FAS detectó infracciones, y las decisiones correspondientes de la FAS fueron impugnadas en los tribunales por los oferentes o clientes. Para las contrataciones impugnadas, el promedio de licitadores declarados fue de 3,7 y de admitidos a licitación de 2,8. La reducción de precios promedió 15,3%. Al mismo tiempo, según datos de Rosstat en 2014, en promedio para compras bajo 44-FZ en 2014, el número de participantes fue de 1,8 y la reducción de precios fue de 3,8%. Así, la compra impugnada suele ser más competitiva y con una rebaja de precio significativamente mayor. El análisis mostró que más de 3/4 de las compras impugnadas tienen NMCC<10 млн. руб. Закупки такого размера по международной практике относятся к мелким закупкам (в США 150 тыс. долл., в ЕС — 150 тыс. евро). При этом, 8,5% оспариваемых закупок имеют НМЦК <100 тыс. руб., несмотря на то, что согласно 44-ФЗ этот размер установлен для мелкой закупки. Это ведет к нерациональному использованию бюджетных средств, так как по расчетам НИУ-ВШЭ, издержки на администрирование мелких закупок в случае их проведения по формальным процедурам составляют 21% НМЦК. Очевидно, что эти издержки не перекрываются потенциальной экономией от конкуренции и снижения цены.

No podemos estar de acuerdo con la tesis de que el FAS protege a la pequeña empresa mientras controla las pequeñas compras. Las licitaciones de este tamaño involucran casi exclusivamente a pequeñas empresas (PYME), por lo que las decisiones para identificar infracciones y revisar los resultados de dichas compras se toman de facto en interés de algunas PYME mientras infringen los intereses de otras PYME. Al mismo tiempo, las decisiones de la FAS sobre más del 40% de las compras impugnadas son anuladas por los tribunales, lo que es un indicador alto para las decisiones de una autoridad pública. La FAS se enfrenta a la tarea de mejorar la calidad y validez de las decisiones, lo que es imposible sin centrarse en las grandes infracciones y controlar las grandes compras y negarse a controlar las pequeñas.